Bolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 - Ley de Capitalización, establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la mencionada Ley, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1544 señala que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1544 establece que con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso, podrán ser transferidos total o parcialmente mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24036 de 22 de junio de 1995, dispuso que los pasivos laborales del Lloyd Aéreo Boliviano - LAB que no figuren en los respectivos balances al 31 de diciembre de 1994 y, sean confirmados con posterioridad a esa fecha, mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización o en el momento que sea más oportuno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24146 de 19 de octubre de 1995, dispuso la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M.- LAB, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Capitalización, adjudicándose en favor del proponente, VIACAO AEREA SAO PAOLO S. A. VASP, las acciones a ser emitidas para la capitalización del LAB S. A. M.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24166 de 23 de noviembre de 1995, estableció que los pasivos tributarios que sean determinados en contra del LAB S. A. M., con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.
  • Que el Contrato de capitalización firmado entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministro de Capitalización y la sociedad capitalizadora VIACAO AEREA SAO PAOLO - VASP, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 24036 y el Decreto Supremo Nº 24166, estipula que los pasivos laborales y tributarios que no figuren en los estados financieros al 31 de diciembre de 1994 y que sean confirmados con posterioridad a esa fecha, serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
  • Que la actual administración del LAB ha presentado evidencias que documentan la existencia de pasivos con las siguientes Entidades Públicas: Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS en Liquidación por la suma total de Bs.12.685.687.- (DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO mil SEISCIENTOS OCHENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR por la suma total de $us.2.373.182.28.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES mil CIENTO OCHENTA Y DOS 28/100 DOLARES AMERICANOS), Instituto Nacional de Seguro Social y Secretaría de Impuestos Federales de la República Federativa de Brasil, por la suma total de $us.5.540.710.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA mil novecientos DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS) que se originaron en las actividades que el LAB realizó en dicho país en las gestiones 1987 a 1995.
  • Que los adeudos a las Entidades Recaudadoras de Brasil mencionados precedentemente, han sido objeto de juicios ante las autoridades brasileñas y se encontraban en ejecución a la fecha de la operación de compra venta de las acciones del LAB, habiendo sido reconocido el pasivo en los estados financieros del LAB al 31 de diciembre de 2002, auditados por la firma Ernst &Young S. R. L.
  • Que en el marco de las normas impositivas brasileñas y en particular, bajo el programa Parcelamento Especial - PAES, el LAB decidió desistir de los juicios en curso y acogerse a dicho programa, con lo cual, el ha sido concedido un plan de pagos según consta en la certificación emitida por las autoridades competentes de Brasil.
  • Que en cumplimiento al Acta suscrita el 20 de octubre de 2004, entre el Ministro de Desarrollo Económico y el Viceministerio de Transportes con representantes legales del LAB S. A. y organismos sindicales de la empresa, se ha reconocido que el Tesoro General de la Nación deberá asumir toda suma pagada por el LAB S. A., por concepto de pasivos laborales no consignados en el Balance de la empresa al 31 de diciembre de 1994.
  • Que luego de un proceso de revisión de la documentación legal facilitada por la empresa, se ha determinado un monto de $us.4.666.956.- (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS mil novecientos CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma resultante de pagos adicionales realizados por el LAB S. A. por beneficios sociales a trabajadores y ex trabajadores de la empresa, que no se encontraban previstos en el Balance al 31 de diciembre de 1994.
  • Que la determinación de tales pasivos laborales surgen del diferencial entre el pago efectivo de finiquitos respecto a la previsión incluida en el Balance al 31 de diciembre de 1994.
  • Que el LAB también mantiene adeudos con el Servicio de Impuestos Nacionales, por concepto de impuestos omitidos, accesorios y multas por incumplimiento de pago de obligaciones tributarias correspondientes a 1) Pliegos de Cargo: 39-87/2001 del 3 de septiembre de 2001,39-121/2001 del 3 de octubre de 2001,39-200/2002 del 6 de diciembre de 2002,39-201/2002 del 6 de diciembre de 2002,39-202/2002 del 6 de diciembre de 2002; 2) Procesos Contenciosos Tributarios: Documento impugnado RA 134/01 (RD-04/99) de 18 de septiembre de 2001, Documento impugnado RS-22/02 de 30 de diciembre de 2002, Documento impugnado NC-009935-A de 24 de julio de 1997, Documento impugnado 39-61/2001 de 15 de junio de 2001, Documento impugnado 39-137/2001 de 7 de noviembre de 2001; 3) Deudas por Intimaciones y Declaraciones Juradas: Impuesto al Valor Agregado por el periodo agosto de 2000, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones por el periodo octubre a diciembre de 2002 y la gestión 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que los pasivos tributarios de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano - LAB, que devienen como consecuencia del proceso de capitalización, que no figuraron en los respectivos balances de cierre al 31 de diciembre de 1994 y, que fueron determinados con posterioridad a esa fecha, relativos al Servicio Nacional de Sistema de Reparto - SENASIR, Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS en Liquidación y Entidades Fiscales de la República Federativa de Brasil (Instituto Nacional de Seguro Social y Secretaría de Impuestos Federales de la República Federativa de Brasil), se transfieren al Tesoro General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 24166 de 23 de noviembre de 1995.

