Bolivia: Decreto Supremo Nº 27938, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, se creó el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de administrar el régimen de la Propiedad Intelectual en el país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25159 de 4 de septiembre de 1998, establece la estructura orgánica y las normas de funcionamiento del SENAPI, definiendo al mismo como un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.
  • Que en el marco anterior, el funcionamiento del SENAPI se ha caracterizado por su debilidad e incipiente desarrollo institucional, situación motivada principalmente por una fuerte ingerencia política, que no permitió a la entidad un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.
  • Que al presente la temática y disciplinas de la Propiedad Intelectual han cobrado en forma progresiva una nueva dimensión e importancia, caracterizadas por su directa relación con la regulación de los mercados, con aspectos vinculados al comercio internacional y con las políticas de desarrollo productivo y tecnológico, sobre bases de eficiencia y competitividad.
  • Que la administración de los regímenes de la Propiedad Intelectual, no sólo tiene un alcance nacional sino que implica el cumplimiento de los diversos tratados internacionales y acuerdos regionales que comprometen la fe del Estado y que constituyen, en el caso de la Comunidad Andina de Naciones, el objeto y materia de una legislación común que debe ser aplicada como norma nacional, siendo por tanto fundamental la existencia de un órgano nacional competente con una jerarquía institucional y nivel técnico similares a los establecidos en los otros países de la región.
  • Que en este nuevo escenario, las proyecciones de la Propiedad Intelectual determinan la necesidad de contar en el país con una autoridad nacional u órgano competente con la suficiente independencia y capacidad de gestión que garantice un eficiente desempeño institucional, la observancia del ordenamiento jurídico y una efectiva protección a los derechos que emergen de la creatividad de los ciudadanos y de la sociedad, siendo imperativo, por tanto, el proceder al fortalecimiento y reforma institucional del SENAPI.
  • Que por Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, se ha instituido una nueva tipología de instituciones del sector público, en función del mayor o menor grado de independencia de gestión, siendo, en consecuencia, indispensable adecuar la estructura del SENAPI a este nuevo marco jurídico institucional.
  • Que de igual manera, en virtud de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo, se han establecido los principios y normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, siendo necesaria la adecuación de los procesos y procedimientos de gestión al régimen instituido por esta Ley;

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, en el marco de la Ley Nº 2446 - LOPE, sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, es un órgano de derecho público, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, depende del Ministro de Desarrollo Económico y tiene dependencia funcional del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.

Artículo 3°.- (Ambito de competencia y domicilio) El SENAPI tiene competencia nacional y domicilio legal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas distritales en las otras capitales de Departamento del territorio de la República.

Artículo 4°.- (Mision) El SENAPI administra en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos, a la obtención de variedades vegetales y al acceso y uso de recursos genéticos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Intelectual se han adoptado en el marco del proceso andino de integración.

Artículo 5°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual.

Artículo 6°.- (Independencia de gestion tecnica, legal y administrativa) El SENAPI tiene Independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales.

Artículo 7°.- (Bases de gestion) La gestión del SENAPI se basa en los siguientes fundamentos:

  1. La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos.
  2. Una efectiva independencia de gestión técnica, legal y administrativa, que privilegie la eficiencia, la transparencia y la calidad de sus servicios.
  3. Un régimen de estabilidad y calificación funcionaria basado en el mérito y desempeño, conforme al régimen establecido por el Estatuto del Funcionario Público y la Carrera Administrativa.
  4. Un sistema de gestión, control y seguimiento basado en la tecnología de la información, que de manera integral garantice la plena participación del usuario, la seguridad de la información, la transparencia y oportunidad de la gestión.
  5. Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento de los principios y normas de la Ley Nº 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias.
  6. La aplicación de los sistemas de administración y control gubernamental, establecidos por la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO y sus disposiciones reglamentarias.
  7. Una política promotora y facilitadora en beneficio del usuario de los servicios, orientada a un efectivo respaldo y protección de sus derechos y a lograr su participación en el proceso de desarrollo productivo y tecnológico del país.

