Bolivia: Decreto Supremo Nº 28070, 5 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 - Ley de Servicio de Impuestos Nacionales, en el Artículo 15 del Capítulo III, establece que en caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquier miembro del Directorio, se designará a su reemplazante en la forma prevista en dicha Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, en el Parágrafo II del Artículo 15 establece que en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Directorio nombrará de entre sus Miembros al Presidente Interino, quedando vacante el cargo de Vicepresidente; asimismo, el Parágrafo II del Artículo 18 determina que en el caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo el Vicepresidente ejerce interinamente el cargo mientras dure el proceso de selección.
  • Que la Ley Nº 2166 al establecer que en caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo, la nueva autoridad será designada de la terna aprobada por la H. Cámara de Diputados; por lo que en concordancia con la Constitución Política del Estado, la competencia para el nombramiento de un Presidente Interino del Servicio de Impuestos Nacionales, el corresponde al Presidente de la República.
  • Que por lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462, otorgándole dicha atribución en concordancia a la Constitución Política del Estado al Presidente de la República, así como el Parágrafo II del Artículo 18 del mismo Decreto Supremo, con el propósito de que el procedimiento sea único y se eviten confusiones en su aplicación.
  • Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:
    “II. En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitación del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Presidente de la República nombrará un Presidente Ejecutivo Interino, mientras la H. Cámara de Diputados proceda en el marco del Artículo 13 de la Ley Nº 2166, a presentar la terna para su reemplazo conforme a dicha Disposición Legal. Y para el caso del Vicepresidente, el Directorio lo nombrará de entre sus miembros.”
  2. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:
    “II. En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o alguno de los miembros del Directorio, el Ministro de Hacienda solicitará a la H. Cámara de Diputados la conformación de la terna de la cual el Presidente de la República elegirá al reemplazante. En el caso del Presidente Ejecutivo, mientras dure el proceso de selección, se aplicará lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 15 del presente Decreto Supremo”
    .


El señor Ministros de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28070, 5 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 /12/ 2001 (Interinato SIN).
KeywordsGaceta 2734, 2005-04-06, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25624
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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