CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago y el reglamento del Escalafón Médico.
Artículo 2°.- (Requisitos) Los requisitos básicos para acceder a la calificación del Escalafón Medico son los siguientes:
- Fotocopia Legalizada del Título Académico y en Provisión Nacional.
- Fotocopia Legalizada de Matricula Profesional.
- Fotocopia Legalizada de Inscripción al Colegio Médico.
- Certificado de Institucionalización otorgado por instancia competente.
- Certificado actualizado de Trabajo, que acredite un mínimo de cuatro (4) años en la Institución.
Artículo 3°.- (Niveles) De los niveles:
- Nivel I, con el 2% del incremento sobre el haber básico.
- Nivel II, con el 23% de incremento sobre el haber básico.
- Nivel III, con el 50% de incremento sobre el haber básico.
- Nivel IV, con el 75% de incremento sobre el haber básico.
- Nivel V, con el 100% de incremento sobre el haber básico.
Artículo 4°.- (Ascenso) El ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir los siguientes puntajes mínimos:
- Para pasar del nivel I al nivel II se requiere 51 puntos.
- Para pasar del nivel II al nivel III se requiere 55 puntos.
- Para pasar del nivel III al nivel IV se requiere 60 puntos.
- Para pasar del nivel IV al nivel V se requiere 65 puntos.
Artículo 5°.- (Division del puntaje) La división del puntaje se corresponderá a la siguiente clasificación:
- Actividad asistencial 35 puntos.
- Actividad Docente 10 puntos.
- Actividad Técnico-Administrativa o Representación de Organizaciones Profesionales 10 puntos.
- Actividad Rural o Investigación Institucional 10 puntos.
- Actividad Científica 35 puntos.
Artículo 6°.- (Reglamento especifico para el escalafon medico) El Ministerio de Salud y Deportes ha elaborado un Reglamento Específico para el Escalafón Médico, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Transferencia de fondos) El Ministerio de Hacienda deberá transferir los fondos necesarios a la cuenta del Ministerio de Salud y Deportes, para cumplir las obligaciones emergentes del presente Decreto Supremo.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28476, 2 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar el pago y el reglamento del Escalafón Médico. | ||||
Keywords | Gaceta 2825, 2005-12-07, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25981 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira, Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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