Bolivia: Decreto Supremo Nº 28364, 21 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995 - Ley de Telecomunicaciones, establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones es el órgano encargado de regular los servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Que el Artículo 43 de la Ley Nº 1632 - Ley de Telecomunicaciones, eleva a Rango de Ley los Artículos 60 al 70,73,75 y 78, del Decreto Supremo Nº 09740 de 2 de junio de 1971, incluyendo de forma expresa en el ámbito de su aplicación, la regulación sobre los servicios de radiodifusión y distribución de señales.
  • Que los Artículos 456,466,467 y 468 del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 25950 de 20 de octubre de 2000, establecen que los proveedores de los Servicios de Radiodifusión deberán ser legítimos titulares de los derechos de emisión, transmisión, retransmisión, difusión y/o promoción de programas, cualquiera sea su naturaleza; asimismo, los proveedores de los Servicios de Distribución de Señales deberán contar con la autorización expresa de los legítimos titulares y/o distribuidores de los derechos de emisión de las señales de canales, tanto nacionales como extranjeros, así como, los derechos de retransmisión y/o promoción de programas o eventos especiales en el territorio boliviano.
  • Que con respecto a la oponibilidad de derechos, el Artículo 63 de la Ley Nº 1322 de 13 de abril de 1992 - Ley de Derechos de Autor, establece la creación del Registro Nacional de Derecho de Autor a cuyo cargo se encomienda la tramitación de las solicitudes de inscripción de los actos y contratos que se refieren a los derechos de autor.
  • Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25950, establece que constituyen infracciones contra la moral pública y derechos de autor, entre otras, la emisión, producción, distribución, transmisión, retransmisión, difusión y/o promoción de programas por parte de Proveedores de Servicios de Radiodifusión o de operadores de Servicios de Distribución de Señales sin la autorización expresa del propietario o del distribuidor.
  • Que para el cumplimiento de las citadas normas, es necesario establecer previsiones que permitan la fiscalización y control por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de septiembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los Derechos de Transmisión de Programas, Eventos y Señales para Operadores de Radiodifusión y Distribución de Señales.

Artículo 2°.- (Derechos)

  1. Los proveedores de los Servicios de Radiodifusión deberán ser legítimos titulares de los derechos de emisión, transmisión, retransmisión, difusión y/o promoción de películas, novelas, series, miniseries, eventos y demás programas, cualquiera sea su naturaleza. La Superintendencia de Telecomunicaciones determinará si existe por parte de los Proveedores de Radiodifusión infracción a la normativa sectorial, de conformidad al Artículo 456 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.
  2. Los proveedores de los Servicios de Distribución de Señales deberán contar con la autorización expresa de los legítimos titulares y/o distribuidores de los derechos de emisión de las señales de canales, tanto nacionales como extranjeros, así como, los derechos de retransmisión y/o promoción de programas o eventos especiales en el territorio boliviano. La Superintendencia de Telecomunicaciones determinará si existe por parte del Proveedor del Servicio de Distribución de Señales infracción a la normativa sectorial, de conformidad con los Artículos 466 al 468 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones.
  3. Aquellos proveedores de Servicios de Radiodifusión y de Distribución de Señales que no acreditaren los derechos correspondientes a los que se refiere los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán pasibles a la imposición de la sanción de primer grado por comisión de la infracción contra la moral pública y derechos de autor, de acuerdo al Artículo 25 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al marco jurídico regulatorio del sector de telecomunicaciones, Decreto Supremo Nº 25950, sin perjuicio de las responsabilidades y determinaciones que pudieran establecerse en sede judicial u otras instancias.

Artículo 3°.- (Medios probatorios)

  1. Serán admisibles la presentación de grabaciones, actas notariales y demás medios probatorios válidos en Derecho, para efectos de determinar la efectiva emisión, transmisión, retransmisión, difusión y/o promoción de los programas, eventos y señales a los que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
  2. Para efectos de acreditación de los derechos a los que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán admisibles los contratos, autorizaciones, certificaciones y demás medios probatorios válidos en Derecho.
  3. En la comprobación de infracciones, todo medio probatorio será valorado de acuerdo al principio de la sana crítica de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4°.- (Registro) Para efectos de la oponibilidad de los derechos a los que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los proveedores de los Servicios de Radiodifusión y Distribución de Señales deberán registrar el documento que consigna los mismos en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Artículo 5°.- (Ejecucion) La Superintendencia de Telecomunicaciones podrá emitir instructivos y circulares relativos al cumplimiento de la presente reglamentación.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28364, 21 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los Derechos de Transmisión de Programas, Eventos y Señales para Operadores de Radiodifusión y Distribución de Señales.
KeywordsGaceta 2794, 2005-09-23, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25869
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutierrez, Waldo Gutierrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Waldo Medrano Vallejo Ministro Interino de Minería y Metalurgia, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-L-1322] Bolivia: Ley de Derecho de Autor, 13 de abril de 1992
Ley de Derecho de autor
[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.
[BO-DS-25950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25950, 20 de octubre de 2000
Modificaciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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