Artículo 8°.- (Principios) En concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo, los principios que rigen las actividades del SENAPI, son los siguientes:

  1. Legalidad o plena juridicidad de sus actos, sometiendo éstos a la Ley y al ordenamiento jurídico aplicable.
  2. Presunción de legitimidad, por estar sometidos a la Ley los actos administrativos del SENAPI se presumen legítimos, salvo expresa declaración de nulidad, anulabilidad o revocatoria.
  3. Principio de imparcialidad, actuando sin ninguna forma de discriminación o diferencia entre los usuarios de los servicios.
  4. Principio de buena fe, presumiéndose la recíproca lealtad y confianza en los actos de las autoridades, funcionarios y usuarios de los servicios del SENAPI.
  5. Principios de eficacia, todo acto o procedimiento administrativo debe lograr su objetivo haciendo uso racional de los recursos disponibles.
  6. Principio de economía, las actuaciones del SENAPI se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando trámites, formalismos o actos innecesarios.
  7. Principio de publicidad, los actos del SENAPI son públicos, salvo la reserva o confidencialidad impuestas por la norma.
  8. Principio de transparencia, la gestión y actos del SENAPI serán llevados en forma tal que en cualquier momento puedan ser confrontados a procesos de fiscalización por las autoridades competentes. El deber de informar, salvo los aspectos técnicos confidenciales de propiedad de los solicitantes de derechos, es uno de los fundamentos de la gestión.
  9. Principio de impulsión, en lo conducente el SENAPI impulsará de oficio los trámites de los usuarios de sus servicios.
  10. Principio del debido proceso, ajustando sus actos de jurisdicción administrativa a los procedimientos establecidos y precautelando el derecho de defensa.
  11. Principio de proporcionalidad, utilizando los medios adecuados y necesarios para el cumplimiento de la finalidad de sus actos, particularmente en el tratamiento de infracciones y sanciones.

Capítulo II
Funciones y atribuciones

Artículo 9°.- (Funciones)

  1. Las funciones del SENAPI son las siguientes:
    1. Administrar el régimen integrado de Propiedad Intelectual, conformado por las normas de propiedad industrial, derecho de autor y derechos conexos, obtención de variedades vegetales y acceso a recursos genéticos, con el alcance reconocido a estas materias internacionalmente.
    2. En materia de obtención de variedades vegetales y de acceso a recursos genéticos, el SENAPI emitirá los Certificados de Obtentor Vegetal y suscribirá los Contratos de Acceso, con base en el procesamiento y evaluación técnica realizada por entidades especializadas, debidamente acreditadas por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, respectivamente.
    3. Recibir, evaluar y procesar las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual, publicarlas, conceder o denegar derechos, registrarlos y certificarlos, conforme a Ley. En aplicación del Régimen Común de Propiedad Industrial y del Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobados por las Decisiones 486 y 351 de la Comunidad Andina, respectivamente, así como la Ley Nº 1322 - Ley de Derechos de Autor, que otorga tutela administrativa, vigilando y protegiendo el ejercicio de los derechos de Propiedad Intelectual por parte de sus titulares y conociendo, resolviendo y sancionando su violación, como resultado de acciones de infracción y de competencia desleal que se interpongan en sede administrativa.
    4. Llevar y mantener, con la adecuada seguridad, los registros, archivos, bases de datos e información tecnológica incorporada en las solicitudes, actuados y registros de propiedad intelectual.
    5. Dirigir, coordinar y ejecutar políticas y estrategias para el desarrollo de los regímenes de Propiedad Intelectual y la protección de los derechos que emergen de los mismos.
    6. Ejercer como órgano nacional competente respecto de los tratados internacionales, convenios regionales y normas del ordenamiento jurídico andino, asegurando su efectiva aplicación y cumplimiento.
    7. Promover, en el área de su competencia y en cooperación con entidades vinculadas, la investigación científica y tecnológica orientada al desarrollo productivo y competitivo del país.
    8. Promover el desarrollo y participación de las organizaciones que representen a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual, articulando mecanismos de coordinación para una mejor protección de sus derechos.
    9. Establecer mecanismos de información y servicio a los usuarios

