Bolivia: Reglamento a la Ley de Promoción Económica de El Alto (Ley Nº 2685), DS Nº 27945, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCION ECONOMICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2685 de 13 de mayo de 2004 - Ley de Promoción Económica de La Ciudad de El Alto, contribuye al incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones de producción que favorezcan el desarrollo económico del Municipio de la Ciudad de El Alto y privilegien la generación de empleo.
  • Que en la citada Ley, han sido contemplados aspectos a ser reglamentados mediante Decreto Supremo, independientemente de las normas administrativas que deban emitir las entidades o instituciones competentes en el ejercicio de las facultades que la propia Ley los confiere.
  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 2685, establece que el Poder Ejecutivo elaborará la reglamentación dentro de un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de su promulgación.
  • Que con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 2685, se hace necesario aprobar el correspondiente Reglamento.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2685 de 13 de mayo de 2004 - Ley de Promoción Económica de la Ciudad de El Alto.

Artículo 2°.- (Aplicacion) Esta norma es aplicable en la Jurisdicción Municipal de El Alto, en lo referente a los beneficios que otorga la Ley Nº 2685 a las nuevas inversiones de empresas que se instalen en esa Jurisdicción Municipal y, a las ampliaciones de las inversiones ya existentes en dicha jurisdicción.
Los beneficios de la Ley Nº 2685 no alcanzan a actividades de prestación de servicios y comercio, sino solamente a actividades productivas, incluida la construcción de hoteles en lo que corresponde al Artículo 9 de la citada Ley.

Capítulo II
Calificación de beneficiarios

Artículo 3°.- (Beneficios) Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 2685, toda nueva industria productiva que se establezca en la ciudad de El Alto, o las existentes que efectúen ampliaciones de inversiones en actividades industriales productivas y promuevan la generación de empleo permanente, deberán presentar sus propuestas de inversión o reinversión ante el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto, acompañando la siguiente documentación:

  1. Registro Nacional de Contribuyentes.
  2. Escritura de constitución de la sociedad mercantil o empresa unipersonal legalizada.
  3. Padrón Municipal de Contribuyentes - PMC de la ciudad de El Alto, que demuestre que es un agente económico domiciliado en esa jurisdicción.
  4. Registro de Comercio o Tarjeta Empresarial.
  5. Inversión total comprometida según Proyecto y Plan de Inversiones, señalando el monto de las inversiones en infraestructura, equipos y capital de operaciones.
  6. Cronograma estimado de inversiones.
  7. Número de fuentes de trabajo permanentes y/o eventuales a ser generadas como resultado de la inversión.
  8. Ficha de impacto ambiental.

Artículo 4°.- (Calificacion) El Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto será la instancia competente para la calificación de las solicitudes de acogimiento a la Ley Nº 2685.
El trámite tendrá una duración no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la presentación de la documentación e información señalada en el Artículo precedente, debiendo a su conclusión emitirse la correspondiente Resolución Técnico Administrativa de aprobación del Proyecto y Plan de Inversiones.
El Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto deberá establecer, mediante Reglamento específico, un procedimiento ágil y expedito que incluya los recursos administrativos que pueda aplicar el agente económico privado en caso de rechazo de la solicitud.

Capítulo III
Incentivos

Artículo 5°.- (Incentivos) Toda nueva industria que se instale en el Municipio de El Alto y las ya existentes que efectúen ampliaciones de inversiones y soliciten acogerse a la Ley Nº 2685, una vez que cuenten con la Resolución Técnico Administrativa a que se refiere el Artículo precedente, podrán beneficiarse de los siguientes incentivos tributarios:

