Bolivia: Decreto Supremo Nº 27978, 14 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Gobierno dirigirá a la Policía Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica y, que formulará, propondrá, desarrollará y aplicará Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana.
  • Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece, entre otras, que es atribución del Viceministro de Régimen Interior por delegación del Ministro, coordinar a través del Comandante General las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y de su independencia Constitucional; además de proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana y, supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985 - Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
  • Que son atribuciones de la Policía Nacional entre otras, conceder licencia y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley y mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.
  • Que la mencionada Ley establece que la Dirección Nacional de Identificación de Personas, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
  • Que el Artículo 112 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros: a) Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación; b) Ingresos propios; c) Ingresos destinados; d) Donaciones.
  • Que el Artículo 117 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional menciona que los ingresos destinados a la Policía Nacional, cuya recaudación estará controlada mediante papeles valorados emitidos por el Tesoro General de la Nación, provienen del costo de extensión de la Cédula de Identidad y de, los valores por obtener licencia de conducción de vehículo incluyendo los utilizados en la extensión de certificados médicos.
  • Que el Artículo 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que de los mencionados ingresos, el 85% de su rendimiento será depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la Nación para ser utilizados de acuerdo a presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, en las siguientes proporciones: 58% Fondo Complementario, 30% Edificaciones Policiales y mantenimiento de equipos y vehículos, 12% Consejo de Vivienda Policial; el 15% de los ingresos generados por la aplicación del Articulo 117 de la mencionada Ley, deberá ser transferido a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del Interior.
  • Que el Gobierno Nacional ve la necesidad de modernizar los servicios de emisión de cedulas de identidad, de licencias de conducir y de pasaportes para permitir que la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Migración, a través de la inversión privada, logre mejorar la calidad de dichos servicios, por lo que, se requiere la contratación de una empresa que preste los mismos, mediante licitación publica, dentro del marco de la normativa legal vigente.
  • Que en este marco, se ha encargado a la Policía Nacional y al Servicio Nacional de Migración, la elaboración de las Especificaciones Técnicas y, al Ministerio de Gobierno la elaboración de los pliegos de Condiciones que se adapten a las necesidades y características de estas contrataciones.
  • Que en lo referido a procesos de carnetización gratuita, los pliegos de condiciones deben especificar claramente que deben contemplarse las normas vigentes Ley Nº 2311 de 20 de diciembre de 2001, Ley Nº 2383 de 22 de mayo de 2003 y convenios existentes en la materia.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza que el Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Migración, sea el encargado de llevar adelante el proceso de contratación de los servicios de emisión de cedulas de identidad, licencias de conducir y pasaportes, por lo que dicho Ministerio, se torna en la Máxima Autoridad Ejecutiva para la presente contratación.
  2. Se aprueba los pliegos de Condiciones elaborados por el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Migración.
  3. Se ratifica el Articulo 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en cuanto a los porcentajes de distribución, sin embargo, se deberá modificar la Resolución Interna de la Policía Nacional, en lo referente al porcentaje de rendimiento.
  4. Se establece que los pasaportes sigan siendo emitidos por el Tesoro General de la Nación.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27978, 14 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza que el Ministerio de Gobierno, de llevar adelante el proceso de contratación de los servicios de emisión de cedulas de identidad, licencias de conducir y pasaportes.
KeywordsGaceta 2712, 2005-01-18, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25532
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28572, 22 de diciembre de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27978 de 14 /01/ 2005 (Cédulas de Identidad, Licencias de Conducir y Pasaportes).

Véase también

[BO-L-734] Bolivia: Ley Orgánica de la Policía Nacional, 8 de abril de 1985
Ley Orgánica de la policía nacional, Apruébase
[BO-L-2311] Bolivia: Ley Nº 2311, 20 de diciembre de 2001
Se dispone que el Poder Ejecutivo extienda Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad a los pueblos indígenas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas y Norte Condo, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí
[BO-L-2383] Bolivia: Ley Nº 2383, 22 de mayo de 2002
Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de todos los habitantes de los Pueblos Indígenas de las Comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas, Norte Condo y Cruce Culta, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosí, deberá abrirse libros específicos
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28572, 22 de diciembre de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27978 de 14 /01/ 2005 (Cédulas de Identidad, Licencias de Conducir y Pasaportes).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.