CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 de agosto de 2004.
Artículo 2°.- (Modificacion del Decreto Supremo Nº 25305)
“ Nueva Industria fabril o manufacturera: Es toda empresa industrial dedicada a la transformación de materias primas en productos nuevos, cuya actividad corresponda a la categorización D - Industrias Manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Rev.3 y que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí después de entrar en vigencia las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986, modificadas por las Leyes Nº 967 de 26 de enero de 1988 y Nº 2809 de 27 de agosto 2004, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en dichas leyes y sus reglamentos.”
“ARTICULO 2.- El Objeto de la presente norma es reglamentar las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986, Nº 967 de 26 de enero de 1988 y Nº 2809 de 27 de agosto de 2004, en una sola norma legal en todo lo referido a exención de tributos nacionales y otros en favor de toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí, constituyéndose este Reglamento en el instrumento que viabilice las correspondientes exenciones.”
“ARTICULO 3.- Todas las nuevas empresas industriales, fabriles o manufactureras, que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809, tendrán los siguientes derechos:
Exención del pago del Gravamen Arancelario - GA e Impuesto al Valor Agregado - IVA, por la importación de maquinaria destinada exclusivamente a la instalación y funcionamiento de la nueva industria durante el período de organización.
Esta exención no alcanza a los servicios que se presentan en la importación de la maquinaria como ser: almacenaje, movilización y estadía.
Exención del pago del Gravamen Arancelario - GA, en la importación de materias primas que están sujetas a un proceso de transformación física o química y que se utilicen en la producción de bienes de la nueva industria, siempre y cuando estas materias primas no sean producidas en el país. Esta exención es aplicable por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de inicio de producción de la nueva planta industrial.
Exención del Impuesto a las Transacciones - IT por la venta de sus productos, por un período de diez (10) años a partir del inicio de la producción de la nueva industria.
Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE por un período de diez (10) años, a partir del inicio de producción de la nueva planta industrial, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, en bienes de capital y creación de fuentes de trabajo dentro la misma unidad productiva.
El Servicio de Impuestos Nacionales reglamentará los procedimientos operativos para la aplicación del beneficio.
Exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IPBI a la nueva industria por las construcciones y edificaciones que realice para el funcionamiento de la misma por un período no mayor a tres años, a criterio del Gobierno Municipal respectivo, a partir del inicio de producción de la nueva industria.”
“ Todas las nuevas empresas industriales, fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809, tendrán las siguientes obligaciones: ”
“d) Deberán mantener todos sus activos en los Departamentos respectivos, durante los diez (10) años de goce del beneficio más un tiempo adicional de diez (10) años, período este último en el cual no gozará de exenciones tributarias. En caso de incumplimiento, la industria perderá los beneficios que el hubieren sido otorgados, debiendo restituir al Fisco los importes no tributados durante el ejercicio del beneficio.”
“ La Administración Tributaria correspondiente aprobará, mediante Resolución Administrativa, las exenciones que correspondan, las cuales surtirán efecto desde el momento que se formalice dicha Resolución.”
“ARTICULO 8.- Las entidades que deben realizar el control de las exenciones tributarias, así como llevar el registro de las empresas beneficiarias, de los beneficios otorgados y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, son el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, la Aduana Nacional - AN o los Gobiernos Municipales, en las materias de su respectiva competencia.”
“ Los beneficios otorgados por las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809 y definidos en el presente Reglamento Operativo cesarán automáticamente desde el momento en que se haya incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en las mismas y sus reglamentos.
Asimismo, la Administración Tributaria correspondiente podrá cancelar los beneficios de exención tributaria mediante Resolución expresa, previo informe técnico de las instancias pertinentes que haya designado en los siguientes casos: ”
“e) Utilización indebida de las exenciones otorgadas por la Administración Tributaria competente.”
“ ARTICULO 10.- Si la empresa no realiza las inversiones en el plazo de dos (2) años, la Resolución Administrativa correspondiente que formaliza las exenciones tributarias, quedarán inmediata y automáticamente nula y sin efecto alguno.”
“ ARTICULO 11.- En todos los casos en que los contribuyentes se hayan beneficiado indebidamente con las exenciones señaladas en las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809 o que habiéndolas obtenido de manera apropiada y después hayan incumplido las condiciones para su mantenimiento, serán sancionados según disponen las leyes bolivianas en vigencia y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstos en el Código Tributario.”
“ ARTICULO 13.- La Administración Tributaria complementará, fiscalizará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809 y sus reglamentos, de acuerdo a las facultades que el otorga el Código Tributario”
Artículo 3°.- (Compromiso) Las industrias fabriles o manufactureras que se acojan a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 2089, deberán suscribir un compromiso de aceptación y cumplimiento de todos y cada uno de los Artículos previstos en el presente Decreto Supremo ante la Administración Tributaria correspondiente, las condiciones establecidas, los requisitos dispuestos, así como, la previsión señalada en el Artículo 2 de la Ley Nº 2809.
Artículo 4°.- (Adecuacion) Las industrias fabriles o manufactureras que se hubieren instalado en los Departamentos de Oruro y Potosí, que se encuentren gozando de los beneficios previstos en las Leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967, previa solicitud, podrán adecuarse a la ampliación de plazo establecida en la Ley Nº 2809, por el tiempo que reste hasta cumplir los diez (10) años previstos en su Artículo 1, con sujeción a lo que establece el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Reemplazo) En todo lo que hace referencia el Decreto Supremo Nº 25305 a “Servicio Nacional de Impuestos Internos” se reemplaza por “Servicio de Impuestos Nacionales”.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se deroga el Artículo 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 /08/ 2004 (Modificación del Decreto Supremo Nº 25305 - Nuevas Inversiones). | ||||
Keywords | Gaceta 2725, 2005-03-16, Decreto Supremo, marzo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25591 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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