Bolivia: Decreto Supremo Nº 28304, 26 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por mandato del Artículo 132 de la Constitución Política del Estado, la organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar una existencia digna del ser humano.
  • Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y la cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, señala que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - EBRP constituye como agentes económicos a las organizaciones y asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales.
  • Que en concordancia con los objetivos y resultados del Diálogo Nacional Bolivia Productiva, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 28153 de 16 de mayo del 2005, aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural - ENDAR, que tiene por objeto contribuir a incrementar el ingreso y empleo de los productores agropecuarios y rurales, dotándoles de conocimientos y medios para insertarse de manera sostenida y competitiva en los mercados, en un marco de inclusión, equidad social, cultural y de género.
  • Que para apoyar la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural - ENDAR y como respuesta al Diálogo Nacional Bolivia Productiva, el Gobierno Nacional ha diseñado, como experiencia piloto, el Proyecto de Alianzas Rurales - PAR cuyo objetivo es mejorar el acceso a los mercados de los productores rurales pobres de áreas seleccionadas del país, a través de un modelo de alianzas productivo - rurales.
  • Que es necesario establecer el marco normativo para la ejecución del Proyecto de Alianzas Rurales - PAR.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 24 de agosto de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco normativo para la ejecución del Proyecto de Alianzas Rurales - PAR, como experiencia piloto, que implementará procesos de transferencia de recursos destinados a promover la inserción sostenida y competitiva en mercados, de alianzas productivas rurales de organizaciones de pequeños productores de comunidades campesinas, indígenas y originarias; en el ámbito de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural - ENDAR.

Artículo 2°.- (Componentes del proyecto) El Proyecto de Alianzas Rurales - PAR se ejecutará principalmente a través de tres (3) componentes aplicados de manera simultánea e integral:

  1. Componente de Apoyo Institucional, que financiará asistencia técnica y entrenamiento para asegurar el apoyo organizativo e institucional necesario para la conformación de alianzas productivas a nivel local. El componente se focalizará en el desarrollo de las capacidades institucionales de pequeños productores para entrar en arreglos comerciales con el mercado.
  2. Componente de Implementación de alianzas productivas rurales, cuyo objetivo es el de apoyar la ejecución de sus planes de alianzas y de negocios, preparadas con el apoyo del anterior componente.
  3. Componente de Gestión del Proyecto.

Artículo 3°.- (Fuentes de financiamiento del proyecto) Son fuentes de financiamiento del Proyecto de Alianzas Rurales:

  1. Recursos del Convenio de Préstamo 4068 - BO acordado por el Gobierno de Bolivia con el Banco Mundial.
  2. Recursos de contraparte de los beneficiarios.

Artículo 4°.- (Caracteristicas de las transferencias) Las transferencias que realizará el Proyecto de Alianzas Rurales, tendrán las siguientes características:

  1. Constituirá su finalidad viabilizar la ejecución de Planes de Alianzas y de negocios seleccionados mediante evaluaciones de: oportunidades por el PAR con participación de organizaciones de productores; financieras por entidades especializadas, y socio - económica y ambiental por el PAR, orientados a mejorar la producción en calidad y cantidad de acuerdo a las oportunidades y requerimientos del mercado.
  2. Se orientará al apoyo a unidades de pequeños productores organizados que conformen alianzas estratégicas con agentes de mercado y aprovechen oportunidades de mercado.
  3. La identificación y selección de beneficiarios se realizará a través de mecanismos concursables.
  4. Tendrán carácter temporal y su duración se establecerá en cada plan de alianza y de negocios y, podrán ser destinadas al cofinanciamiento de: infraestructura productiva y equipamiento de propiedad de los productores organizados, asistencia técnica y capacitación productiva.
  5. Exigirán aportes privados de contraparte y serán administrados por la organización beneficiaria.

Artículo 5°.- (Mecanismo de transferencia) Las transferencias se canalizarán a través de:

  1. Reglamentos transparentes con criterios competitivos, que especifiquen condiciones de elegibilidad, priorización, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de propuestas; así como, techos de financiación y aportes mínimos de los beneficiarios, los cuales serán definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  2. La Unidad de Coordinación Nacional del Proyecto de Alianzas Rurales.

Artículo 6°.- (Apoyo institucional)

  1. Con la finalidad de implementar el Proyecto de Alianzas Rurales - PAR, se crea el Consejo del Proyecto de Alianzas Rurales, como espacio de coordinación y concertación público - privado, con la siguiente conformación:
    1. El Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o su delegado, como Presidente.
    2. Dos representantes del Comité de Acompañamiento a la Implementación de la ENDAR - CAI-ENDAR.
    3. Un representante por las Prefecturas de Santa Cruz, Oruro, Potosí y Cochabamba, designado en forma rotatoria.
    4. Un representante por los gobiernos municipales asociados.
    5. Representantes por los pequeños productores, uno por cada área de intervención del PAR.
    6. Un representante por las organizaciones económicas campesinas.
    7. Un representante por las organizaciones económicas de pueblos indígenas.
    8. Un representante por los agentes de mercado o empresarios.
      1. El Coordinador Nacional del Proyecto.
        Alternativamente, el Consejo podrá convocar a otras organizaciones productivas y de agentes de mercado, reconocidas por el Estado, en relación a las áreas de intervención del PAR.
  2. El Consejo del Proyecto de Alianzas Rurales, tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Promover la integración complementaria de las acciones del Proyecto con los demás programas y proyectos desarrollados en el ámbito Rural.
    2. Supervisar que el proyecto cumpla con los objetivos, metas y reglas definidas.
    3. Recomendar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios normas, estrategias y políticas para facilitar la ejecución del proyecto.
    4. Dar conformidad con los lineamientos de gestión para la elaboración del Programa Operativo Anual del PAR.
    5. Conocer el Programa Operativo Anual de la próxima gestión.
    6. Conocer los Informes de: ejecución física, financiera y auditoria de gestión.
  3. Se crea la Unidad de Coordinación Nacional del Proyecto de Alianzas Rurales - CN-PAR, como instancia desconcentrada bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con sus Unidades Regionales Operativas - URO - PAR en cada una de las regiones seleccionadas.
  4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios apoyará el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de pequeños productores, dando prioridad a los sectores más vulnerables (mujeres, pueblos indígenas y originarios), con la finalidad de generar oportunidades de acceso a las transferencias directas.
  5. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, promoverá la participación de las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales comprendidos en el área de intervención de sus proyectos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28304, 26 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el marco normativo para la ejecución del Proyecto de Alianzas Rurales - PAR, en el ámbito de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural - ENDAR.
KeywordsGaceta 2784, 2005-08-30, Decreto Supremo, agosto/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25809
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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