Bolivia: Reglamento de Inyección de Gas para un mismo Titular y en un mismo Departamento, DS Nº 28270, 28 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 19 de mayo de 2005, requiere de la aprobación de una nueva reglamentación respecto de todas las actividades contempladas en su texto.
  • Que el Artículo 46 de la Ley Nº 3058, referido a inyección de gas natural, dispone que toda solicitud de un Titular para inyección de gas natural de un reservorio productor a un reservorio receptor, deberá estar bajo la fiscalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y ser aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos.
  • Que el presente Decreto Supremo aprueba los lineamientos referidos sólo a la inyección de gas natural entre un mismo Titular y en un mismo Departamento.
  • Que es necesario reglamentar la Ley de Hidrocarburos sobre este tipo de operaciones de inyección de gas natural.
  • Que el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, está facultado para reglamentar mediante Decreto Supremo los aspectos contemplados en la Ley Nº 3058.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 27 de Julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el “Reglamento de Inyección de Gas para un mismo Titular y en un mismo Departamento”, en sus Cinco Títulos y dieciséis Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Inyección de Gas para un mismo Titular y en un mismo Departamento, DS Nº 28270, 28 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el “Reglamento de Inyección de Gas para un mismo Titular y en un mismo Departamento”.
KeywordsGaceta 2773, 2005-07-29, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25775
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

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