Artículo 10°.- (Atribuciones) Para el cumplimiento de sus funciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar todos los actos administrativos y emitir las resoluciones que sean necesarias y pertinentes para la gestión, concesión y registro de derechos de Propiedad Intelectual.
  2. Declarar, la nulidad, anulabilidad y cancelación de actos y otras resoluciones administrativas, previa justificación.
  3. Conocer y resolver, en sede administrativa, las oposiciones de terceros y los procesos que se instauren con motivo de la concesión de derechos de Propiedad Intelectual, actuando como órgano de jurisdicción administrativa o de conciliación en esta materia.
  4. Conocer y resolver, en sus diferentes niveles jurisdiccionales, los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico interpuestos en contra de las resoluciones definitivas.
  5. Conocer y resolver, sujetándose al debido proceso, las acciones por infracciones a los derechos de Propiedad Intelectual y actos de competencia desleal en este ámbito, aplicando las sanciones administrativas que correspondan, conforme a reglamento.
  6. Aplicar sanciones administrativas de tipo pecuniario, incautación de productos, suspensión y revocatoria de permisos de actividades, u otras medidas administrativas análogas, de conformidad a reglamento y sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil o penal que correspondan en las vías pertinentes.
  7. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de la Ley Nº 1990 - Ley General de Aduanas, solicitar la suspensión del desaduanamiento de las mercancías que presuntamente violen derechos de Propiedad Intelectual, obtenidos en el país o que deriven de Acuerdos Internacionales suscritos por Bolivia.
  8. Remitir obrados al Ministerio Público en el caso de identificarse infracciones de carácter penal.
  9. Adoptar medidas cautelares en resguardo y protección de los derechos de Propiedad Intelectual, utilizando los medios necesarios y proporcionales al problema.
  10. Proponer, mediante las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, la formulación y ejecución de políticas, normas, proyectos y programas destinados al desarrollo de la Propiedad Intelectual y a una mejor protección de los derechos que emergen de la misma.
  11. Realizar acciones de coordinación interinstitucional con el fin de promover la difusión, la enseñanza y el desarrollo de las disciplinas de la Propiedad Intelectual.
  12. Realizar las demás acciones que contribuyan a un eficiente y oportuno cumplimiento de su misión institucional.

Capítulo III
Estructura orgánica y funcional

Artículo 11°.- (Niveles de organizacion) El SENAPI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:

  1. Nivel Ejecutivo: Director General Ejecutivo del Servicio Nacional.
  2. Nivel de Coordinación: Consejo Técnico.
  3. Nivel de Control: Auditor Interno
  4. Nivel Técnico - Operativo: Directores Técnicos de Propiedad Industrial, Derechos de Autor.
  5. Nivel de Apoyo: Director Administrativo, Director Jurídico.

Artículo 12°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENAPI son los siguientes:

  1. Director General Ejecutivo del Servicio Nacional.
  2. Directores Técnicos, Administrativo y Jurídico.

Artículo 13°.- (Director General Ejecutivo del Servicio Nacional)

  1. El Director General Ejecutivo del SENAPI, deberá tener formación profesional y probada experiencia en materia de Propiedad Intelectual, será designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico.
  2. Tiene responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva y durará en sus funciones un período de 5 (Cinco) años, pudiendo ser confirmado en el cargo por un período similar.
  3. El Director General Ejecutivo, asume la representación legal de la institución y a los efectos del régimen y sistemas de administración y control establecidos por la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  4. El Director General Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
    1. Planifica, dirige, controla, administra y conduce la gestión técnica, operativa y administrativa de la entidad a nivel central y distrital.
    2. Conoce y resuelve los recursos jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones de los Directores Técnicos del SENAPI, agotando la vía administrativa.
    3. Dirigir la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
    4. Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SENAPI.
    5. Supervisar la aplicación de las disposiciones legales, nacionales e internacionales, garantizando la protección y defensa de la propiedad intelectual.
    6. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Industria y Comercio Interno, proyectos de normas legales en el área de su competencia.
    7. Coordinar y dirigir la formulación y aplicación de las estrategias, políticas, planes y programas para el desarrollo de la propiedad intelectual en el país.
    8. Supervisar la ejecución del presupuesto del SENAPI con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
    9. Promover convenios de cooperación, coordinación y concertación de apoyo técnico y financiero en materia de propiedad intelectual con organismos nacionales e internacionales.
    10. Velar por la protección y el resguardo de los secretos industriales y comerciales, de acuerdo con las normas internacionales y los reglamentos del SENAPI.
    11. Conocer y resolver los procesos administrativos de la propiedad intelectual.
    12. Establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre la materia.
    13. Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Industria y Comercio Interno, la memoria anual del SENAPI.
    14. Designar y remover al personal del SENAPI de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
    15. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, la escala de cobro por la prestación de servicios solicitados, conforme a reglamento.
    16. Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de su competencia, para definir los asuntos internos institucionales.

