Bolivia: Decreto Supremo Nº 28121, 16 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización en el mercado interno de productos refinados, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo; así mismo, en su Artículo 19 establece el cálculo del precio final de los productos regulados, entre estos del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que en diversos Decretos Supremos se introducen mecanismos para controlar el incremento del precio máximo final del GLP y se autoriza el Tesoro General de la Nación - TGN a emitir Notas de Crédito Fiscal - NCF para la compensación a engarrafadores privados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y Empresa Boliviana de Refinación - EBR.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27695 de 20 de agosto de 2004, modifica los márgenes de transporte y el margen de refinería para el GLP y, además, modifica el descuento de la compensación.
  • Que el Margen de Refinería del GLP no fue actualizado por el tipo de cambio desde 8 de octubre de 2004.
  • Que es necesario viabilizar la operación y continuidad de las plantas de engarrafado otorgando sustentabilidad a toda la cadena de comercialización del GLP.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la cadena de precios del GLP producido en Plantas - GLPP; así como también, establecer la metodología del cálculo de compensación por subvención al GLP en garrafas de 10 kilogramos para engarrafadores privados y YPFB, para permitir la normal operación de la cadena de comercialización del GLPP.

Artículo 2°.- (Precio de referencia, precio ex planta y precio final del GLP producido en plantas) Se define una nueva metodología de cálculo del precio final para el GLPP que comprenderá lo siguiente:
- El precio de referencia del GLPP será el definido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27695 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004.
- El precio ex planta del GLPP será igual al Precio de referencia, adicionándole la tasa efectiva del IVA.
Para el cálculo de precio final del GLPP se el deberá adicionar al Precio ex planta los siguientes componentes:
- La Subvención Estatal al Consumidor Final de GLPP calculada a través de la metodología definida en el presente Decreto Supremo más la tasa efectiva del IVA.
- Descuento para el GLPP que será igual a menos 3.10 $us/Bbl.(Menos Tres 10/1000 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA.
- Margen de Transporte por Poliductos del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 0.82 $us/Bbl (Cero 82/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de transporte por poliducto.
- Margen de Transporte Diferentes del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 0.49 $us/Bbl (Cero 49/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de transporte diferentes.
- Margen de Almacenaje del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 3.45 $us/Bbl (Tres 45/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de almacenaje.
- Margen Mayorista del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 3.41 $us/Bbl (Tres 41/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad de Mayoreo.
- Margen Minorista del GLP vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo de 4.77 $us/Bbl (Cuatro 77/100 Dólares Americanos por barril) más la tasa efectiva del IVA correspondiente a la actividad minorista.
En caso de que el GLP producido en Refinerías (GLPR) fuera comercializado a los engarrafadores privados, el precio al cual se comercialice este producto a dichos engarrafadores privados deberá ser igual el precio ex planta definido en el presente Artículo.

Artículo 3°.- (Metodologia de calculo de compensacion por subvencion al GLP) Para efectos del cálculo y determinación de la compensación por subvención al GLPP en garrafas de 10 Kilogramos a través de las Notas de Crédito Fiscal para engarrafadores privados e YPFB, se aplicará la siguiente metodología:
SEG = PGLP-(PRG+MGTP+MGTD+MGMA+MGMI+MGA+D)
Donde:

SEGSubvención Estatal al Consumidor Final de GLP, calculada en Dólares Americanos.
PGLPPrecio vigente del GLP en Bolivianos neto de IVA expresado en Dólares Americanos por barril utilizando el tipo de cambio promedio de compra y venta del mes objeto de la subvención.
PRGPrecio de Referencia del GLP de plantas que es igual al definido en el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004.
MGTPMargen de Transporte por Poliductos, señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA.
MGTDMargen de Transporte Diferentes señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA.
MGMAMargen Mayorista señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA.
MGMIMargen Minorista Señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo neto de IVA.
MGAMargen de Almacenaje señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo (Neto de IVA).
DDescuento señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Para el primer cálculo el valor correspondiente a la Subvención Estatal al consumidor final de GLPP, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, es de 5,60 US$/ barril (Cinco 60/100 Dólares Americanos por barril).
Todas las variables comprendidas en este cálculo no incluyen el IVA, los cuales deberán adicionarse al momento de la facturación y emisión de las NCF de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 27695 y el “El Reglamento para el Procedimiento y Cálculo de la Compensación por la Subvención Estatal al Consumidor Final de GLP” aprobado mediante Resolución Biministerial Nº 001/2005.

Artículo 4°.- (Actualizacion) Para efectos de cálculo del precio final del GLPP y del GLP producido en Refinerías - GLPR comercializados por todos los engarrafadores con excepción de YPFB y el cálculo para la determinación de la compensación al GLP a través de Notas de Crédito Fiscal, la Superintendencia de Hidrocarburos actualizará mensualmente, cada primer día hábil del mes, los componentes de la cadena de precios al tipo de cambio vigente del boliviano respecto al dólar americano correspondiente al promedio del mes objeto de la subvención; asimismo, cuando exista variación en uno de los componentes de la cadena de precios del GLPP se deberá actualizar la subvención estatal al consumidor final del GLPP, conforme la metodología definida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
La Superintendencia de Hidrocarburos deberá notificar el valor correspondiente a la Subvención Estatal al Consumidor Final de GLP (SEG) al Ministerio de Hidrocarburos, YPFB y todas las empresas Engarrafadoras del País.
La Subvención Estatal al Consumidor Final de GLPP (SEG) actualizada por la Superintendencia de Hidrocarburos deberá aplicar el mecanismo establecido en “El Reglamento para el Procedimiento y Cálculo de la Compensación por la Subvención Estatal al Consumidor Final de GLP” aprobado por la Resolución Biministerial Nº 001/2005, en sustitución del MRG y MAB, para engarrafadores privados y para YPFB.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas)

  1. Se dejan sin efecto las definiciones que tengan relación con la definición del GLP producido en Plantas - GLPP establecidas en el Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005.
  2. Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cr

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28121, 16 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la cadena de precios del GLP producido en Plantas - GLPP; así como también, establecer la metodología del cálculo de compensación por subvención al GLP en garrafas de 10 kilogramos.
KeywordsGaceta 2747, 2005-05-16, Decreto Supremo, mayo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25674
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cr
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27695, 20 de agosto de 2004
Establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-28117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005
Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP.

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