Bolivia: Decreto Supremo Nº 28092, 22 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se ha demostrado, en base a pruebas científicas, la existencia de Contaminantes Orgánicos Persistentes - COPs, debido a actividades antropogénicas intencionales y no intencionales.
  • Que Bolivia es signataria del Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes - COPs, por la que reconoce y se obliga a desarrollar acciones destinadas a reducir o eliminar los mismos.
  • Que mediante Ley Nº 2417 de 25 de octubre de 2002, Bolivia ratificó el Convenio de Estocolmo, asumiéndose así las disposiciones, compromisos, derechos y obligaciones establecidos en éste.
  • Que el Articulo 7 del Convenio de Estocolmo referente a los planes de aplicación, menciona que cada parte elaborará un Plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del dicho Convenio y se esforzara en aplicarlo con la finalidad de garantizar que las existencias de COPs se eliminen de un modo racionalmente ambiental, a través de estrategias gestionadas por un Programa.
  • Que el inciso c) del Artículo 10 del Convenio de Estocolmo referente a la información, sensibilización y formación del público, menciona que las partes deben elaborar y aplicar programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para las mujeres, niños y las personas menos instruidas sobre los COPs, así como, sus efectos para la salud y el medio ambiente.
  • Que asimismo, con referencia a los mecanismos y recursos financieros, el parágrafo 6) del Artículo 13 del Convenio de Estocolmo, así como, los precedentes y subsecuentes parágrafos e incisos del mencionado Artículo, definen un mecanismo para el suministro de recursos financieros y suficientes, sostenibles a las partes que son países en desarrollo y a las partes con economías en transición, sobre la base de donaciones o condiciones de favor para ayudar en la aplicación del Convenio.
  • Que el Proyecto GEF/BOL/02/012 sobre COPs, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, inicia oficialmente sus actividades, a partir de agosto de 2002, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio de Estocolmo.
  • Que la ejecución del Plan Nacional de Implementación, constituye un mecanismo mediante el cual, el país como parte de la Convención, compromete adoptar las medidas de reducción, sustitución y eliminación de COPs, reconocidas en el Convenio de Estocolmo.
  • Que por las sinergias con los Convenios de Basilea y Rótterdam, bajo el marco general del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química y los acuerdos regionales y subregionales aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 del Convenio de Estocolmo, de gestión y manejo de COPs descritos ampliamente en el Plan Nacional de Implementación.
  • Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, requiere de una instancia Técnica - Operativa competente en el tema de COPs, que lleve a cabo el cumplimiento de los objetivos de proteger la salud humana y el medio ambiente, mediante la ejecución de los proyectos y compromisos asumidos como signatario del Convenio de Estocolmo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes - PRONACOPs.

Artículo 2°.- (Creacion) Se dispone la creación del Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes - PRONACOPs, como una instancia técnica - operativa desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible, dependiente del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, encargada de cumplir los compromisos técnicos asumidos por Bolivia como signataria del Convenio de Estocolmo.

Artículo 3°.- (Financiamiento)

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible realizará las gestiones correspondientes, a fin de que el PRONACOP's pueda acceder a los recursos disponibles establecidos en el Artículo 13 del Convenio de Estocolmo y financiar con ellos sus actividades.
  2. El funcionamiento del PRONACOP's no representará una demanda adicional de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
  3. Durante la Gestión 2005, el Ministerio de Desarrollo Sostenible asumirá, en el marco de su presupuesto aprobado, los gastos que impliquen la constitución del PRONACOP's.

Artículo 4°.- (Comite Interinstitucional)

  1. Se conforma el Comité Interinstitucional del PRONACOPs, como instancia de asesoramiento y seguimiento al cumplimiento de las actividades y cronogramas que vayan a ser programadas en cada uno de los proyectos.
  2. El Comité Interinstitucional del PRONACOPs estará conformado por representantes de las siguientes instituciones y sectores:
    - Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible, como Presidente.
    - Un representante del Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA.
    - Un representante del Viceministerio de Salud.
    - Un representante del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    - Un representante del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural.
    - Un representante de ONGs.
    - Un representante de las Asociaciones del sector privado
    - Un representante de la Superintendencia de Electricidad.
    - Un representante de la Aduana Nacional.
  3. El Ministerio de Desarrollo Sostenible elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de funcionamiento del Comité Interinstitucional del PRONACOP's.

Artículo 5°.- (Autoridad competente) El Ministerio de Desarrollo Sostenible es la Autoridad Ambiental Competente, de conformidad a la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley de Medio Ambiente, con facultades de representar al Gobierno de Bolivia ante la Convención de Estocolmo.
El Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Punto Focal del Convenio de Estocolmo, en el marco de los lineamientos que establece el Ministerio de Desarrollo Sostenible, cumplirá las funciones de Secretaría Permanente, quedando encargado del seguimiento y fiscalización de las actividades del PRONACOP's en el cumplimiento de los mandatos y compromisos internacionales asumidos por el país.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28092, 22 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes - PRONACOP's.
KeywordsGaceta 2740, 2005-04-28, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25645
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-2417] Bolivia: Ley Nº 2417, 25 de octubre de 2002
Se aprueba y ratifica el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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