Bolivia: Decreto Supremo Nº 28493, 10 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, dispone que los activos y pasivos financieros de las entidades públicas disueltas, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, mientras que los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidos al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE.
  • Que el Artículo 12 de la Ley Nº 2627, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Disposición Legal.
  • Que en este sentido, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, establece que el proceso de disolución de las entidades mencionadas en la Ley Nº 2627, estará a cargo de un Responsable a ser nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro del área, la cual detallará las atribuciones y funciones a ser cumplidas, el mismo que al término de su mandato entregará al Ministro del área y a la Contraloría General de la República, un informe final con auditoria de cierre.
  • Que del mencionado Decreto Supremo, se desprende que la responsabilidad a ser asumida por el Tesoro General de la Nación por la transferencia de pasivos y activos financieros de las entidades disueltas, se encuentra sujeta al resultado del informe final con auditoria de cierre del Responsable de tal proceso, debidamente documentado, observando consiguientemente que el alcance de la misma considera el procedimiento de elaboración y recepción del Ministerio del Area de la entidad disuelta, sin observar el procedimiento posterior que amerita la recepción del informe final y la ejecución del pago de pasivos financieros por el Tesoro General de la Nación, por lo que corresponde la emisión de una normativa que reglamente los extremos señalados.
  • Que por otra parte, los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado encontrados bajo responsabilidad de las entidades públicas disueltas, que fueron transferidos al SENAPE requieren también de una reglamentación que determine las facultades y competencias de dicha instancia, sobre el destino y modalidad de disposición de los mismos.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la recepción de pasivos y activos financieros, así como, la disposición de activos fijos de las instituciones disueltas por la Ley Nº 2627.

Artículo 2°.- (Remision) El Ministerio del Area de la entidad disuelta, remitirá al Ministerio de Hacienda - Tesoro General de la Nación, el Informe Final aprobado con auditoria de cierre, elaborado y presentado por el Responsable designado de cada proceso de disolución de entidades, dispuesto por la Ley Nº 2627, adjunto al detalle y documentación que consigne el importe de activos y pasivos financieros a ser transferidos y el universo de beneficiarios.

Artículo 3°.- (Solicitudes de pago) Las solicitudes de pago o devolución de recursos, serán presentadas por los beneficiarios acreditados a los Ministerios del Area de las instituciones disueltas, a efecto de establecer su procedencia y el cumplimiento de requisitos considerados necesarios para la cancelación o devolución de los pasivos financieros, contemplados en el Informe Final con auditoria de cierre.

Artículo 4°.- (Recepcion y programacion de pago) El Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, recepcionará los activos y pasivos financieros detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. La Dirección General de Crédito Público efectuará la programación de pasivos financieros considerados procedentes de acuerdo con los extremos citados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo y procederá a la cancelación de los mismos, con cargo a la Deuda Pública Interna del Presupuesto General de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5°.- (Traspaso de recursos) El Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a través de la Dirección General del Tesoro, traspasará a cuentas del Tesoro General de la Nación, los recursos correspondientes a los activos financieros de las entidades detalladas en el Artículo 6 de la Ley Nº 2627.

Artículo 6°.- (Transferencia) Los bienes tangibles e intangibles de propiedad y a cargo de las entidades disueltas, asumidos por el SENAPE en virtud de la Ley Nº 2627, serán transferidos por éste, en mérito a solicitudes presentadas debidamente justificadas a favor de instituciones públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas, cuyos recursos serán transferidos al Tesoro General de la Nación.


Los señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28493, 10 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la recepción de pasivos y activos financieros, así como, la disposición de activos fijos de las instituciones disueltas por la Ley Nº 2627.
KeywordsGaceta 2830, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25998
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27375, 17 de febrero de 2004
Procedimientos para la aplicación de la Ley N° 2627 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29724] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29724, 1 de octubre de 2008
Autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE proceder a la transferencia a título gratuito de los activos fijos muebles asumidos en virtud al Artículo 6 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, cuando los mismos no puedan ser transferidos a título oneroso por encontrarse en estado de deterioro, desuso, sin vida Útil, previa certificación de la instancia pertinente. Los beneficiarios son los gobiernos municipales rurales, los centros de salud pública, recintos penitenciarios, institutos de formación técnica pública y las unidades y establecimientos educativos fiscales. El costo del traslado de los activos fijos muebles estará enteramente a cargo del beneficiario.

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