Capítulo IV
Nivel de coordinación

Artículo 14°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos del Servicio Nacional. Se reúne una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria de acuerdo a las necesidades del Servicio, a convocatoria del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 15°.- (Control Interno)

  1. En relación directa con el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional, actúa el Auditor Interno, responsable del Sistema de Control Interno y, por tanto, del control posterior de las operaciones financieras y administrativas, así como de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de administración y control establecidos por los sistemas de la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
  2. El Auditor Interno será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad a las Normas Básicas de Administración de Personal y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.

Capítulo VI
Nivel técnico - operativo

Artículo 16°.- (Directores Tecnicos) Como núcleo técnico y operativo del SENAPI, funcionan las Direcciones Técnicas que son las encargadas de la evaluación y procesamiento de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, de conformidad a los distintos regímenes legales aplicables en cada área de gestión.

Artículo 17°.- (Atribuciones comunes)

  1. Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
    1. Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
    2. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
    3. Atender los asuntos relativos a su competencia.
    4. Apoyar las funciones del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
    5. Ejercer plena competencia para el conocimiento y resolución de las solicitudes y registros de Propiedad Intelectual, así como la adopción de medidas cautelares, en sus respectivas áreas de gestión. Asimismo, actúan en primera instancia conociendo y resolviendo los recursos de revocatoria.
    6. Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional.
    7. En las resoluciones de recursos administrativos, podrá emitir resoluciones al nivel que el corresponda.
  2. Los Directores Técnicos estarán sujetos a proceso de institucionalización y serán seleccionados de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberán contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.

Artículo 18°.- (Director de Propiedad Industrial) El Director de Propiedad Industrial tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las facultades que establecen para el órgano competente las leyes, decretos, resoluciones y decisiones sobre la materia.
  2. Proponer reformas y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el área que el compete.
  3. Otorgar o denegar derechos de propiedad industrial, de conformidad a la legislación vigente.
  4. Llevar y mantener el registro de las solicitudes y modificaciones de los derechos de propiedad industrial.
  5. Representar por delegación del Director General Ejecutivo, al Servicio Nacional ante organismos nacionales e internacionales en los temas de su competencia.
  6. Proporcionar servicios de información en materia de propiedad industrial a las distintas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  7. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, convenios, acuerdos internacionales y decisiones, tanto en materia de invenciones como en materia de marcas y otros signos distintivos.
  8. Llevar el registro de los agentes de la propiedad industrial y elaborar el reglamento que regula su actividad.
  9. Ejercer aquellas funciones que el sean asignadas por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional.

Artículo 19°.- (Director de Derechos de Autor) El Director de Derechos de Autor tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer las facultades que el atribuyen las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y decisiones sobre la materia.
  2. Representar al SENAPI ante organismos nacionales e internacionales, en temas de su competencia.
  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, convenios y acuerdos internacionales vigentes, en el área de su competencia.
  4. Llevar y mantener los registros autorales, de depósito legal y de reservas y uso de nombre.
  5. Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre ellas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes.
  6. Proponer reformas, adiciones y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el área que le compete.
  7. Ejercer las funciones que le sean asignadas por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional.

Capítulo VII
Nivel de apoyo

Artículo 20°.- (DIRECCION ADMINISTRATIVA)

  1. La función administrativa y de apoyo del SENAPI está regida y ejecutada por la Dirección Administrativa, encargada de la implantación y cumplimiento de los sistemas financieros y no financieros establecidos en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO, el control y seguimiento de la documentación, del desarrollo de la tecnología de la información, así mismo de la atención de los servicios generales de la institución.
  2. El Director Administrativo será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.

