Bolivia: Decreto Supremo Nº 28491, 10 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el ex - Fundo Següencoma, fue declarado de necesidad y utilidad pública mediante Decreto Supremo Nº 3107 de 3 de julio de 1952 y mediante Decretos Supremos Nº 3696 de 6 de abril de 1954 y Nº 05521 de 30 de julio de 1960 se destinó 52.000 m2 de superficie para la construcción del Edificio y dependencias de la Academia Nacional de Policías, destinándose el resto de la propiedad para su loteamiento y entrega de terrenos a los Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Carabineros y Policías de Bolivia para la construcción de sus viviendas.
  • Que la Corte Suprema de Justicia dictó la Sentencia Constitucional en fecha 22 de octubre de 1997, declarando la Constitucionalidad de las normas que sirvieron de base para la expropiación del Fundo Següencoma a favor de la Policía Nacional.
  • Que el ex - Fundo Següencoma de acuerdo a levantamiento topográfico tiene una superficie total de 688.1022 Has., estando inmersas en ellas una extensión de terreno, correspondientes al cerro de Challoma o Colorado y sus serranías, que por su gran valor natural y paisajístico hacen imprescindible su preservación.
  • Que por otra parte, en mérito al principio de Seguridad Ciudadana para la ciudad de La Paz, se analizó, definió y resolvió que la infraestructura del Panóptico Nacional que actualmente se encuentra ubicada en la céntrica zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, en condiciones pésimas de infraestructura, sea trasladada a los predios del ex - Fundo Següencoma en áreas municipales reconocidas, sobre la base del perfil de Proyecto presentado para este efecto.
  • Que es necesario fijar expresamente la superficie del denominado ex - Fundo Següencoma, a efectos de delimitación y fijación de linderos, definiendo la utilidad del mismo conforme a sus características, necesidades de la sociedad y normas urbanas, sin que ello implique distorsionar la finalidad con la que fue expropiada.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para fijar expresamente la superficie del denominado ex - Fundo Següencoma.

Artículo 2°.- (Superficie expropiada) La superficie expropiada a favor de la Policía Nacional asciende a 688.1022 Has., de acuerdo a plano de superficie y limites que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, que consigna con detalle las referencias técnicas de los vértices de sus colindancias, debiendo procederse con el registro de la subinscripción de este plano de Superficies y Límites que corresponde al ex - Fundo Següencoma de propiedad de la Policía Nacional en la Oficina de Derechos Reales.

Artículo 3°.- (Declaracion) Se declara Monumento Natural, Ecológico y Turístico el Cerro Challoma o Colorado y sus serranías en su totalidad, incluida el área que se encuentra en el ex - Fundo Següencoma de propiedad de la Policía Nacional. El Gobierno Municipal de La Paz y la Prefectura del Departamento, de manera coordinada realizarán las acciones necesarias para su preservación.

Artículo 4°.- (Centro penitenciario) Se dispone que el nuevo Centro Penitenciario de La Paz, sea ubicado en el Ex Fundo Següencoma sobre una superficie de 16.60 Has., que corresponden a propiedad municipal y que debe ser transferida por la Honorable Alcaldía Municipal al Ministerio de Gobierno.

Artículo 5°.- (Transferencia) Cumplido el traslado del penal de San Pedro, el Ministerio de Gobierno y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, definirán a través de los instrumentos legales correspondientes la transferencia a favor de la Honorable Alcaldía Municipal y vocación de uso del terreno actual en San Pedro.

Artículo 6°.- (Preinversion) La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, deberá destinar una partida presupuestaria para la preinversión y diseño final del nuevo Centro Penitenciario en el Presupuesto General de la gestión 2006.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) En relación al resto de la propiedad de la Policía Nacional se deberá aplicar y respetar la normativa legal y municipal en especial.

Artículo 8°.- (Preservacion) Las áreas destinadas al penal y de preservación en el ex - Fundo Següencoma, son identificadas en plano georeferenciado adjunto y forman parte indisoluble del presente decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28491, 10 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos necesarios para fijar expresamente la superficie del denominado ex - Fundo Següencoma.
KeywordsGaceta 2830, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25996
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N494] Bolivia: Ley Nº 494, 28 de enero de 2014
Declara de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto “Complejo Penitenciario del Departamento de La Paz”.

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