Bolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2809 de 27 de agosto de 2004, amplía de cinco (5) a diez (10) años el período de la liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, con excepción de la renta personal, establecida por la Ley Nº 876 de 25 de abril de 1986, a favor de toda nueva industria manufacturera que se instale en el Departamento de Oruro, y cuyo capital, de conformidad a la Ley Nº 967 de 26 de enero de 1988, sea mayor a $us.100.000.- (CIEN mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que la Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986 establece a favor del Departamento de Potosí, la aplicación de regímenes de incentivo fiscal a nuevas inversiones en zonas deprimidas; por lo que, las disposiciones de la Ley Nº 2809, son aplicables a las nuevas industrias que se instalen en el citado Departamento.
  • Que es necesario definir los alcances de la Ley Nº 2809, tomando en cuenta la política de apoyo a las nuevas inversiones y su posterior consolidación en las regiones beneficiadas.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de febrero de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 de agosto de 2004.

Artículo 2°.- (Modificacion del Decreto Supremo Nº 25305)

  1. Se modifica el sexto párrafo del Artículo 1 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999, de la siguiente manera:
    “ Nueva Industria fabril o manufacturera: Es toda empresa industrial dedicada a la transformación de materias primas en productos nuevos, cuya actividad corresponda a la categorización D - Industrias Manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Rev.3 y que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí después de entrar en vigencia las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986, modificadas por las Leyes Nº 967 de 26 de enero de 1988 y Nº 2809 de 27 de agosto 2004, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en dichas leyes y sus reglamentos.”
  2. Se modifica el Artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 2.- El Objeto de la presente norma es reglamentar las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986, Nº 967 de 26 de enero de 1988 y Nº 2809 de 27 de agosto de 2004, en una sola norma legal en todo lo referido a exención de tributos nacionales y otros en favor de toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí, constituyéndose este Reglamento en el instrumento que viabilice las correspondientes exenciones.”
  3. Se modifica el Artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 3.- Todas las nuevas empresas industriales, fabriles o manufactureras, que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809, tendrán los siguientes derechos:
    Exención del pago del Gravamen Arancelario - GA e Impuesto al Valor Agregado - IVA, por la importación de maquinaria destinada exclusivamente a la instalación y funcionamiento de la nueva industria durante el período de organización.
    Esta exención no alcanza a los servicios que se presentan en la importación de la maquinaria como ser: almacenaje, movilización y estadía.
    Exención del pago del Gravamen Arancelario - GA, en la importación de materias primas que están sujetas a un proceso de transformación física o química y que se utilicen en la producción de bienes de la nueva industria, siempre y cuando estas materias primas no sean producidas en el país. Esta exención es aplicable por un período de diez (10) años, a partir de la fecha de inicio de producción de la nueva planta industrial.
    Exención del Impuesto a las Transacciones - IT por la venta de sus productos, por un período de diez (10) años a partir del inicio de la producción de la nueva industria.
    Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE por un período de diez (10) años, a partir del inicio de producción de la nueva planta industrial, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, en bienes de capital y creación de fuentes de trabajo dentro la misma unidad productiva.
    El Servicio de Impuestos Nacionales reglamentará los procedimientos operativos para la aplicación del beneficio.
    Exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IPBI a la nueva industria por las construcciones y edificaciones que realice para el funcionamiento de la misma por un período no mayor a tres años, a criterio del Gobierno Municipal respectivo, a partir del inicio de producción de la nueva industria.”
  4. Se modifica el Primer Párrafo del Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ Todas las nuevas empresas industriales, fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809, tendrán las siguientes obligaciones: ”
  5. Se modifica el inciso d) del Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “d) Deberán mantener todos sus activos en los Departamentos respectivos, durante los diez (10) años de goce del beneficio más un tiempo adicional de diez (10) años, período este último en el cual no gozará de exenciones tributarias. En caso de incumplimiento, la industria perderá los beneficios que el hubieren sido otorgados, debiendo restituir al Fisco los importes no tributados durante el ejercicio del beneficio.”
  6. Se modifica el Primer Párrafo del Artículo 7 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ La Administración Tributaria correspondiente aprobará, mediante Resolución Administrativa, las exenciones que correspondan, las cuales surtirán efecto desde el momento que se formalice dicha Resolución.”
  7. Se modifica el Artículo 8 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 8.- Las entidades que deben realizar el control de las exenciones tributarias, así como llevar el registro de las empresas beneficiarias, de los beneficios otorgados y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, son el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, la Aduana Nacional - AN o los Gobiernos Municipales, en las materias de su respectiva competencia.”
  8. Se modifica el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ Los beneficios otorgados por las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809 y definidos en el presente Reglamento Operativo cesarán automáticamente desde el momento en que se haya incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en las mismas y sus reglamentos.
    Asimismo, la Administración Tributaria correspondiente podrá cancelar los beneficios de exención tributaria mediante Resolución expresa, previo informe técnico de las instancias pertinentes que haya designado en los siguientes casos: ”
  9. Se modifica el inciso e) del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “e) Utilización indebida de las exenciones otorgadas por la Administración Tributaria competente.”
  10. Se modifica el Artículo 10 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ ARTICULO 10.- Si la empresa no realiza las inversiones en el plazo de dos (2) años, la Resolución Administrativa correspondiente que formaliza las exenciones tributarias, quedarán inmediata y automáticamente nula y sin efecto alguno.”
  11. Se modifica el Artículo 11 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ ARTICULO 11.- En todos los casos en que los contribuyentes se hayan beneficiado indebidamente con las exenciones señaladas en las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809 o que habiéndolas obtenido de manera apropiada y después hayan incumplido las condiciones para su mantenimiento, serán sancionados según disponen las leyes bolivianas en vigencia y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstos en el Código Tributario.”
  12. Se modifica el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305, de la siguiente manera:
    “ ARTICULO 13.- La Administración Tributaria complementará, fiscalizará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 876, Nº 877, Nº 967 y Nº 2809 y sus reglamentos, de acuerdo a las facultades que el otorga el Código Tributario”

