Bolivia: Decreto Supremo Nº 28216, 24 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público”, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Gobierno de Bolivia en su política de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, expresó su voluntad de cumplir acuerdos para la protección de la capa de ozono, Convenio de Viena, Protocolo de Montreal y sus Enmiendas a través de la promulgación de la Ley Nº 1584 de 3 de agosto de 1994, lo que permitió identificar las áreas más significativas en el uso de las SAO, creándose en el año 1996 la Comisión Gubernamental del Ozono - COGO, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible, constituyéndose en una Unidad Técnica encargada de establecer, coordinar y aplicar la Estrategia Nacional de Eliminación de Sustancias Agotadoras del Ozono - ENESAO, prevista para reducir y eliminar el consumo de SAO en Bolivia dando estricto cumplimiento a los acuerdos internacionales.
  • Que es preciso incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible, en la presente gestión, a objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Fortalecimiento Institucional suscrito con el PNUD, mediante el apoyo a proyectos coordinados por la Comisión Gubernamental del Ozono.
  • Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto en favor del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible, por un monto total de Bs.24.648.- (VEINTICUATRO mil SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, financiado con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo al Anexo de modificación presupuestaria adjunto al presente Decreto Supremo, a objeto de viabilizar el aporte local de proyectos financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28216, 24 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto en favor del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente por Bs. 24.648 , para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, financiado con cargo a recursos del TGN, a objeto de viabilizar el aporte local de proyectos financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
KeywordsGaceta 2760, 2005-06-24, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25721
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1584] Bolivia: Ley Nº 1584, 3 de agosto de 1994
Capa de ozono, apruébase: el convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito el 22 de marzo de 1985, protocolo de Montreal, enmienda de Londres de 1990, y enmienda de Copenhague de 1992
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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