Bolivia: Decreto Supremo Nº 27989, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001 prorrogó por 2 años adicionales el plazo inicial de 5 años establecido por el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos para la fijación de precios por parte del Estado mediante el SIRESE.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003 se amplió el plazo antes mencionado hasta cinco años adicionales.
  • Que el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y posteriormente ratificado por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, reglamento que sufrió varias modificaciones.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004 se modifico el Reglamento sobre el régimen de precios de los productos del petróleo, estableciendo nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27983 de 19 de enero de 2005 se establecieron nuevas alícuotas para el IEHD del diesel oil nacional y para el Agro Fuel
  • Que es necesario establecer una nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil.
  • Que mediante Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003 se modificaron los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 - Texto Ordenado, estableciéndose una tasa máxima para el IEHD de Bs.3,50 por litro o unidad de medida equivalente.
  • Que el Artículo 13 del Reglamento a la Ley Nº 2493 precitada, dispone que las nuevas alícuotas del IEHD para los productos regulados deberán ser establecidas mediante Decreto Supremo específico.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer una nueva alícuota para el diesel oil Nacional.


Artículo 2° (IEHD del diesel oil nacional) La nueva alícuota del IEHD para el diesel oil Nacional será de Bs/Lt.1,52 (UN 52/100 BOLIVIANOS POR LITRO) El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27989, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil Nacional, será de Bs/Lt. 1.52.
KeywordsGaceta 2714, 2005-01-28, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25543
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28045, 16 de marzo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.