Artículo 3°.- (Compromiso) Las industrias fabriles o manufactureras que se acojan a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 2089, deberán suscribir un compromiso de aceptación y cumplimiento de todos y cada uno de los Artículos previstos en el presente Decreto Supremo ante la Administración Tributaria correspondiente, las condiciones establecidas, los requisitos dispuestos, así como, la previsión señalada en el Artículo 2 de la Ley Nº 2809.

Artículo 4°.- (Adecuacion) Las industrias fabriles o manufactureras que se hubieren instalado en los Departamentos de Oruro y Potosí, que se encuentren gozando de los beneficios previstos en las Leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967, previa solicitud, podrán adecuarse a la ampliación de plazo establecida en la Ley Nº 2809, por el tiempo que reste hasta cumplir los diez (10) años previstos en su Artículo 1, con sujeción a lo que establece el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Reemplazo) En todo lo que hace referencia el Decreto Supremo Nº 25305 a “Servicio Nacional de Impuestos Internos” se reemplaza por “Servicio de Impuestos Nacionales”.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se deroga el Artículo 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 /08/ 2004 (Modificación del Decreto Supremo Nº 25305 - Nuevas Inversiones).
KeywordsGaceta 2725, 2005-03-16, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25591
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-877] Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
[BO-L-876] Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986
Liberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años
[BO-L-967] Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-L-2089] Bolivia: Mayoría de edad, 5 de mayo de 2000
Ley de modificación del Artículo 4 del Código Civil sobre la Mayoría de Edad y Capacidad de Obrar
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2809] Bolivia: Ley Nº 2809, 27 de agosto de 2004
Modifícase el Artículos 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el periodo de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se ínstale en el Departamento de Oruro
[BO-L-N876] Bolivia: Ley Nº 876, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Acuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo”, suscrito en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 24 de agosto de 2015.
[BO-L-N877] Bolivia: Ley Nº 877, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en fecha 20 de mayo de 2016, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.
[BO-L-N967] Bolivia: Ley Nº 967, 4 de agosto de 2017
02 DE AGOSTO DE 2017.- Ratifica el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

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