Bolivia: Decreto Supremo Nº 28395, 6 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN bajo tuición del Ministerio de Hacienda, encargado de elaborar la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que el fije el Organo Rector.
  • Que para la concreción de las metas de recaudación establecidas en el Convenio Anual 2005, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el SIN y, con el propósito de alcanzar los compromisos adicionales asumidos para la presente gestión fiscal cuyo monto se ha establecido en Bs.12.500.000.- (DOCE MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales el requerimiento de reforzamiento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” para el SIN, alcanza la suma de Bs.2.400.074.-, (DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) financiado con recursos de fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”.
  • Que asimismo, el Informe Técnico DPP/INF-204/2005 de 28 de junio de 2005, elaborado por la Dirección de Programación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, considera procedente la modificación presupuestaria.
  • Que el reforzamiento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto del SIN, tiene por objeto impulsar el Desarrollo del Padrón Impositivo, Controles de Calidad (Padrón, Bancos), Desarrollo y Aplicación de Software, diseño y rediseño de formularios, análisis de facturación, mantenimiento y pago de transcriptores, requiriéndose para este fin la contratación de servicios de consultoría.
  • Que mediante Resolución Administrativa Nº 03-0230-05 de 14 de junio de 2005, emitida por el SIN, se refrendan los correspondientes informes técnico legales de la entidad, aprobando la modificación presupuestaria que incrementa la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en aplicación de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro el marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que los niveles de remuneración se enmarcan dentro de lo establecido en el Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a Consultorías.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza el traspaso interinstitucional - Gestión 2005 destinado a reforzar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto del Servicio de Impuestos Nacionales, Programa 10 “Captación de Recursos Impositivos para el Estado”, por Bs.2.400.074.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS mil SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos de fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, según lo establecido en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28395, 6 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza el traspaso interinstitucional - Gestión 2005 destinado a reforzar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto del Servicio de Impuestos Nacionales, por Bs. 2.400.074 .
KeywordsGaceta 2801, 2005-10-12, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25900
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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