Bolivia: Decreto Supremo Nº 27988, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa.
  • Que el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado señala que las declaraciones, derechos y garantías que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado, determina que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa reitera esta disposición constitucional.
  • Que el inciso c) del Artículo 3 de la Ley Nº 1984, Código Electoral, establece el Principio de Participación, que consiste en que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los poderes públicos y en el Referéndum, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República y que los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas jurídicamente reconocidos.
  • Que los Artículos 13 y 14 del Código Electoral, atribuyen al organismo electoral jurisdicción y competencia para administrar procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, así como para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso-electorales.
  • Que el Artículo 15 del Código Electoral, define que la división política y administrativa de la República en departamentos, provincias, secciones de provincia y cantones, determina la competencia y jurisdicción del organismo y autoridades electorales.
  • Que el inciso p) del Artículo 29 del Código Electoral, establece que es atribución de la Corte Nacional Electoral: programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral.
  • Que Bolivia está viviendo un proceso de transición histórica en el cual resulta de primordial importancia profundizar la Descentralización Administrativa.
  • Que en ese propósito es necesario avanzar con medidas concretas que acerquen al ciudadano a la toma de decisiones en el ámbito Departamental, sin que ello signifique vulnerar los preceptos constitucionales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Convocatoria a elecciones) Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República el día domingo 12 de junio de 2005, para el período constitucional 2002 - 2007.

Artículo 2°.- (Designacion constitucional)

  1. Los ciudadanos seleccionados en cada Departamento mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto, serán designados Prefectos por el Presidente de la República, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, a los cinco días de emitido el informe final por la Corte Nacional Electoral.
    Durarán en sus funciones hasta la conclusión del presente período constitucional.
  2. El Presidente de la República designará como Prefecto del Departamento al candidato que en la votación hubiera obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos.

Artículo 3°.- (Seleccion) El Prefecto del Departamento será seleccionado de listas de candidatos presentadas por los partidos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia.

Artículo 4°.- (Division electoral del territorio) Para las elecciones de Prefecto, se divide el territorio de la República en nueve circunscripciones electorales departamentales, correspondientes a los nueve Departamentos del país.

Artículo 5°.- (Seleccion en las circunscripciones electorales) La selección del Prefecto del Departamento se realizará en circunscripción departamental.

Artículo 6°.- (Ausencia del titular) Cuando los Prefectos de Departamento designados mediante el procedimiento que se establece en el presente Decreto, dejaran sus funciones en forma definitiva, serán reemplazados por ciudadanos designados directamente por el Presidente de la República.

Artículo 7°.- (Alcance) La Corte Nacional Electoral tendrá competencia para adoptar las Resoluciones que el buen desarrollo del proceso exija y aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral.

Artículo 8°.- (Plazos) La Corte Nacional Electoral aprobará el Calendario de la elección hasta 23 días después de la promulgación del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27988, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República.
KeywordsGaceta 2714, 2005-01-28, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25542
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1984] Bolivia: Código Electoral, 25 de junio de 1999
Codigo Electoral
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28077, 8 de abril de 2005
Se Convoca a Elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los nueve Departamentos de la República, el día 12 /08/ 2005 con suspensión de actividades públicas y privadas.
[BO-DS-28583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28583, 16 de enero de 2006
Las Prefecturas de Departamento, mediante Resolución Prefectural, establecerán la modificación y/o creación de las direcciones departamentales necesarias, hasta un máximo de diez, en el marco de las normas del Sistema de Organización Administrativa.

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