Artículo 21°.- (DIRECCION JURIDICA)

  1. La función jurídica del SENAPI está a cargo de una Dirección Jurídica, encargada del asesoramiento y la gestión jurídica relativa al procesamiento de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, informando y certificando los mismos. Actúa también como la instancia de sustanciación en todos los procesos por oposiciones, infracción y competencia desleal que se instauren por titulares de derechos, así como en los procedimientos destinados a la adopción de medidas cautelares.
  2. El criterio y análisis de la Dirección Jurídica se expresan en Informes Jurídicos.
  3. Las funciones de la Dirección Jurídica son:
    1. Prestar asesoramiento jurídico especializado al SENAPI.
    2. Revisar y elevar informe al Director General Ejecutivo del SENAPI, sobre los trámites en curso.
    3. Proyectar resoluciones que resuelvan los recursos administrativos que se interpongan ante el Servicio Nacional.
    4. Conocer los casos de infracción a los derechos de propiedad intelectual y coadyuvar con las instancias llamadas por ley, para la ejecución de las medidas pertinentes.
    5. Atender denuncias de violaciones, infracciones, sobre derechos de propiedad intelectual.
    6. Intervenir en los procesos judiciales en los que el SENAPI sea parte demandante o demandada.
    7. Elaborar proyectos de modificación o actualización de disposiciones legales relacionados con la materia.
    8. Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.
  4. El Director Jurídico será seleccionado y designado por el Director General Ejecutivo de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal; y deberá contar con formación profesional y probada experiencia en el área de su competencia.

Artículo 22°.- (NIVEL DESCONCENTRADO) El SENAPI se desconcentra a nivel de las Capitales de Departamento donde actúan las Oficinas Distritales, a cargo de un Responsable, con la responsabilidad de la recepción, revisión de forma, seguimiento e información a los usuarios sobre los trámites de solicitudes de derechos de propiedad industrial, así como de la promoción y difusión de las normas, procedimientos y beneficios de la Propiedad Intelectual.

Capítulo VIII
Regimen economico y financiero

Artículo 23°.- (RECURSOS FINANCIEROS)

  1. Las actividades del SENAPI serán financiadas mediante las siguientes fuentes de ingresos:
    1. Presupuesto General de la Nación asignado para la institución.
    2. Ingresos Propios provenientes de la recaudación por cobros por la prestación de servicios inherentes al cumplimiento de la misión institucional.
    3. Donaciones y legados efectuados a favor de la institución.
    4. Financiamientos obtenidos de la cooperación internacional, en conformidad con las normas que regulan este tipo de operaciones.
  2. La recaudación de ingresos propios, señalados en el inciso b) del parágrafo anterior, se efectuará mediante depósitos en una cuenta fiscal, aplicando los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
  3. El monto de los cobros por prestación de servicios serán definidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Económico.
  4. El proceso de adecuación del presente Decreto Supremo no ocasionará gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación.

Capítulo IX
Regimen administrativo

Artículo 24°.- (ADMINISTRACION) La administración del SENAPI estará sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO y a las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.

Capítulo X
Recursos humanos

Artículo 25°.- (REGIMEN)

  1. Todos los funcionarios del SENAPI son servidores públicos y se hallan sujetos a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales; por la Ley Nº 2027 - Estatuto del Funcionario Público; la Ley Nº 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo y sus disposiciones reglamentarias.
  2. El régimen de carrera administrativa, establecido en el Estatuto del Funcionario Público, se aplicará en la estructura del SENAPI.
  3. El SENAPI seleccionará, acreditará y contratará en su caso a especialistas o entidades especializadas en los diferentes ámbitos de la técnica, que actuarán como examinadores externos en las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual, efectuando análisis de fondo de patentabilidad y registrabilidad, cuyo costo deberá ser cubierto por los solicitantes, conforme a reglamento. Las Direcciones Técnicas llevarán, con este objeto, un banco de acreditación de expertos autorizados por el SENAPI.

Capítulo XI
Regimen normativo

Artículo 26°.- (REGIMEN LEGAL)

  1. El régimen legal aplicable por el SENAPI se halla constituido por las normas del ordenamiento jurídico nacional, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos o adheridos por el país en esta materia y por los regímenes comunes adoptados en esta materia dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (Decisiones 486, 391, 351 y 345). Este marco legal constituye la fuente que establece y respalda la competencia y jurisdicción administrativa del SENAPI.
  2. El SENAPI podrá proponer al órgano competente Proyectos de leyes, decretos supremos y reglamentos generales destinados al fortalecimiento de la regulación y desarrollo de la Propiedad Intelectual en el País.

