Bolivia: Decreto Supremo Nº 28011, 18 de febrero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada el 23 y 24 de julio de 1992, en Madrid - España, se suscribió el Convenio Constitutivo "Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe" con la finalidad de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y del Caribe, el mismo que fue ratificado por la Ley Nº 1641 de 5 de julio de 1995.
  • Que de conformidad a lo dispuesto en el Convenio Constitutivo, la ciudad de La Paz - Bolivia se ha constituido en sede del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe; para tal efecto, mediante Acta de Entrega y Recepción de 23 de mayo de 1995, se otorgó en calidad de comodato por el lapso de 10 años, el inmueble de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL ubicado en la Av.20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez Nº 2287, codificada por la Empresa Consultora CPM CONANDINA con el número 02-LPZ-M-04 e inscrita en las Oficinas de Derechos Reales Bajo la Partida Nº 1304578 de 11.06.53, con una superficie de 618,84 mt2.
  • Que el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, solicitó al Ministerio de Hacienda mediante Nota Cite: FONDIN Nº 77/03, perfeccionar la entrega del inmueble asignado en calidad de Comodato; por lo que, el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial Nº 155/2003 de 15 de abril de 2003, autorizó a la COMIBOL suscribir el Contrato de Comodato con el referido Fondo, del mencionado inmueble, por el lapso de 10 años computables desde la entrega del inmueble realizado el 22 de mayo de 1995 hasta el 22 de mayo de 2005; a tal efecto, se suscribió el Contrato de Comodato o Préstamo de Uso - Cont. GUC-DJ-418/2003 de 30 de abril de 2003, entre la COMIBOL y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, en los términos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 155/2003.
  • Que al estar vigente y en plena aplicación el Contrato de Comodato o Préstamo de Uso - Cont. GUC-DJ-418/2003, el mismo que fenece el 22 de mayo de 2005 y, al existir la necesidad de su ampliación por un lapso de un (1) año a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ampliar el plazo del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso - Cont. GUC-DJ-418/2003, por el cual se entrega en comodato el inmueble ubicado en la Av.20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez Nº 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, por el plazo adicional de un (1) año, computable desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 23 de mayo de 2006, con la finalidad de que la institución beneficiada con dicho Comodato pueda tramitar ante las instancias que correspondan, la Ley que autorice la enajenación a título oneroso del citado inmueble a favor del mencionado Fondo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28011, 18 de febrero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ampliar el plazo del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso del inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez N° 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.
KeywordsGaceta 2720, 2005-02-24, Decreto Supremo, febrero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25565
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1641] Bolivia: Ley Nº 1641, 5 de julio de 1995
Convenio de sede con el fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe. Apruébase el suscrito en salvador Bahía, Brasil, en Julio de 1993
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28840] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28840, 24 de agosto de 2006
Se autoriza al SENAPE la renovación del Contrato de Comodato o Préstamo de Uso del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. 20 de Octubre y Calle Rosendo Gutiérrez Nº 2287 de la ciudad de La Paz, a favor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe.

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