Bolivia: Decreto Supremo Nº 28427, 28 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 55 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 - Ley de Electricidad y el Artículo 43 del Reglamento de Precios y Tarifas promulgado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, establecen que es atribución de la Superintendencia de Electricidad aprobar para cada empresa de Distribución, estructuras tarifarias definidas en función de las características técnicas del suministro y del consumo de electricidad.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28146 de 17 de mayo de 2005, el Poder Ejecutivo creó la tarifa solidaria en el suministro de electricidad a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarias de las empresas eléctricas de distribución.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28298 de 17 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo dejó en suspenso la aplicación del Decreto Supremo Nº 28146; en tanto el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones concluya un análisis técnico y económico, y, el mismo sea consensuado con los principales involucrados.
  • Que del análisis técnico y económico efectuado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a través del Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones, se ha establecido que es necesario autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias, las mismas que deben incorporar la Tarifa Social en el suministro de electricidad a consumidores residenciales de las empresas eléctricas de distribución.
  • Que es Política de Gobierno mantener los niveles tarifarios de un bloque de consumidores residenciales, en función a los niveles de consumo y minimizar las variaciones tarifarias para el sector productivo del país.
  • Que el Artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo su reglamentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social aplicable a consumidores residenciales, como una categoría de consumo en las nuevas estructuras tarifarias de las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista. al efecto, la Superintendencia de Electricidad establecerá la norma reglamentaria correspondiente, para la determinación y aprobación de las nuevas estructuras tarifarias.

Artículo 2°.- (Procedimiento de aprobacion) La Superintendencia de Electricidad determinará y aprobará hasta el mes de diciembre de 2005, nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, las mismas que serán aplicadas a partir de la facturación del mes siguiente al de su aprobación. Para tal efecto, las empresas eléctricas de distribución presentarán el estudio respectivo, según lo establecido en el procedimiento para la determinación y aprobación de las nuevas estructuras tarifarias, que será aprobado por la Superintendencia de Electricidad con la anticipación necesaria.

Artículo 3°.- (Criterios para la determinacion de las estructuras tarifarias) La determinación de las estructuras tarifarias por parte de la Superintendencia de Electricidad se realizará considerando los siguientes criterios:

  1. Para las empresas eléctricas de distribución que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista, se creará una Categoría Social para los consumidores residenciales, con consumos mensuales de electricidad menores o iguales a 50 kilovatios hora por mes, cuyo nivel tarifario deberá ser ajustado por la Superintendencia de Electricidad, a fin de obtener una disminución promedio de 25% en las tarifas medias actuales.
  2. Se establecerán categorías de consumidores definidas en función de las características del consumo y suministro de electricidad.
  3. Se reducirá el número de categorías tal que reflejen una adecuada clasificación de los consumidores.
  4. Se establecerán tarifas simples con el menor número de cargos tarifarios posible.
  5. Para pequeñas demandas que únicamente cuentan con medición de energía, se determinarán cargos mínimos con derecho a consumos mínimos y cargos por energía.
  6. Se incluirá una categoría fuera de punta para pequeñas y medianas demandas en Media y Baja Tensión, de conformidad a lo establecido en Ley Nº 3008 de 22 de marzo de 2005.
  7. Debido a la modificación de las estructuras tarifarias, la variación de las tarifas medias del conjunto de las categorías de consumidores exceptuando la categoría social y el bloque de consumidores definido en el inciso i) del presente Artículo, no será superior al 3% en promedio.
  8. Para la categoría industrial que corresponde al sector productivo del país, se minimizará el efecto de las variaciones de su tarifa media.
  9. En la categoría residencial los bloques de consumo que van desde 51 kWh/mes hasta 120 kWh/mes, no tendrán incremento alguno como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Supremo. El límite superior de 120 kWh/mes de este bloque de consumo, podrá ser incrementado por la Superintendencia de Electricidad en coordinación con las empresas eléctricas de distribución, en función del financiamiento requerido y las características propias de consumo de cada distribuidora. Para los bloques de consumo de electricidad mayores a 120kWh/mes o al límite que determine la Superintendencia de Electricidad en coordinación con los distribuidores, se establecerán variaciones graduales en función a los consumos, considerando lo establecido en el inciso g) del presente Artículo.
  10. La aplicación de la nueva estructura tarifaria deberá reproducir el mismo nivel de ingresos obtenidos con la estructura tarifaria anterior aplicada a los consumos de los últimos doce meses.

Artículo 4°.- (Verificacion de la aplicacion) La Superintendencia de Electricidad anualmente o en períodos menores, de oficio o a requerimiento fundamentado de la empresa eléctrica de distribución, verificará que los resultados de la aplicación de la estructura tarifaria cumple con lo establecido en el inciso j) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo y de ser necesario dispondrá los ajustes que correspondan.

Artículo 5°.- (Estructuras tarifarias transitorias) La Superintendencia de Electricidad a solicitud del Distribuidor aprobará estructuras tarifarias transitorias a partir de la facturación del mes de noviembre de 2005, hasta la implementación plena del presente Decreto Supremo, disponiendo que la diferencia sea incluida en el fondo de estabilización de la empresa solicitante.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Gualberto M. Pérez Bustamante Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28427, 28 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Superintendencia de Electricidad aprobar nuevas estructuras tarifarias para las empresas eléctricas de distribución, las mismas que deben incorporar la Categoría Social.
KeywordsGaceta 2808, 2005-10-28, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25932
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Gualberto M. Pérez Bustamante Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad
[BO-L-3008] Bolivia: Ley Nº 3008, 22 de marzo de 2005
Se crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país, ésta categoría beneficiará a todas las propiedades agropecuarias y campesinas que tengan consumo de energía eléctrica fuera del horario pico
[BO-DS-28298] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28298, 17 de agosto de 2005
Queda en suspenso la aplicación del Decreto Supremo Nº 28146 de 16 /05/ 2005 (Tarifa Solidaria Suministro de Electricidad).

Referencias a esta norma

[BO-DS-28594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28594, 19 de enero de 2006
Se posterga el plazo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28427, para la aprobación de nuevas estructuras tarifarias para los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista.
[BO-DS-28653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28653, 21 de marzo de 2006
Crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria.

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