Bolivia: Decreto Supremo Nº 28067, 4 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27167 de 15 de septiembre de 2003, dispuso diferir el pago del Gravamen Arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de Plantas Industriales no producidas en la Subregion Andina.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27167 estableció que su vigencia será de dieciocho (18) meses, a partir de la fecha de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico, que reglamenta el procedimiento para el trámite de solicitud de importación de Plantas Industriales.
  • Que el plazo de vigencia antes citado, se cumplirá en el mes de junio de 2005, tomando en cuenta que la Resolución Ministerial fue emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico en fecha 5 de diciembre de 2003.
  • Que es de interés del Gobierno Nacional otorgar estabilidad y permanencia a esta medida, a fin de promover nuevas inversiones que apoyen el desarrollo industrial del país.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de marzo de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se prorroga por 18 meses, a contarse desde el 5 de junio de 2005, la vigencia del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 de septiembre de 2003.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28067, 4 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga por 18 meses, la vigencia del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 /09/ 2003(Gravamen Arancelario - Plantas Industriales).
KeywordsGaceta 2734, 2005-04-06, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25621
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28281, 11 de agosto de 2005
Prorrogar la vigencia y la modificación parcial del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 /09/ 2003 (Bienes de Capital).

Véase también

[BO-DS-27167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27167, 15 de septiembre de 2003
Diferir el pago del Gravamen Arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de Plantas Industriales no producidas en la Subregión Andina.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28281, 11 de agosto de 2005
Prorrogar la vigencia y la modificación parcial del Decreto Supremo Nº 27167 de 15 /09/ 2003 (Bienes de Capital).

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