Bolivia: Decreto Supremo Nº 27907, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, faculta al Poder Ejecutivo, incorporar recursos adicionales en los presupuestos institucionales por concepto de regalías adicionales a las originalmente presupuestadas, para su ejecución en gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, realizadas en el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada gestión.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en el marco de lo anteriormente señalado, la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en la presente gestión, ha declarado ingresos Adicionales de Regalías Petroleras, Fuente20 Recursos Específicos, Organismo 220 Regalías, por un monto de Bs.63.901.158.- (SESENTA Y TRES MILLONES novecientos UN mil CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales el 15%, son asignados a gastos administrativos, Bs.9.585.173.- (NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO mil CIENTO SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que una parte de este monto, financia el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por el importe de Bs.296.680.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS mil SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), los cuales están destinados a la contratación de varias consultorías que permitirán a la Prefectura cumplir con las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República; asimismo, se requiere realizar estudios de proyectos de Desarrollo Rural Integral de apoyo para los sectores campesinos e indígenas y, elaborar proyectos de desarrollo en el área de turismo.
  • Que revisada la documentación de la mencionada solicitud, se establece que cumple con todos los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Prefectura de Cochabamba, por el monto de Bs.296.680.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS mil SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante declaración de recursos adicionales de regalías petroleras.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27907, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Prefectura de Cochabamba, por Bs. 296.680 , financiado mediante declaración de recursos adicionales de regalías petroleras.
KeywordsGaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25461
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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