Bolivia: Decreto Supremo Nº 28045, 16 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo en fecha 6 de septiembre de 2004, presentó el Proyecto de Ley de Hidrocarburos para consideración del Honorable Congreso Nacional.
  • Que el Poder Ejecutivo en fecha 29 de Septiembre de 2004, presentó al Poder Legislativo dentro de las 30 primeras Sesiones Ordinarias de Congreso, el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación - PGN para la gestión 2005, en estricta observancia a lo establecido en el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado.
  • Que el citado Proyecto de Ley incorpora recursos financieros con cargo a la aprobación de la Ley de Hidrocarburos, la misma que a la fecha no fue aprobada.
  • Que de conformidad al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, y al no haber sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional en el término de 60 días de recibido el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, éste adquiere fuerza de Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004, el Decreto Supremo Nº 27983 de 19 de enero de 2005 y el Decreto Supremo Nº 27989 de 28 de enero de 2005, establece la política de precios del sector hidrocarburos, estableciendo nuevas alícuotas para el impuesto especial a los hidrocarburos y el IEHD, cambiando la composición de los ingresos del Presupuesto General de la Nación 2005.
  • Que es preciso efectuar ajustes en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005, para adecuar el mismo a la normativa legal vigente.
  • Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.

Artículo 2°.- (Inmovilizacion de asignaciones presupuestarias) Se establece la inmovilización de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, por Bs.1.688.000.000.- (UN mil SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), según Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Limites al presupuesto de inversion publica)

  1. Se establecen los siguientes límites máximos de financiamiento para la inversión pública:
    1. Crédito Externo no concesional Bs.968.903.700.- (NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES novecientos TRES mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS),
    2. Otras fuentes de financiamiento hasta un límite de Bs.4.177.876.750.- (CUATRO mil CIENTO SETENTA Y siete MILLONES novecientos SETENTA Y SEIS mil novecientos CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).
  2. En el Anexo Nº 2, parte integrante del presente Decreto Supremo, se detalla la asignación de los límites de gasto por entidad, cuyo cumplimiento es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
  3. El Ministerio de Hacienda efectuará y comunicará a las entidades públicas, las modificaciones presupuestarias correspondientes del Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo, por fuente y organismo financiador.
  4. Las entidades que hubiesen realizado modificaciones presupuestarias, que resulten en montos de inversión pública superiores a los establecidos en el mencionado Anexo Nº 2, deben readecuar su Presupuesto enmarcándose en los límites del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Credito externo) Las entidades que requieran gestionar pagos y/o transferencias directas con cargo a recursos provenientes de créditos externos, sólo podrán gestionar sus solicitudes de desembolso a los organismos financiadores por intermedio del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- (Limites de gasto institucionales) Las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites de gasto institucionales deben ser aprobados por Decreto Supremo, previo informe del Ministerio de Hacienda, siempre que no comprometan las metas fiscales globales.

Artículo 6°.- (Aplicacion) El Ministerio de Hacienda como Organo Rector de los Sistemas de Presupuesto y, Tesorería y Crédito Público, es el encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28045, 16 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.
KeywordsGaceta 2728, 2005-03-22, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25599
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Gonzalo Molina Sardán Ministro Interino de Desarrollo Económico, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-27989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27989, 28 de enero de 2005
La nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil Nacional, será de Bs/Lt. 1.52.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28050, 24 de marzo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para posibilitar la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos - ODESUR 2006.
[BO-DS-28062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28062, 1 de abril de 2005
Se aprueba al Ministerio de la Presidencia, el registro de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 3.725.100,00 .
[BO-DS-28074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28074, 5 de abril de 2005
Incrementar el Límite Máximo de Financiamiento de Inversión Pública 2005 de la Prefectura del Departamento de La Paz, para los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos - ODESUR 2006.
[BO-DS-28080] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28080, 13 de abril de 2005
Complementar el Decreto Supremo Nº 28045 de 16 /03/ 2005, a fin de dinamizar la ejecución del Presupuesto General de la Nación 2005.
[BO-DS-28193] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28193, 27 de mayo de 2005
Se aprueba la inscripción parcial de los recursos otorgados por la CAF, en virtud al Contrato de Préstamo CFA - 2845, por Bs. 1.340.766 , en el Presupuesto - Gestión 2005 del Ministerio de Desarrollo Económico (Programa Infraestructura Periurbana, Gas y Protección Social)
[BO-DS-28307] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28307, 26 de agosto de 2005
Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, para el proyecto “Apoyo a la Estrategia de Desarrollo Alternativo en el Chapare”, por un monto total de Bs. 17.688 , para la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público”.
[BO-DS-28388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28388, 6 de octubre de 2005
Aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para el proyecto “Refacción, Restauración y Ampliación del Edificio del Ministerio de Desarrollo Sostenible”, por Bs. 167.200 .
[BO-DS-28541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28541, 22 de diciembre de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, destinado al SENAMHI por Bs. 60.000 (Modernización y Equipamiento del SENAMHI).
[BO-DS-28887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28887, 18 de octubre de 2006
Se autoriza a la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional para incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs300.540 .
[BO-DS-28923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28923, 15 de noviembre de 2006
Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por Bs1.173.000 , para el Proyecto “Saneamiento Apoyo a la Continuidad del Saneamiento en Santa Cruz”.

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