Bolivia: Decreto Supremo Nº 27967, 7 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado establece que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país, mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar de la población.
  • Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 establece la obligación para las empresas y entidades que realicen actividades en el sector de hidrocarburos, de adecuar las mismas a los principios que garanticen la libre competencia.
  • Que de acuerdo a la primera atribución del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 27 de la Ley Nº 1600, es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes expidiendo los Decretos convenientes.
  • Que al presente, considerando que en el país se realizaron diferentes investigaciones relativas a prácticas anticompetitivas tanto en el Mercado Interno y Mercado de Exportación, es necesario reglamentar los precios competitivos y no discriminatorios en ambos mercados.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar, en materia de precios de los hidrocarburos, el Titulo V de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994.

Artículo 2°.- (Precio de petroleo crudo en el mercado interno) El precio del petróleo crudo en el mercado interno es el establecido en el Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004.

Artículo 3°.- (Precio de petroleo crudo en el mercado de exportacion) Los precios del petróleo crudo para el Mercado de Exportación serán competitivos, es decir equitativos y no discriminatorios con relación a los del Mercado Interno.

Artículo 4°.- (Precio del GLP en el mercado interno) El precio del GLP en el mercado interno es el establecido en el Decreto Supremo Nº 27695 de 20 de agosto de 2004.

Artículo 5°.- (Precio del GLP en el mercado de exportacion) Los precios del GLP para el Mercado de Exportación serán competitivos, es decir equitativos y no discriminatorios con relación a los del Mercado Interno.

Artículo 6°.- (Precio del gas natural en el mercado interno) El precio del Gas Natural en puerta de ciudad en el mercado interno no excederá al promedio ponderado de los precios contemplados en los últimos tres contratos de compra venta de dicho energético en el mercado interno, a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, suscritos y reportados al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.

Artículo 7°.- (Precio del gas natural para el mercado de exportacion) El precio de exportación del gas natural boliviano será el precio de oportunidad del mismo en el mercado de destino, con relación a hidrocarburos líquidos sustitutos o gas natural, bajo condiciones de un mercado competitivo.
Cuando se trata de mercados de la subregión, las condiciones deberán guardar criterios de similitud entre los mismos.
A los efectos de análisis, se utilizará como referente contratos existentes de las características arriba señaladas.
Cuando la exportación de Gas Natural boliviano sea de largo plazo y tenga por destino nuevos mercados, donde sean necesarias inversiones en infraestructura, el precio de compra venta deberá considerar los beneficios directos e indirectos al Estado boliviano y las particularidades del proyecto.
Asimismo, cuando se trate de proyectos de exportación de corto plazo (de uno a dos años) o mercados eventuales (“spot”) el precio de compra venta deberá considerar el mejor precio de oportunidad.
En los dos últimos casos se deberá contar con un certificado de consistencia con las políticas de gobierno, expedido por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27967, 7 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar en materia de precios de los hidrocarburos, el Título V de la Ley Nº 1600 de 28 /10/ 1994.
KeywordsGaceta 2708, 2005-01-07, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25521
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004
Adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
[BO-DS-27695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27695, 20 de agosto de 2004
Establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28027, 7 de marzo de 2005
Instrumentar toda solicitud de Permiso de Exportación de Gas Natural (Apertura de nuevos mercados en la República Argentina).
[BO-DS-28106] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28106, 29 de abril de 2005
Modificar el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27967 de 7 /01/ 2005, estableciendo una metodología para la fijación del precio del gas natural para distribución por redes en el mercado interno.

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