Bolivia: Decreto Supremo Nº 28085, 14 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, estableció un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios en tres modalidades, al cual podían acogerse todos los contribuyentes hasta el 2 de abril de 2004, fecha que fue ampliada hasta el 14 de mayo del mismo año, mediante Ley Nº 2647 de 1 de abril de 2004.
  • Que los contribuyentes que se acogieron al Programa en la modalidad de Pago Unico Definitivo, podían cancelar la obligación al contado o mediante un pago inicial del 25% hasta el 14 de mayo de 2004 y tres (3) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés sobre saldos del 5%.
  • Que al no haberse pagado en plazo las cuotas previstas, la Administración Tributaria comunicó a los diferentes contribuyentes la pérdida de los beneficios dispuestos en el Programa, motivando que los mismos no continúen cumpliendo con las cuotas siguientes.
  • Que en el caso de la modalidad de Plan de Pagos, el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas del Plan, da lugar a la extinción automática de los beneficios del Programa.
  • Que a efecto de cumplir con los objetivos del Programa de regularización, en cuanto a facilitar la transición normativa entre la Ley Nº 1340 (Código Tributario derogado) y la Ley Nº 2492 (nuevo Código Tributario Boliviano), corresponde delimitar el alcance del término "incumplimiento" en el ámbito del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, estableciendo medidas extraordinarias al respecto, concordantes con el espíritu del Programa.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 31 de marzo de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos de la Ley Nº 2626, delimitando el término "incumplimiento" a efecto del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios.

Artículo 2°.- (Incumplimiento) Se entiende única y exclusivamente en el ámbito del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por la Ley Nº 2626, que incumplimiento en el pago de las cuotas, ya sea en la modalidad de Pago Unico Definitivo o en la modalidad de Plan de Pagos, es el no pago de la cuota hasta un día después del vencimiento de la siguiente cuota, siempre que no se trate de la última cuota.

Artículo 3°.- (Regularizacion) Los sujetos pasivos y/o terceros responsables que se acogieron al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por la Ley Nº 2626, que hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, no hubieran pagado alguna de sus cuotas o las hubieren pagado en defecto, por aplicar un criterio distinto al de "incumplimiento" dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueden regularizar su pago hasta el 17 de junio del presente año, sin perder los beneficios del programa.

Artículo 4°.- (Cierre de programa) Se faculta a la Administración Tributaria a determinar, mediante Resolución de carácter general, porcentajes de margen de error que justifiquen el cierre del programa.

Artículo 5°.- (Resoluciones) El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales dictará las Resoluciones Administrativas de carácter general para la aplicación del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28085, 14 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar algunos aspectos de la Ley Nº 2626, delimitando el término “incumplimiento” a efecto del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios.
KeywordsGaceta 2739, 2005-04-27, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25639
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1340] Bolivia: Código Tributario, 28 de mayo de 1992
Código Tributario
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2626] Bolivia: Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, 22 de diciembre de 2003
El Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la videncia de la presente Ley hasta el 2 del abril de 2004
[BO-L-2647] Bolivia: Ley Nº 2647, 1 de abril de 2004
Se amplia el plazo para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para la regulación de adeudos tributarios establecido por la Ley N° 2626

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