CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto compensar a Petrobras Bolivia Refinación S. A. por el diferencial de transporte de diesel oil y Jet Fuel desde Cochabamba a Santa Cruz, así como también compensar a dicha empresa, por el costo que significa incumplir el contrato en firme con la Compañía de Logística de Hidrocarburos de Bolivia - CLHB sobre los volúmenes de diesel oil y Jet Fuel que ya no se transportaran por poliducto desde Cochabamba a La Paz.
Artículo 2°.- (Compensacion)
CDT | Compensación por Diferencial de transporte para diesel oil y para Jet Fuel. |
V | Volumen de diesel oil y de Jet Fuel transportado desde Cochabamba, a Santa Cruz expresado en barriles. |
δT | Diferencial de Transporte, es la diferencia por barril entre el costo de transporte de diesel oil y de Jet Fuel de Cochabamba hacia Santa Cruz y el costo de transporte, desde Cochabamba a La Paz por Poliducto que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos. |
CIC | Compensación por incumplimiento CLHB |
V | Volumen de diesel oil y de Jet Fuel que se dejo de transportar por poliducto desde Cochabamba a La Paz expresado en barriles. |
CiS | Costo incumplimiento de Servicio, costo por barril por incumplimiento de la CLHB del transporte por poliducto de Cochabamba a La Paz, que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos |
CDT | Compensación por Diferencial de transporte para diesel oil y para Jet Fuel. |
V | Volumen incremental de diesel oil y de Jet Fuel transportado desde Cochabamba, a Santa Cruz expresado en barriles. |
δT | Diferencial de Transporte, es la diferencia por barril entre el costo de transporte de diesel oil y de Jet Fuel de Cochabamba hacia Santa Cruz y el costo de transporte, desde Cochabamba a La Paz por Poliducto que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos. En este caso el costo de transporte de Cochabamba a La Paz por poliductos debe ser igual a 0. |
CIC | Compensación por incumplimiento CLHB |
V | Volumen de diesel oil y de Jet Fuel que se dejo de transportar por poliducto desde Cochabamba a La Paz expresado en barriles. |
CiS | Costo incumplimiento de Servicio, costo por barril por incumplimiento de la CLHB del transporte por poliducto de Cochabamba a La Paz. El Costo de Incumplimiento de Servicio para volúmenes adicionales es 0. |
Artículo 3°.- (Restriccion) El CDT y el CIC se pagarán solo a la empresa Petrobras Bolivia de Refinación S. A. que transporte diesel oil y Jet Fuel desde la Refinería Gualberto Villarroel a Santa Cruz.
Artículo 4°.- (Declaracion jurada) Para efectos del presente Decreto Supremo, Petrobras Bolivia Refinación S. A., presentará a la Superintendencia de Hidrocarburos una declaración jurada sobre los volúmenes, costos de transporte de diesel oil y Jet Fuel desde Cochabamba hacia Santa Cruz, y los costos por el incumplimiento al contrato en firme a la CLHB, hasta el día 10 del mes siguiente en que se incurran en estos costos.
Artículo 5°.- (Calculo) Sobre la base de la información presentada por la Petrobras Bolivia Refinación S. A., de acuerdo al Artículo precedente, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá calcular el Diferencial de Transporte y el CDT y el Costo de incumplimiento de Servicio y el CIC definidos en el Articulo 2 del presente Decreto Supremo, para cada uno de los productos (diesel oil y Jet Fuel), en base a lo cual emitirá un Informe que será enviado al Ministerio de Hidrocarburos en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles calendario de presentada la Declaración Jurada señalada en el Articulo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Certificacion) En base al Informe de la Superintendencia de Hidrocarburos, el Ministerio de Hidrocarburos emitirá el Certificado de solicitud de emisión de Notas de Crédito Fiscal en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles calendario de recibido el Informe de la Superintendencia de Hidrocarburos, a nombre de Petrobras Bolivia Refinación S. A. Posteriormente, el Ministerio de Hidrocarburos iniciará el proceso para la emisión de Notas de Crédito Fiscal ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal mediante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, para Petrobras Bolivia Refinación S. A. cuando cumplan con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 8°.- (Notas de credito) El importe resultante del cálculo correspondiente al mecanismo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será otorgado mediante Notas de Crédito Fiscal Negociables. Las Notas de Crédito Fiscal deberán ser emitidas en forma mensual. Estas Notas de Crédito Fiscal serán efectivas de manera mensual e inmediata, posterior a su emisión y entrega a Petrobras Bolivia Refinación S. A.
Artículo 9°.- (Presupuesto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los trámites presupuestarios que correspondan, certificados por el Ministerio de Hidrocarburos a objeto de garantizar la emisión de las Notas de Crédito Fiscal que serían entregadas a la Petrobras Bolivia Refinación S. A. de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- (Margen de transportes diferentes) La Superintendencia de Hidrocarburos a tiempo de calcular el margen el Margen de Transportes Diferentes deberá incluir los costos incurridos por PBR, debidamente justificados y no compensados desde el cese de vigencia del Decreto Supremo Nº 28047 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, por efecto del transporte de los volúmenes de diesel oil y Jet Fuel de Cochabamba a Santa Cruz.
Artículo 11°.- (Vigencia de normas) El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28417, 21 de octubre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compensar a Petrobras Bolivia Refinación S.A. por el diferencial de transporte de Diesel Oil y Jet Fuel desde Cochabamba a Santa Cruz. | ||||
Keywords | Gaceta 2806, 2005-10-25, Decreto Supremo, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25922 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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