Bolivia: Decreto Supremo Nº 28492, 10 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas se ha visto incrementado no sólo en lugares cerrados y autorizados para su expendio, sino también en vías públicas como plazas y otras dispuestas para el recreo y desarrollo de las actividades cotidianas de la población, con graves consecuencias para el desarrollo de una convivencia tranquila y armónica de la sociedad y, particularmente, para el desarrollo integral de la niñez y juventud.
  • Que es atribución de los gobiernos municipales reglamentar la supervisión, control y evaluación del expendio de bebidas alcohólicas, dictando al efecto las normas y disposiciones que estime más convenientes, siendo a su vez obligación del gobierno central coadyuvar en todas las acciones dispuestas para asegurar la convivencia pacífica de la sociedad y el desarrollo integral de todos sus miembros y en especial de la niñez y juventud.
  • Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 215, Parágrafo I, establece que: La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que: “La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad”.
  • Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece en su Artículo 7 que: las atribuciones de la Policía Nacional son: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado; b) Proteger el patrimonio público y privado; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades; e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor; f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad; g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas; w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
  • Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 1152, en el Artículo 3 inciso 2, dispone que: “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el ciudado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
  • Que el Código Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 161 establece que está prohibida la venta a niños, niñas y adolescentes de: 1. Armas, municiones y explosivos; 2. Bebidas alcohólicas; 3. Fármacos y otros productos cuyos componentes constituyan un peligro o puedan causar dependencia física o psíquica; 4. Fuegos artificiales y otros similares, excepto aquellos que por su reducido potencial, no provoquen daño físico; 5. Revistas, publicaciones y videos señalados en dicho cuerpo normativo.
  • Que el Reglamento al Código Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 57 determina que las políticas públicas de prevención, definidas en el nivel normativo, son esencialmente educativas y de responsabilidad operativa de las Prefecturas y los Gobiernos Municipales, debiendo involucrar a las instituciones y organización de la sociedad civil.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales dictados por los gobiernos municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas, tanto en locales como en la vía pública.

Artículo 2°.- (Policia Nacional) A los efectos de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comando de la Policía Nacional a través de sus Comandos Departamentales, anualmente dispondrá un contingente de efectivos policiales para conformar Unidades de Control Operativo que cooperen y hagan cumplir las ordenanzas y reglamentos que al efecto emitan los Gobiernos Municipales.

Artículo 3°.- (Patrullaje preventivo) Las Unidades de Control Operativo reforzarán las tareas de patrullaje preventivo de Seguridad Ciudadana Integral a través de una planificación acordada en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad Ciudadana y tendrán su accionar en lugares de esparcimiento público, parques, plazas, campos deportivos, en proximidades de unidades educativas y otros que requiera su participación, en estrecha coordinación con otras reparticiones especializadas de la Policía Nacional.

Artículo 4°.- (Numero de efectivos policiales) El número de efectivos policiales requeridos para las unidades de control operativo será establecido de común acuerdo entre el Comandante Departamental de la Policía Nacional y el Gobierno Municipal, de acuerdo a las necesidades del Departamento y las posibilidades de la Policía Nacional, y estará conformado por oficiales de diferente graduación.

Artículo 5°.- (Conformacion de las unidades de control operativo) Las unidades de control operativo dispuestas por los Gobiernos Municipales a los fines del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, estarán integradas por personal especializado de los Gobiernos Municipales, personal policial asignado por la Policía Nacional y representantes de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 6°.- (Garantias constitucionales) Las unidades de control operativo en el cumplimiento de sus funciones, mantendrán como principio básico de actuación el pleno respeto de las garantías constitucionales; de las normas nacionales e internacionales dispuestas en protección de la niñez y adolescencia; y, de las reglas básicas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para el uso de la fuerza, contempladas por instrumentos internacionales y por la legislación vigente.

Artículo 7°.- (Programas operativos anuales) Los Gobiernos Municipales, Departamentales y la Policía Nacional incluirán en sus programas operativos anuales las actividades necesarias para la ejecución del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto podrán realizar reuniones de planificación operativa conjunta a través de sus instancias legalmente establecidas al efecto.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28492, 10 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCoadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas.
KeywordsGaceta 2830, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25997
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1152] Bolivia: Ley modificatoria a la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, 14 de mayo de 1990
Convención sobre los derechos del niño. Apruébase la suscripción de la asamblea de naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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