Bolivia: Decreto Supremo Nº 28012, 18 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27998 de 3 de febrero de 2005, suprime el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
  • Que la Resolución Suprema Nº 222766 de 3 de febrero de 2005, en el marco del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el cargo de Delegado Presidencial de Asuntos Parlamentarios.
  • Que con la finalidad de compatibilizar los recursos requeridos por el Delegado Presidencial de Asuntos Parlamentarios y, precautelar la estructura del Ministerio de la Presidencia, una vez concluida la gestión del mencionado Delegado Presidencial, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27998, de la siguiente manera:
    “b) Que todos los recursos humanos que correspondían al ex - Viceministerio de Coordinación Parlamentaria, se mantendrán dentro de la actividad central del Ministerio de la Presidencia, debiendo los mismos provisoriamente apoyar y trabajar bajo dependencia del Delegado Presidencial de Asuntos Parlamentarios, mientras dure sus tareas específicas y, posteriormente se restituya dichas competencias al Ministerio de la Presidencia según lo establecido en la normativa legal vigente, manteniendo acéfalo el cargo jerárquico de Viceministro.”
  2. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28012, 18 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27998, (Ex Viceministerio de Coordinación Parlamentaria)
KeywordsGaceta 2720, 2005-02-24, Decreto Supremo, febrero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25566
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.