  1. Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE por un período de diez (10) años o menos si el proyecto contempla un plazo de ejecución inferior a ese período, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido, en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, en bienes de capital y/o creación de fuentes de trabajo en la misma unidad productiva.
  2. Esta exención se computará a partir de la fecha de inicio de producción de la nueva inversión o reinversión, previa obtención de la correspondiente Resolución de Exención, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN.
  3. Exención del pago del Gravamen Arancelario - GA e Impuesto al Valor Agregado - IVA durante el período de instalación de la nueva inversión o ampliación, que no deberá exceder de dos (2) años a partir de la fecha de la Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN a que se refiere el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, por la importación de maquinaria que no se produzca en el país y que se halle
  4. expresamente consignada en la lista de bienes de capital, certificada y actualizada, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Esta maquinaria deberá destinarse exclusivamente al funcionamiento de la nueva industria productiva o su ampliación. El Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Bi - ministerial podrán actualizar las listas de bienes de capital.
  5. Esta exención no alcanza a los servicios que se prestan en la importación de la maquinaria como ser almacenaje, movilización y estadía.
  6. Toda nueva construcción y/o edificación que se realice para el funcionamiento de industrias y hoteles en la ciudad de El Alto quedarán exentas del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IPBI, por un período no mayor a tres años, a criterio del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, a partir de la fecha de su conclusión. De no iniciar actividad económica dentro del primer año de terminada la construcción, el beneficio de la exención del IPBI, automáticamente quedará sin efecto.
  7. Descuento de los impuestos de dominio municipal por mejoramiento urbano y barrial:
  8. Las empresas privadas que realicen obras de mejoramiento barrial o urbano en forma coordinada con el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, podrán descontar contra los impuestos de dominio municipal hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto total invertido en la obra, en la forma establecida mediante Resolución Municipal del Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto. al efecto, el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, dictará un Reglamento de carácter general que, entre otras disposiciones operativas, defina lo que ha de entenderse por “obra de mejoramiento barrial o urbano”.
  9. Pago único del tres por ciento (3%) por importaciones menores a $us.3.000.- (TRES mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) que se realicen al Territorio Aduanero Nacional desde la Zona Franca de El Alto - ZOFRACENTRO de acuerdo a las siguientes condiciones:
  10. Las materias primas, insumos, accesorios, materiales, equipos pequeños, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero que no se produzcan en el país, destinados a nuevos procesos productivos, ingresados a ZOFRACENTRO, cuyas partidas arancelarias se encuentren incluidas en la lista anexa al presente Decreto Supremo, podrán ser comercializados en módulos instalados en la mencionada Zona Franca, bajo control aduanero, en la modalidad de ventas al por menor. El Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Bi-ministerial podrán actualizar las listas de los insumos productivos.
  11. La base imponible para el pago único del 3% por la importación de las mercancías a territorio aduanero nacional que cumplan las condiciones descritas en el párrafo precedente, estará dada por el valor en aduana de las mercancías importadas, monto que no podrá ser superior a $us 3.000.- (TRES mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) del total de la compra independientemente del valor unitario de cada producto.

Capítulo IV
Obligaciones

Artículo 6°.- (Obligaciones) Todas las industrias productivas que se acojan a la Ley Nº 2685, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplirán con las normas tributarias vigentes, con las salvedades señaladas en el Capitulo III del presente Reglamento.
  2. Deberán cumplir efectivamente con el plan de inversiones aprobado por el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto en el momento del acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 2685.
  3. Deberán mantener todos sus activos en el Municipio de El Alto, durante los diez (10) años de goce de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, más un tiempo adicional de diez (10) años, período este último, en el cual no gozarán de los beneficios señalados en el Artículo 5 del presente Decreto.
  4. Deberá comunicar con treinta días (30) de anticipación al Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, Aduana Nacional y Gobierno Municipal, según corresponda, la fecha de inicio de producción para efectos de verificación.

Capítulo V
Trámite de exención tributaria

Artículo 7°.- (Tramitacion) Para tramitar los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, las industrias productivas deberán presentar la solicitud de acogimiento a la Ley Nº 2685 ante el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, adjuntando la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, además de la Resolución Técnico Administrativa del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto que apruebe el proyecto de inversión.
Una vez evaluada la solicitud en base a los antecedentes presentados, el SIN emitirá la respectiva Resolución Administrativa de acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 2685, documento que servirá como base para realizar los trámites posteriores ante la Aduana Nacional y el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, entidades que en cada caso deberán pronunciarse mediante Resolución expresa.

