Bolivia: Decreto Supremo Nº 28520, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Informe Técnico DGEE/DDD/FI/484/05 de 25 de octubre de 2005, la Responsable de Formación Inicial, el Director de Desarrollo Docente y la Directora General de Educación Escolarizada del Ministerio de Educación, se han referido al proceso de admisión de postulantes a los Centros de Formación Docente 2005, donde se ha tomado en cuenta la participación social del Consejo Interinstitucional, las atribuciones de los Institutos Normales Superiores - INS y la Prefectura, concluyendo que la Dirección de Desarrollo Docente no ha tenido mayores problemas con los postulantes no habilitados a los INS en esta gestión, debido a la descentralización experimental del proceso de admisión; sin embargo, falta un instrumento legal de constitución y funcionamiento de los Consejos Interinstitucionales, habiéndose pensado inicialmente que tramiten su personería jurídica pero después se determinó que esto no era viable por la representación institucional de sus miembros, por lo que se requiere una norma superior a la Resolución Ministerial, pero debido a la necesidad de un marco legal se puede dictar esta norma para posteriormente solicitar un proyecto de Decreto Supremo que debe ser remitido a consideración de la Presidencia de la República.
  • Que con relación a este tema el Informe Técnico CITE: ME/DF-P/INF Nº 265/2005 de 17 de noviembre de 2005, del Area de Presupuestos, del Director de Finanzas a. i. y del Director General de Asuntos Administrativos concluye en que se deben suprimir algunas atribuciones que convertirían a estos Consejos en un ente paralelo a la Dirección Administrativa de los INS, así como se debe analizar las funciones del Observatorio de la Calidad de la Educación - OCE que de ser similares a los que realizaba el SIMECAL, los recursos tendrían que ser depositados en una cuenta fiscal que se aperture para el OCE, considerando que se convertirá en una institución descentralizada con los que financiará los gastos que demanden los operativos de admisión de postulantes.
  • Que mediante Acta de Compromiso de 17 de noviembre de 2005, la Ministra de Educación y el Prefecto del Departamento de Santa Cruz por el Gobierno Nacional se comprometen ante el Comité Pro Santa Cruz, Comités Cívicos Provinciales, representantes de INS y estudiantes de ese departamento y otros sectores, a reconocer los resultados de la reunión de INS de los días 4,5 y 6 de octubre de 2005 y la necesidad de que estos cuenten con un Proyecto Educativo Integral y de autogestión que incluya una relación con la/s Universidades a través de convenios académicos y/o administrativos que garanticen la continuidad de las asignaciones y estabilidad institucional cuya fuente de financiamiento provendrá del Ministerio de Educación que podrá ser complementada con recursos de otras fuentes, donde además el Ministerio se compromete a gestionar el Decreto Supremo para legalizar la personería de los Comités Interinstitucionales.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 409/05 de 22 de noviembre de 2005, la Ministra de Educación estableció la necesidad de crear los Consejos Interinstitucionales y su conformación inicial en cada Centro de Formación Docente para que tomen a su cargo la proyección de necesidades de profesionales en el área de educación por gestión y por semestre, debiendo participar en la admisión de postulantes a estos centros en coordinación con el Observatorio de la Calidad de la Educación - OCE, y elaborar el proyecto de Decreto Supremo para su legalización.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 410/05 de 23 de noviembre de 2005, el Ministerio del Educación asignó a los Institutos Normales Superiores Enrique Finot de Santa Cruz de la Sierra, Rafael Chávez Ortiz de Portachuelo y Oriente del Chaco - INSPOC de Camiri, el presupuesto basado en la asignación histórica hasta la presente gestión el mismo que podrá ser complementado con otras fuentes. También dispuso institucionalizar los cargos administrativos y de docentes de estos INS a la cabeza de los Consejos Interinstitucionales, sobre la base de los procesos de evaluación del desempeño; establecer convenios de vinculación con universidades que crean conveniente de acuerdo a la normativa vigente, debiendo el Ministerio de Educación realizar las auditorias a las asignaciones presupuestarias como a los procesos de institucionalización y finalmente modifica el Artículo Segundo (Conformación) de la R. M.409/2005, señalando que los miembros de los Consejos Interinstitucionales podrán ser ampliados de acuerdo a las necesidades regionales, bajo el consenso de los miembros que lo componen.
  • Que el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998 que aprueba la Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, dispone que la administración, supervisión y control de todas las instituciones publicas no autónomas encargadas de formar docentes, en tanto conforman el Sistema Nacional de Formación Docente, dependen del Ministerio de Educación.
  • Que el inciso f) del Artículo 3 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones y obligaciones generales de los Ministros, la de proponer al Presidente de la Republica, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
  • Que el Artículo 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones especificas de los Ministros, señalando que el Ministro de Educación puede formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas y programas de educación.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, dispone que todo Proyecto de decreto supremo debe ser firmado y presentado por el Ministro de Estado proyectista o los Ministros de las áreas respectivas, debiendo ser remitido también en medio magnético y estar acompañado de los informes jurídico y técnico y los antecedentes que lo justifiquen y respalden. El Ministerio de la Presidencia podrá rechazar los proyectos que no se ajusten a lo dispuesto en este parágrafo.
  • Que revisados los antecedentes y las disposiciones jurídicas anteriores, se establece que el Ministerio de Educación, ha propuesto la legalización de los Comités lnterinstitucionales que trabajan en la admisión de postulantes a los Centros de Formación Docente; en consecuencia, analizada la solicitud y los informes de justificación técnica y legal, corresponde dictar la disposición normativa correspondiente.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los Consejos Interinstitucionales en cada Centro de Formación Docente - CFD del país, como órganos representativos de la sociedad, los mismos que promoverán la participación responsable de los diferentes actores de la sociedad civil, conformado por representantes de instituciones estatales, cívicas, sociales, sindicales, educativas y culturales. Corresponde a su competencia, sugerir prioridades y orientar políticas que permitan desarrollar y mejorar la gestión educativa en los Centros de Formación Docente.

