Bolivia: Decreto Supremo Nº 28315, 26 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994, en su Artículo 8 establece que cada parte contratante establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; así mismo, estipula entre otros, que cada parte contratante establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas.
  • Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente en sus Artículo 60 al 65 regula lo relativo a las Areas Protegidas.
  • Que el Artículo 61 de la Ley del Medio Ambiente señala que las Areas Protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y planes de manejo con fines de protección y conservación de los recursos naturales, investigación científica, así como, para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
  • Que por su parte, el Reglamento General de Areas Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 24781 de 31 de julio de 1997 es la norma especial que regula la gestión de las Areas Protegidas de Bolivia, en función a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y Convenio sobre la diversidad biológica aprobado por la Ley Nº 1580.
  • Que el 4 de Septiembre de 1998 es la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25158, que es el instrumento legal que determina y establece las normas de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Areas Protegidas, como institución desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible encargada de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, garantizando la gestión integral de las mismas a efectos de conservar la diversidad biológica en las áreas protegidas.
  • Que la diversidad biológica es parte fundamental del patrimonio natural y cultural del país e integra el conjunto de ecosistemas, especies de flora y fauna y recursos genéticos que sustentan la base productiva y son esenciales para el bienestar de la población y su conservación es considerada estratégica para la supervivencia y desarrollo nacional.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 24 de agosto de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se declara Día Nacional de Areas Protegidas de Bolivia el 4 de septiembre de cada año, en conmemoración a la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas, sin suspensión de actividades; disponiéndose la realización de actos conmemorativos alusivos a esta fecha, a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Servicio Nacional de Areas Protegidas.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28315, 26 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Día Nacional de Areas Protegidas de Bolivia el 4 /09/ cada año, en conmemoración a la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
KeywordsGaceta 2787, 2005-09-02, Decreto Supremo, agosto/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25820
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1580] Bolivia: Ley Nº 1580, 25 de julio de 1994
Convenio sobre diversidad biológica, apruébase el suscrito en la conferencia de NN.UU. Sobre medio ambiente y el desarrollo realizada en río de janeiro, el 10 de junio de 1992
[BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.
[BO-DS-25158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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