Capítulo VI
Registro control y verificación

Artículo 8°.- (Control) El control de exenciones tributarias y demás beneficios que contempla la Ley Nº 2685, así como el registro de empresas beneficiarias y la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma y del uso y destino de los bienes objeto de los demás beneficios, es atribución del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, la Aduana Nacional o el Gobierno Municipal, en lo que corresponde a los tributos de su competencia.
El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN deberá fiscalizar el cumplimiento de los programas y cronogramas de inversión comprometidos por los agentes económicos beneficiados con la Ley Nº 2685, para lo cual establecerá en su norma reglamentaria la forma, plazos y mecanismos de seguimiento y fiscalización, asimismo indicará las sanciones aplicables conforme a Ley en caso de incumplimiento.

Capítulo VII
Cancelación y suspensión de beneficios y sanciones

Artículo 9°.- (Cancelacion y supension) Los beneficios otorgados por la Ley Nº 2685 y definidos en el presente Reglamento, cesarán automáticamente desde el momento en que se hayan incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en el mismo. Asimismo, la Administración Tributaria correspondiente, cancelará mediante Resolución expresa los beneficios otorgados por ella, previo informe técnico de las instancias pertinentes, en los siguientes casos:

  1. A solicitud expresa y fundamentada del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, Aduana Nacional o Gobierno Municipal de El Alto, según corresponda.
  2. En caso de que la maquinaria importada esté ya liberada de tributos y la empresa beneficiada no inicie actividades dentro los dos (2) años para el período de instalación, dicha empresa deberá pagar los tributos liberados con las sanciones y accesorios previstos en el Código Tributario.
  3. Cuando se compruebe desviación de inversiones y maquinaria a otros fines que no fueron programados originalmente.
  4. Utilización indebida de los beneficios otorgados por la administración tributaria correspondiente
  5. A solicitud escrita de los beneficiarios.

Artículo 10°.- (Nulidad) Si la empresa no realizara las inversiones comprometidas en el plazo de dos años a partir de la aprobación del proyecto por el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, la Resolución Administrativa del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN que formaliza las exenciones tributarias y demás beneficios, quedará automáticamente nula y sin efecto alguno.

Artículo 11°.- (Sancion) En todos los casos en que los contribuyentes hayan hecho uso indebido de los beneficios señalados en la Ley Nº 2685 o habiéndolos obtenido de manera apropiada y después hayan incumplido las condiciones para su mantenimiento y/o las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, serán sancionados según disponen las leyes Bolivianas y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstas en el Código Tributario, incluida la reliquidación de los tributos por importaciones desde ZOFRACENTRO aplicando normas de carácter general.

Capítulo VIII
Uso de suelo industrial

Artículo 12°.- (Uso de suelo) El Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto autorizará el cambio de uso de suelo para la instalación de industrias, macromercados y mercados, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Planimetría aprobada por el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto.
  2. Registro de cesión de áreas en Derechos Reales.
  3. Informe favorable de la Unidad pertinente del Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto sobre la factibilidad técnica del cambio de uso del suelo.
  4. Informe favorable de la oficina municipal de medioambiente.
  5. El Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto otorgará autorización de cambio de uso de suelo mediante Resolución Técnica Administrativa expresa, conforme a reglamento específico que deberá aprobar el mismo Gobierno Municipal con carácter general.

Capítulo IX
Disposiciones finales

Artículo 13°.- (Estados financieros) Las industrias que se acojan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 2685, deben presentar anualmente al Servicio de Impuestos Nacionales - SIN sus Estados Financieros elaborados conforme a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.

Artículo 14°.- (Reglamentacion) La Aduana Nacional de Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN y el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, reglamentarán las disposiciones operativas que correspondan, dentro del marco del presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley de Promoción Económica de El Alto (Ley Nº 2685), DS Nº 27945, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCION ECONOMICA DE EL ALTO. (Ley 2685)
KeywordsGaceta 2702, 2004-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25499
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-2685] Bolivia: Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto, 13 de mayo de 2004
Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS27945] Bolivia: Reglamento a la Ley de Promoción Económica de El Alto. (Ley 2685), 20 de diciembre de 2004
REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCION ECONOMICA DE EL ALTO. (Ley 2685)

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