Bolivia: Decreto Supremo Nº 28512, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria y, el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen el marco jurídico técnico para realizar las modificaciones presupuestarias en el sector público.
  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece en su Artículo 8 que el Sistema de Presupuesto preverá, en función a las prioridades de la política gubernamental los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la programación de operaciones y de la organización administrativa adoptada.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público del PGN aprobado para la gestión 2004", deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que mediante Informe Técnico de 24 de octubre de 2005 e Informe Legal MP - VMJ - PAJ - 60/05 de 8 de noviembre de 2005, elaborados por las dependencias correspondientes del Viceministerio de Justicia, se establece la procedencia para la tramitación de un Presupuesto Adicional para el Programa Sociedad Civil y Acceso a la Justicia del Viceministerio de Justicia, por cuanto el mismo no contraviene ninguna norma vigente en la materia.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, regula los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación aprobado para cada período fiscal.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el presupuesto adicional para la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" en el Presupuesto 2005 del Viceministerio de Justicia, para el Programa Sociedad Civil y Acceso a la Justicia, por un monto de Bs.26.531.- (VEINTISEIS mil QUINIENTOS treinta y uno 00/100 BOLIVIANOS); de acuerdo al detalle establecido en el Informe Técnico de 24 de octubre de 2005 elaborado por el Programa Sociedad Civil y Acceso a la Justicia del Viceministerio de Justicia, que forma parte indivisible del presente decreto, de conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28512, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el presupuesto adicional para la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" en el Presupuesto 2005 del Viceministerio de Justicia, para el Programa Sociedad Civil y Acceso a la Justicia, por Bs. 26.531 .
KeywordsGaceta 2832, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26018
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.