Bolivia: Decreto Supremo Nº 28333, 12 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, publicada el 19 de mayo de 2005, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.
  • Que el Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece la distribución del IDH entre los Departamentos Productores, Departamentos no Productores y Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el inciso c) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, define que en caso de existir un Departamento Productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún Departamento no Productor, el TGN nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no Productor que reciba el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el IDH.
  • Que para la adecuada aplicación del inciso c) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, es necesario modificar el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de la siguiente manera:

“En caso de que el ingreso por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de un Departamento Productor sea menor al de un Departamento no Productor, el Tesoro General de la Nación otorgará una compensación al Departamento Productor de hidrocarburos hasta nivelar sus ingresos por IDH a los del Departamento no Productor.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28333, 12 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el numeral 1, inciso c) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223 (Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH).
KeywordsGaceta 2791, 2005-09-14, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25838
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28223, 27 de junio de 2005
Reglamentar la aplicación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, creado mediante Ley Nº 3058 de 17 /05/ 2005 - Ley de Hidrocarburos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28421, 21 de octubre de 2005
Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.
[BO-DS-29664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29664, 2 de agosto de 2008
Crea tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas - UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.

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