CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los Consejos Interinstitucionales en cada Centro de Formación Docente - CFD del país, como órganos representativos de la sociedad, los mismos que promoverán la participación responsable de los diferentes actores de la sociedad civil, conformado por representantes de instituciones estatales, cívicas, sociales, sindicales, educativas y culturales. Corresponde a su competencia, sugerir prioridades y orientar políticas que permitan desarrollar y mejorar la gestión educativa en los Centros de Formación Docente.
Artículo 2°.- (Constitución) La conformación inicial de estos Consejos Interinstitucionales es la siguiente:
- El Director de Desarrollo Social de la Prefectura de cada Departamento.
- El Director de Estrategia Educativa del Ministerio de Educación o su representante.
- El Director del Centro de Formación Docente.
- Un representante de la Universidad Pública del Departamento de la jurisdicción donde se encuentre el CDF.
- Un representante del Servicio Departamental de Educación.
- El Director de Educación del Gobierno Municipal.
- Un representante de la Federación de maestros urbanos o rurales, según corresponda a la jurisdicción del CFD.
- Un representante de Organizaciones Originarias, Defensor del Pueblo, Asociación de Profesores por especialidades disciplinares o por niveles.
- Otros de acuerdo a necesidades regionales, bajo el consenso de los miembros que lo componen.
Artículo 3°.- (Atribuciones del Consejo Interinstitucional) Los Consejos Interinstitucionales elegirán de entre sus miembros a su Presidente, quien a su vez estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo; en tanto que sus atribuciones son:
- Promover el cumplimiento de las políticas nacionales que permitan desarrollar y mejorar la calidad de la formación docente, aunando las fortalezas institucionales de los CFD respondiendo a las necesidades del entorno.
- Coparticipar en la elaboración de planes y cronogramas de actividades tendientes a coordinar la labor de cada Centro de Formación Docente.
- Garantizar el cumplimiento de requisitos legales para la correcta administración de recursos fiscales.
- Ejercer como instancia de control social de los servidores públicos del sector educativo.
- Coordinar el proceso de admisión de nuevos estudiantes a los CFD según los siguientes criterios:
- Proyección de necesidades de formación de profesores según requerimientos regionales y capacidad de absorción de la oferta profesional, tomando en cuenta infraestructura, medios, recursos y capacidad material de cada INS.
- Coordinar la realización anual del curso pre-normal observando los siguientes aspectos:
- Elaborar una propuesta de realización del curso y de reglamento de funcionamiento.
- Establecer criterios de autofinanciamiento.
- Elaborar criterios para que instituciones de educación superior administren el curso.
- Precautelar que en tres meses como máximo, el curso ofrezca mejor preparación académica a quienes más lo requieran, para que rindan las pruebas de admisión.
- Establecer responsabilidades de los miembros, mediante reglamento interno aprobado por la Prefectura y por el Ministerio de Educación.
Artículo 4°.- (Asignacion presupuestaria) La asignación de presupuesto a los CFD en el marco de los convenios que suscriban con universidades, se basará en la distribución histórica hasta la presente gestión, el mismo que podrá ser complementado con recursos de otras fuentes sobre la base de los Proyectos Educativos que deben contener información para el cálculo de las asignaciones a ser aprobadas por el Ministerio de Educación. En aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa y normas conexas, operará la desconcentración administrativa financiera de estos CFD para la libre administración de sus recursos.
Artículo 5°.- (Institucionalizacion) Se dispone la institucionalización de los cargos directivos, docentes y administrativos de los CFD en la que participarán los Consejos Interinstitucionales, sobre la base de los procesos de evaluación del desempeño que deben llevarse a cabo de acuerdo a las normas que rigen estos procesos.
Artículo 6°.- (Supervision y control) En vista de que los CFD que elijan esta modalidad, administrarán los recursos que los transfiera el Ministerio de Educación; en cumplimiento de las normas de administración y control gubernamentales, el citado Ministerio dispondrá se realicen auditorias periódicas para comprobar el correcto uso de los recursos, así como a los procesos de institucionalización del personal de estos centros.
Artículo 7°.- (Convenios) Los directivos de los CFD en coordinación con los Consejos Interinstitucionales, podrán establecer convenios de vinculación con universidades que crean conveniente, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 8°.- (Financiamiento) La creación y funcionamiento de los Consejos Interinstitucionales, no requerirá de ningún financiamiento ni presupuesto de parte del Tesoro General de la Nación.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28520, 16 de diciembre de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear los Consejos Interinstitucionales en cada Centro de Formación Docente - CFD del país, como órganos representativos de la sociedad, los mismos que promoverán la participación responsable de los diferentes actores de la sociedad civil, conformado por representantes de instituciones estatales, cívicas, sociales, sindicales, educativas y culturales. | ||||
Keywords | Gaceta 2833, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26026 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.