Bolivia: Decreto Supremo Nº 28260, 21 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.
  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”.
  • Que la Superintendencia de Hidrocarburos requiere la inscripción de un presupuesto adicional por un monto total de Bs.3.634.700.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) destinados a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” para la Adecuación de cuarenta y cuatro (44) Estaciones de Servicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB de Combustibles Líquidos, Construcción de nuevos Ductos, Auditorias a Empresas Concesionarias de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Obtención de Certificación ISO 9000, Habilitación de Chips por Talleres de Habilitación - TH y Auditoria de Conversiones de Vehículos de GLP a GNV.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” de la Superintendencia de Hidrocarburos, para que dicha institución pueda afrontar el pago destinado a la Adecuación de cuarenta y cuatro (44) Estaciones de Servicio de YPFB de Combustibles Líquidos, Construcción de nuevos Ductos, Auditorias a Empresas Concesionarias de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Obtención de Certificación ISO 9000, Habilitación de Chips por Talleres de Habilitación - TH y Auditoria de Conversiones de Vehículos de GLP a GNV.
  2. Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto de la Superintendencia de Hidrocarburos, por un monto de Bs.3.634.700.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos provenientes del Crédito Internacional de Desarrollo AIF 3108-BO.
  3. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para el registro de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28260, 21 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto de la Superintendencia de Hidrocarburos, por Bs. 3.634.700 , financiado con recursos provenientes del Crédito Internacional de Desarrollo AIF 310 BO (Adecuación de 44 Estaciones de Servicio de YPFB).
KeywordsGaceta 2771, 2005-07-26, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25765
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejia Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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