Bolivia: Decreto Supremo Nº 28195, 2 de junio de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la agenda nacional de la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico constituye un hecho político trascendental para la unidad del país y la subsistencia del sistema democrático.
  • Que la incertidumbre en cuanto a la realización de esta agenda nacional está generando un clima creciente de intranquilidad pública, protesta social y reivindicación regional; razón por la cual, en procura de la unidad del país y del mantenimiento del sistema democrático y del Estado de Derecho, resulta imperioso dar certeza en cuanto a la realización de estos eventos.
  • Que la Constitución Política del Estado en el artículo 232 establece que una ley especial convocará a la Asamblea Constituyente y señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes. Dentro de este marco constitucional y legal, el Poder Ejecutivo está habilitado para determinar la fecha de elección de los Constituyentes como paso previo e indispensable para la instalación de la Asamblea Constituyente en el lugar y fecha que determine la ley especial de su convocatoria.
  • Que existiendo una iniciativa popular realizada en Santa Cruz para la convocatoria a un Referéndum Nacional vinculante sobre autonomías, que ha cumplido todos los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley Marco del Referéndum, corresponde que el Poder Ejecutivo señale fecha de realización de este evento en cumplimiento y respeto de la soberanía popular expresada en esa iniciativa.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Eleccion de constituyentes)

  1. Convocar a la ciudadanía a elección nacional de Constituyentes el día domingo 16 de octubre de 2005, en las formas y modalidades de elección establecidas en la ley especial sancionada al efecto.
  2. Elegidos los Constituyentes, la Asamblea Constituyente se instalará en el lugar y día de su convocatoria, establecida en la ley especial sancionada al efecto.

Artículo 2°.- (Referendum autonomico)

  1. Convocar a la ciudadanía a Referéndum Nacional vinculante sobre el régimen de autonomías el día domingo 16 de octubre de 2005, en las condiciones que establezca el Congreso Nacional sobre la base de la iniciativa popular realizada en Santa Cruz.
  2. El resultado del Referéndum Nacional sobre el régimen de autonomías es vinculante para la Asamblea Constituyente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28195, 2 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvocar a la ciudadanía a elección nacional de Constituyentes el día domingo 16 /10/ 2005, y al Referéndum Nacional vinculante sobre el régimen de autonomías el día domingo 16 /10/ 2005.
KeywordsGaceta 2754, 2005-06-03, Decreto Supremo, junio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25700
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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