Bolivia: Decreto Supremo Nº 28207, 24 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 - Ley de Privatización, dispone que los recursos netos provenientes de la venta de los activos, bienes, valores, acciones y derechos de las empresas y entidades públicas pertenecientes al Gobierno Central serán programados en el Presupuesto de Inversión Pública.
  • Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995, reglamentario de la Ley Nº 1330, dispone que los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas serán depositados en cuentas especiales en el Banco Central de Bolivia, para los fines señalados por dicha Ley.
  • Que el Capitulo I del Titulo V del Decreto Supremo Nº 23991, reglamenta la utilización de estos recursos, estableciendo en su Artículo 25 que los recursos que no correspondan a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, deben ser programados para su inversión por el Fondo de Inversión Social - FIS, el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y, la distribución de los recursos será decidida por el órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • Que en aplicación de la Ley Nº 1330, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, procedió a la venta del 15.48% de su participación accionaria en la empresa FANEXA S. A. M. y depositó en fecha 20 de septiembre de 1999, los recursos netos en el Banco Central de Bolivia registrados en la Cuenta Nº 2917 “FOPRINSOC VENTA DE BIENES PERTENECIENTES A COFADENA”.
  • Que el Directorio de COFADENA a través de la Resolución de Directorio Nº 003/2004 de 1 de junio de 2004, aprueba la utilización de los recursos de la citada cuenta, para desarrollar proyectos en beneficio de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  • Que los recursos fueron registrados por COFADENA y el Ministerio de Defensa Nacional en el Presupuesto General de la Nación 2005.
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial Nº 0322 de 5 abril de 2005, en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 27849 12 de noviembre 2004, aprobó las modificaciones presupuestarias para el registro de los proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública para la Construcción de Viviendas para las Fuerzas Armadas.
  • Que para proceder con los desembolsos de los recursos depositados en el Banco Central de Bolivia y ejecutar los proyectos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, se hace necesario emitir la norma legal correspondiente.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a las Fuerzas Armadas de la Nación, a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, utilizar los recursos depositados en la Cuenta Nº 2917, FOPRINSOC - COFADENA del Banco Central de Bolivia, para la construcción de viviendas en beneficio de sus miembros.
  2. Se exceptúa del alcance del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 23991, al Ministerio de Defensa Nacional y COFADENA, para que los recursos depositados en la Cuenta Nº 2917 FOPRINSOC-COFADENA sean distribuidos y utilizados en proyectos de construcción de viviendas en las instalaciones y unidades militares de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  3. Se autoriza al Ministerio de Hacienda en su calidad de Organo Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, para que a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, a requerimiento del Ministerio de Defensa Nacional y COFADENA, autorice al Banco Central de Bolivia los desembolsos de los recursos depositados en la Cuenta Nº 2917 FOPRINSOC-COFADENA para la ejecución de los proyectos inscritos en el Sistema Nacional de Inversión Pública referidos a la construcción de viviendas para las Fuerzas Armadas de la Nación.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28207, 24 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a las Fuerzas Armadas de la Nación, utilizar los recursos depositados en la Cuenta Nº 2917, FOPRINSOC - COFADENA del Banco Central de Bolivia, para la construcción de viviendas en beneficio de sus miembros.
KeywordsGaceta 2758, 2005-06-24, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25712
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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