Artículo 2°.- (Determinacion y pago de los pasivos tributarios del LAB)

  1. A efectos de proceder al pago de los pasivos tributarios del LAB con las Entidades Públicas mencionadas en el Artículo precedente, el Ministerio de Hacienda entregará al Servicio de Impuestos Nacionales, Notas de Crédito Fiscal a favor del LAB por el valor de los montos adeudados a dichas entidades.
  2. El Servicio de Impuestos Nacionales aplicará estas Notas de Crédito Fiscal, al pago de la deuda impositiva del LAB, privilegiando aquella que corresponda al concepto de tributo omitido. Una vez registrado este pago, el Servicio de Impuestos Nacionales emitirá una certificación en favor del LAB acreditando los pagos realizados por el Tesoro General de la Nación y extenderá una conciliación que muestre el saldo remanente de la deuda impositiva del LAB.
  3. La determinación de los montos de los pasivos tributarios del LAB se realiza en base al siguiente detalle:
    Servicio Nacional de Sistema de Reparto$us.2.373.182,28.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES mil CIENTO OCHENTA Y DOS 28/100 DOLARES AMERICANOS).
    Fondo Nacional de Vivienda Social$us.2.263.087.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES mil OCHENTA Y siete 00/100 DOLARES AMERICANOS).
    Entidades Fiscales de la República Federativa de Brasil (Instituto Nacional de Seguro Social y Secretaría de Impuestos Federales de la República Federativa de Brasil).$us.5.540.710.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA mil novecientos DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS).
    Pasivos Laborales de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano que devienen como consecuencia del proceso de Capitalización.$us.4.666.956.- (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS mil novecientos CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS)

Artículo 3°.- (Conciliacion contable)

  1. Una vez emitidas las Notas de Crédito Fiscal por el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento al presente Decreto Supremo, relativas a las obligaciones que asume el Estado, de conformidad a la Ley Nº 1544, las mismas se aplicarán al saldo de la deuda tributaria del LAB que resulte de la conciliación entre el Servicio de Impuestos Nacionales y el LAB.
  2. Este procedimiento no deberá sobrepasar el plazo de 30 días, a computarse desde la publicación del presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeterminación y pago de los pasivos tributarios del LAB.
KeywordsGaceta 2704, 2004-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25508
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28657, 25 de marzo de 2006
Se abrogan los Decretos Supremos N° 27954 de 22 /12/ 2004 y N° 28111 de 9 /05/ 2005 (Pasivos Tributarios y Laborales del LAB).

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-24036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24036, 22 de junio de 1995
Los pasivos de las empresas sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la ley 1544, que no figuren en los respectivos balances al 31 /12/ 1994 y sean confirmados con posterioridad a esa fecha mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas o en el momento que sea más oportuno, con excepción de los pasivos tributarios.
[BO-DS-24146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995
Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).
[BO-DS-24166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24166, 23 de noviembre de 1995
Los pasivos tributarios que sean determinados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28111, 9 de mayo de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar ajustes y modificaciones al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 /12/ 2004 (Extinción de obligaciones)
[BO-DS-28657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28657, 25 de marzo de 2006
Se abrogan los Decretos Supremos N° 27954 de 22 /12/ 2004 y N° 28111 de 9 /05/ 2005 (Pasivos Tributarios y Laborales del LAB).

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