CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
Artículo 2°.- (Establecimiento)
Artículo 3°.- (Conformacion de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará conformada por los Viceministros de los siguientes Ministerios:
Artículo 4°.- (Atribuciones de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía tiene las siguientes atribuciones principales:
Artículo 5°.- (Presidencia de la Comision Nacional) El Presidente de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía será el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien asumirá la responsabilidad de su conducción y coordinación. El Presidente Alterno será el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Artículo 6°.- (Designacion de Viceministros competentes) Los Viceministros que conforman la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía serán designados por los titulares de sus respectivos Ministerios mediante Resolución Ministerial, y podrán actuar con el apoyo técnico de los Directores y asesores que consideren conveniente.
Artículo 7°.- (Reuniones de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía se reunirá anualmente en forma ordinaria al menos cuatro veces, con el objeto de aprobar las políticas a seguir en la nueva gestión. Además de las reuniones anuales, la Comisión se reunirá extraordinariamente, con agenda preestablecida a convocatoria de su Presidente, Presidente Alterno, Secretario Ejecutivo y a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Artículo 8°.- (Conformacion de la Secretaria Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía estará representada y dirigida por un funcionario diplomático dependiente del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones y Culto.
Para el desempeño de sus funciones, el Secretario Ejecutivo contará con el apoyo de un equipo de trabajo integrado por dos funcionarios diplomáticos responsables de los temas técnicos de la Amazonía, de una secretaria y un auxiliar de oficina dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 9°.- (Competencias de la Secretaria Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía es competente para representar a la misma, de acuerdo a los mandatos específicos que se el encomiende, en lo que se refiere a los intereses de la región amazónica boliviana.
De conformidad a los requerimientos contemplados en su Plan de Trabajo y a los mandatos específicos que hubiera recibido de la Comisión, podrá coordinar actividades con otras entidades gubernamentales, privadas, de la sociedad civil organizada, con organismos internacionales y ONG's.
Artículo 10°.- (Atribuciones de la Secretaria Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía tiene las siguientes atribuciones principales:
Artículo 11°.- (Financiamiento) El funcionamiento de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y de la Secretaría Ejecutiva, no representará ninguna erogación adicional al Tesoro General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 12°.- (Designacion) La designación del Secretario Ejecutivo y del personal técnico de apoyo, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Artículo 13°.- (Invitados) Cuando su presencia fuera considerada necesaria y a sugerencia de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía o del Secretario Ejecutivo, se podrá invitar a representantes de otras instituciones de la administración pública, prefectural o municipal, del medio académico, de organizaciones no gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil en general para participar en reuniones o integrar grupos de trabajo temático.
Artículo 14°.- (Reglamento de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, en el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará su Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros.
Artículo 15°.- (Reglamento, manual de organizacion y de procedimiento de los sistemas SAFCO) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
Artículo 16°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 17996 de 5 de febrero de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27904, 13 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía. | ||||
Keywords | Gaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25458 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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