Bolivia: Decreto Supremo Nº 28268, 28 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que es obligación fundamental del Estado proteger la salud de la población, así como, el de otorgar medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, propendiendo al mejoramiento de sus condiciones de vida y del grupo familiar.
  • Que el Decreto Supremo Nº 08791 homologa el Convenio firmado el 2 de junio de 1969 entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal de Bolivia, cuyo Artículo 3 autoriza a esa institución a importar ropa en general usada y calzados usados, para distribución gratuita.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27340 de 31 de enero de 2004, establece el marco normativo que regula la importación de prendería usada y regula el despacho aduanero de los mismos, así como su administración y prohibición de ingreso a territorio nacional de ropa intima, de cama y de tocador.
  • Que por mas de 20 años la Iglesia Católica en Bolivia a través de sus organizaciones como CARITAS BOLIVIA, recibe en calidad de donación ropa usada de instituciones como CARITAS SUIZA, bienes que utiliza para la distribución gratuita entre los hogares de ancianos, orfanatos, asilos, comedores populares para niños y adultos de la calle, grupos de mujeres pobres de parroquias y asistencia a las emergencias producto de desastres naturales.
  • Que considerando la obra social que realiza la Iglesia Católica en el país a favor de los más necesitados, es necesario emitir la presente norma con carácter de excepción a efectos de permitir la importación por la Iglesia Católica de ropa usada consistente en ropa intima, de cama y tocador.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 27 de Julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Con carácter de excepción, se autoriza a la Conferencia Episcopal Boliviana, previa presentación del certificado de desinfección, la internación a territorio nacional de prendería usada consistente en ropa intima, de cama y de tocador, enviada como donación para su distribución gratuita a la población de escasos recursos y necesitada del País.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28268, 28 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon carácter de excepción, se autoriza a la Conferencia Episcopal Boliviana, previa presentación del certificado de desinfección, la internación a territorio nacional de prendería usada.
KeywordsGaceta 2772, 2005-07-29, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25773
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8791, 4 de junio de 1969
Se homologa el Convenio firmado el 2 de junio de 1969 suscrito entre el Supremo Gobierno.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27340, 31 de enero de 2004
Aprobar el marco normativo para el control en la importación a territorio nacional, de mercancías clasificadas como prendería usada.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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