Bolivia: Decreto Supremo Nº 28481, 2 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley de 10 de diciembre de 1927, dispone la creación de la cédula de identidad obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, estableciendo asimismo en su Artículo 9 la necesidad de su Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
  • Que mediante Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927, se Reglamenta la Ley de 10 de diciembre de 1927, habiéndose expedido posteriormente los Decretos Supremos Nº 4180 y Nº 4280 de 16 de septiembre y 29 de diciembre de 1955, respectivamente, que crean y organizan el Servicio Nacional de Identificación Personal, bajo dependencia de la Policía, sin abrogar el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927.
  • Que de acuerdo al Artículo 27 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985 - Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Identificación Personal, como organismo dependiente del Comando General de la Policía Nacional, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991, reglamenta el procedimiento para la emisión y uso de la Cédula de Identidad Personal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28163 de 16 de mayo de 2005 amplió los programas de carnetización de las personas de bajos ingresos económicos, de sectores marginales y, de personas geográficamente alejadas de centros con Servicio de Identificación.
  • Que debido a que las actuales cédulas de identidad personal carecen de elementos de seguridad suficientes que las hacen vulnerables para su utilización con fines ilícitos, además de que el procedimiento de su emisión es extenso y moroso para el ciudadano por el sistema manual empleado en ello, se hace necesario contar con un documento de identificación que reúna mejores condiciones y nuevas medidas de seguridad bajo un sistema digitalizado.
  • Que este procedimiento facilitará, además, su tramitación y obtención de acuerdo con los actuales avances tecnológicos que permitan a su vez, carnetizar a pobladores que se encuentran alejados de centros urbanos a través de brigadas móviles provistas de los equipos de computación necesarios.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reemplazar el formato de la Cédula de Identidad Personal actual, por una que incorpora mejores características de seguridad y, será emitido mediante un sistema computarizado.

Artículo 2°.- (Complementacion) Se complementa los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1991. A partir de la fecha el nuevo documento de identificación personal tendrá las siguientes características:

Medidas


- Alto de 5.5 cm
- Largo de 8.5 cm

ANVERSO:


Fondo Tramado de la cédula lleva la siguiente inscripción pre-impresa:
- REPUBLICA DE BOLIVIA (color verde)
- Escudo de Bolivia Central (color verde)
Parte Superior central lleva la siguiente inscripción:
- Republica de Bolivia (color rojo)
- CEDULA DE IDENTIDAD (Color negro)
Parte Superior derecha
- Fotografía impresa a color del ciudadano - fondo blanco
- Números de Serie y Sección
- Holograma de Seguridad visible a luz ultra violeta
Parte Superior izquierda
- Impresión de huella digital del ciudadano (pulgar derecho)
- Número correlativo del valor (color rojo) pre-impreso
- Número de serie (color rojo) pre-impreso
Parte Inferior
- Número de la cédula
- Lugar de expedición de la cédula
- Fecha de Expedición de la Cédula
- Fecha de Expiración de la Cédula
- Firma del Interesado
- Holograma foto cromático del mapa de Bolivia

REVERSO:


Fondo Tramado de la cédula lleva la siguiente inscripción pre-impresa:
- REPUBLICA DE BOLIVIA (color verde)
- Escudo de Bolivia Central (color verde)
Parte Superior lleva la siguiente inscripción:
- Republica de Bolivia (color rojo)
- EL SERVICIO NAL. DE IDENTIFICACION PERSONAL CERTIFICA: Que la firma, fotografía e impresión pertenece a: (Color Negro)
Parte Central llevará generales de ley del ciudadano:
- Nombres y apellidos
- Fecha de Nacimiento
- Lugar de Nacimiento
- Estado Civil
- Profesión u Ocupación
- Domicilio
Parte Inferior
- Cedula de identidad ( pre-impreso color rojo)
- Firma y Sello del Jefe del Gabinete - Impreso
- Firma y Sello del Director Departamental de Identificación Personal - Impreso
- Holograma del Escudo de Bolivia
En la parte derecha tiene la siguiente inscripción pre-impresa:
- DOCUMENTOS ADJUNTOS (Color Rojo)

Artículo 3°.- (Vigencia) Las Cédulas de Identidad Personal extendidas hasta la dictación del presente Decreto Supremo conservarán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 4°.- (Archivo informatico) Paralelamente al archivo físico de documentos personales, la Policía Nacional conservará y preservará un archivo informático centralizado en equipos servidores con capacidad de obtención de copias de seguridad. De la misma manera, las fichas de kardex individuales podrán ser físicas o virtuales, manteniendo ambas la misma validez para efectos legales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú, Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28481, 2 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReemplazar el formato de la Cédula de Identidad Personal actual.
KeywordsGaceta 2827, 2005-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25986
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú, Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4861, 11 de enero de 2023
Con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la Cédula de Identidad, además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Véase también

[BO-L-734] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase
[BO-DS-22766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22766, 2 de abril de 1991
La emisión y uso de la cédula de identidad personal, obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República y creada por la Ley de 10 de diciembre de 1,972, está sujeta al presente decreto supremo reglamentario.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28572, 22 de diciembre de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27978 de 14 /01/ 2005 (Cédulas de Identidad, Licencias de Conducir y Pasaportes).
[BO-DS-29093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29093, 4 de abril de 2007
Modifica y complementa el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 22766 de 2 de abril de 1999, reemplazando el formato de la Cédula de Identidad Personal actual.
[BO-DS-29294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29294, 3 de octubre de 2007
Deroga el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29093 de 4 de abril de 2007, modificándose y complementándose el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28481 de 2 de diciembre de 2005 y los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 22766 de 2 de abril de 1999, estableciéndose las especificaciones técnicas del formato de la Cédula de Identidad Personal.
[BO-DS-29313] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29313, 17 de octubre de 2007
La Policía Nacional a través de su Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, proporcionará de inmediato 108.000 (ciento ocho mil) unidades de valoradas de cédulas de identidad a la Dirección Nacional de Identificación Personal para continuar la ejecución del Programa de Cedulación Gratuita para todos los Bolivianos “Existo yo, existe Bolivia”, debiendo distribuirse las mismas por departamentos a las respectivas brigadas de Cedulación; asimismo efectuará entregas sucesivas a requerimiento del Programa, hasta lograr el cumplimiento del objetivo perseguido por el Decreto Supremo Nº 28626 de 6 de marzo de 2006.
[BO-DS-N4342] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4342, 16 de septiembre de 2020
Establece el contenido del Registro Único de Identificación – RUI y de la Cédula de Identidad – C.I., con sus mecanismos de seguridad para su formato físico y digital.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.