Bolivia: Decreto Supremo Nº 27990, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, establece los lineamientos, mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26743 de 4 de agosto de 2002, define a los Acuerdos Bolivianos de Competitividad - ABC's como el instrumento operativo que permite establecer compromisos entre los sectores público y privado, para llevar adelante el desarrollo de cadenas productivas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27567 de 11 de junio de 2004, establece que la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC es la instancia técnica del SBPC, encargada del análisis, estudio, asesoramiento, seguimiento y desarrollo de propuestas y políticas relacionadas a la productividad y competitividad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27635 de 19 de julio de 2004, define a la UPC como una entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, legal, y técnica.
  • Que el Gobierno Nacional ha elaborado la Estrategia Boliviana de Desarrollo Productivo, cuya orientación debe ejecutarse a través de políticas públicas de corto y mediano plazo que deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.
  • Que el CONAPE en su Reunión Nº 24/2004 de 9 de diciembre de 2004, determinó que la Secretaría Técnica de este Consejo, será ejercida por la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir al cumplimiento de los compromisos pactados por el Estado, en los Acuerdos Bolivianos de Competitividad - ABC's.

Artículo 2°.- (Aprobación) El Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE deberá aprobar mediante Resolución expresa, los ABC's antes que sean suscritos por cualquier representante del sector público.
Los ABC's contarán con informe técnico y legal de la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y deberán ser analizados por la Secretaría Técnica del CONAPE.

Artículo 3°.- (Matriz de compromisos de gestión) Además de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 26743, los ABC's contendrán una “Matriz de Compromisos de Gestión”, enmarcada en la Agenda de Responsabilidad Compartida - ARCO, en la que se establezca las acciones a ser cumplidas desde la suscripción del Acuerdo hasta la finalización de la gestión correspondiente. En esta matriz, se identificarán las acciones comprometidas, las funciones y atribuciones de cada uno de los actores involucrados (públicos y privados) para el cumplimiento de las mismas, los plazos previstos (cronograma), los montos de recursos requeridos y la fuente de financiamiento correspondiente.

Artículo 4°.- (Coordinación) Las acciones comprometidas en los ABC's deberán estar enmarcados en la Estrategia Boliviana de Desarrollo Productivo y, no podrán ser contrarias a los planes y acciones previstas por el Gobierno Nacional para el corto plazo.

Artículo 5°.- (Evaluación) La UPC dependiente del Ministerio Desarrollo Económico, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y UDAPE efectuarán el seguimiento y la evaluación al cumplimiento de las acciones comprometidas en la ARCO y elevará informes al CONAPE, para que esta instancia, en caso de problemas e incumplimientos atribuibles al sector público, decida las medidas correctivas pertinentes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27990, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribuir al cumplimiento de los compromisos pactados por el Estado, en los Acuerdos Bolivianos de Competitividad - ABC's.
KeywordsGaceta 2715, 2005-01-28, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25544
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
[BO-DS-26743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26743, 4 de agosto de 2002
Establecer compromisos entre el sector público y privado, para llevar adelante el desarrollo de cadenas productivas dentro del marco del SBPC y de las normas básicas del SISPLAN.
[BO-DS-27567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27567, 11 de junio de 2004
Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.
[BO-DS-27635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27635, 19 de julio de 2004
Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 /06/ 2004 (Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad).

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