Artículo 2°.- (Constitución) La conformación inicial de estos Consejos Interinstitucionales es la siguiente:
- El Director de Desarrollo Social de la Prefectura de cada Departamento.
- El Director de Estrategia Educativa del Ministerio de Educación o su representante.
- El Director del Centro de Formación Docente.
- Un representante de la Universidad Pública del Departamento de la jurisdicción donde se encuentre el CDF.
- Un representante del Servicio Departamental de Educación.
- El Director de Educación del Gobierno Municipal.
- Un representante de la Federación de maestros urbanos o rurales, según corresponda a la jurisdicción del CFD.
- Un representante de Organizaciones Originarias, Defensor del Pueblo, Asociación de Profesores por especialidades disciplinares o por niveles.
- Otros de acuerdo a necesidades regionales, bajo el consenso de los miembros que lo componen.

Artículo 3°.- (Atribuciones del Consejo Interinstitucional) Los Consejos Interinstitucionales elegirán de entre sus miembros a su Presidente, quien a su vez estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo; en tanto que sus atribuciones son:
- Promover el cumplimiento de las políticas nacionales que permitan desarrollar y mejorar la calidad de la formación docente, aunando las fortalezas institucionales de los CFD respondiendo a las necesidades del entorno.
- Coparticipar en la elaboración de planes y cronogramas de actividades tendientes a coordinar la labor de cada Centro de Formación Docente.
- Garantizar el cumplimiento de requisitos legales para la correcta administración de recursos fiscales.
- Ejercer como instancia de control social de los servidores públicos del sector educativo.
- Coordinar el proceso de admisión de nuevos estudiantes a los CFD según los siguientes criterios:
- Proyección de necesidades de formación de profesores según requerimientos regionales y capacidad de absorción de la oferta profesional, tomando en cuenta infraestructura, medios, recursos y capacidad material de cada INS.
- Coordinar la realización anual del curso pre-normal observando los siguientes aspectos:
- Elaborar una propuesta de realización del curso y de reglamento de funcionamiento.
- Establecer criterios de autofinanciamiento.
- Elaborar criterios para que instituciones de educación superior administren el curso.
- Precautelar que en tres meses como máximo, el curso ofrezca mejor preparación académica a quienes más lo requieran, para que rindan las pruebas de admisión.
- Establecer responsabilidades de los miembros, mediante reglamento interno aprobado por la Prefectura y por el Ministerio de Educación.

Artículo 4°.- (Asignacion presupuestaria) La asignación de presupuesto a los CFD en el marco de los convenios que suscriban con universidades, se basará en la distribución histórica hasta la presente gestión, el mismo que podrá ser complementado con recursos de otras fuentes sobre la base de los Proyectos Educativos que deben contener información para el cálculo de las asignaciones a ser aprobadas por el Ministerio de Educación. En aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa y normas conexas, operará la desconcentración administrativa financiera de estos CFD para la libre administración de sus recursos.

Artículo 5°.- (Institucionalizacion) Se dispone la institucionalización de los cargos directivos, docentes y administrativos de los CFD en la que participarán los Consejos Interinstitucionales, sobre la base de los procesos de evaluación del desempeño que deben llevarse a cabo de acuerdo a las normas que rigen estos procesos.

Artículo 6°.- (Supervision y control) En vista de que los CFD que elijan esta modalidad, administrarán los recursos que los transfiera el Ministerio de Educación; en cumplimiento de las normas de administración y control gubernamentales, el citado Ministerio dispondrá se realicen auditorias periódicas para comprobar el correcto uso de los recursos, así como a los procesos de institucionalización del personal de estos centros.

Artículo 7°.- (Convenios) Los directivos de los CFD en coordinación con los Consejos Interinstitucionales, podrán establecer convenios de vinculación con universidades que crean conveniente, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 8°.- (Financiamiento) La creación y funcionamiento de los Consejos Interinstitucionales, no requerirá de ningún financiamiento ni presupuesto de parte del Tesoro General de la Nación.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28520, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear los Consejos Interinstitucionales en cada Centro de Formación Docente - CFD del país, como órganos representativos de la sociedad, los mismos que promoverán la participación responsable de los diferentes actores de la sociedad civil, conformado por representantes de instituciones estatales, cívicas, sociales, sindicales, educativas y culturales.
KeywordsGaceta 2833, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26026
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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