Capítulo XII
Regimen procesal

Artículo 27°.- (PROCEDIMIENTOS)

  1. La formación de actos administrativos en el SENAPI, estará sujeta a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo y sus disposiciones reglamentarias.
  2. Los actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial mediante el proceso contencioso administrativo.
  3. La formulación de cargos por infracciones a los regímenes de Propiedad Intelectual o por actos de competencia desleal que se originen en este ámbito, así como las sanciones y medidas que se adopten en razón de los mismos, estarán sujetos a los principios, normas, etapas y debido proceso que establece el Procedimiento Sancionador contemplado por la Ley de Procedimiento Administrativo. Se podrán impugnar las resoluciones sancionadoras mediante los recursos de revocatoria y jerárquico.

Capítulo XIII
Coordinacion interinstitucional

Artículo 28°.- (RELACIONES Y OBJETIVOS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL) El SENAPI promoverá su vinculación y acciones de coordinación y cooperación con entidades públicas y privadas, orientadas a la difusión de los conceptos, principios y normas de la Propiedad Intelectual y de la protección de los derechos que emergen de la misma. Se dará especial atención a las relaciones de coordinación con:

  1. El Poder Judicial, el Ministerio Público y Aduana Nacional, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica de los derechos de propiedad intelectual.
  2. Las organizaciones empresariales y gremiales, con el fin de coordinar acciones de fortalecimiento del desarrollo productivo y tecnológico desde el ámbito de la propiedad intelectual, como un elemento básico de la competitividad.
  3. Las autoridades competentes y organizaciones empresariales a fin de encarar los problemas derivados del impacto de la competencia desleal y la economía informal en la protección de los derechos de propiedad intelectual y la protección del consumidor.
  4. Las entidades de investigación y promoción de la ciencia y tecnología, a fin de vincular los beneficios del desarrollo científico tecnológico a la propiedad intelectual.
  5. Las universidades con el fin de coordinar acciones de investigación y promoción del desarrollo tecnológico, así como con vista a incorporar en los programas de pre y post grado los temas relativos a la propiedad intelectual, particularmente en las carreras jurídicas y tecnológicas.
  6. Las asociaciones de profesionales y de titulares de derechos que actúan en el ámbito de la propiedad intelectual.

Capítulo XIV
Disposiciones transitorias y finales

Artículo 29°.- (NORMAS REGLAMENTARIAS)

  1. En el plazo de 180 (Ciento Ochenta) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el SENAPI procederá a la elaboración y aprobación del Manual de Funciones y a la compatibilización de los Reglamentos Específicos de los diferentes Sistemas de Administración y Control en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  2. Asimismo, en el mismo plazo, el SENAPI deberá tramitar la aprobación del reglamento al Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486) y actualizar el Reglamento a la Ley Nº 1322 - Ley de Derechos de Autor en concordancia con el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351). Posteriormente, se iniciará el proceso y elaboración de los reglamentos al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391) y al Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (Decisión 345)

Artículo 30°.- (PROGRAMA DE SANEAMIENTO) Se autoriza al SENAPI y al Ministerio de Hacienda promover, entre las agencias de cooperación internacional, la búsqueda y concesión de recursos de asistencia técnica con destino a la ejecución de un programa de saneamiento a cargo del SENAPI, mediante el cual se atienda y despache todo el rezago o mora de procedimientos pendientes, tanto en materia de solicitud de derechos como en oposiciones de terceros, de acuerdo a reglamentación específica.

Artículo 31°.- (VIGENCIA DE NORMAS) Se abrogan y derogan las siguientes normas:
- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25159 de 4 de septiembre de 1998.
- Se derogan en lo relativo al SENAPI, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003 y Decreto Supremo Nº 27292 de 20 de diciembre de 2003.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27938, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
KeywordsGaceta 2700, 2004-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25492
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1322] Bolivia: Ley de Derecho de Autor, 13 de abril de 1992
Ley de Derecho de autor
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29004, 9 de enero de 2007
Establecer una Anuencia Previa en un procedimiento de solicitud de patente de producto y/o proceso de invención farmacéutica.
[BO-DS-N517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 517, 19 de mayo de 2010
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs458.500.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Deroga a

[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
[BO-DS-27292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27292, 20 de diciembre de 2003
Establecer un plazo para que las Instituciones Públicas que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, adecuen sus estructuras orgánicas.

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