Bolivia: Decreto Supremo Nº 27883, 30 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, con el objetivo de ampliar la base patrimonial de las entidades del Sistema de Intermediación Financiera de carácter privado, así como, aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24436 de 13 de diciembre de 1996, amplía el plazo para la presentación de Planes de Fortalecimiento Patrimonial, por parte de las entidades financieras al FONDESIF, hasta el 31 de marzo de 1997.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 determina el objeto, las actividades y operaciones que realizará el FONDESIF, los recursos financieros con los que cuenta, su fuente de financiamiento, los órganos de dirección, decisión y sus procedimientos.
  • Que de acuerdo a los establecido en el Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 25338, el FONDESIF deberá continuar a cargo de la administración y recuperación de los recursos utilizados en las operaciones que haya realizado con anterioridad a la promulgación de dicho Decreto Supremo.
  • Que los recursos que recibieron las entidades financieras que obtuvieron apoyo del FONDESIF, a través de Planes de Fortalecimiento Institucional, los permitieron mejorar su situación financiera y fortalecer su patrimonio institucional, encontrándose en condiciones de modificar o extinguir los contratos suscritos con el FONDESIF.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales el FONDESIF podrá modificar o extinguir los contratos suscritos con las entidades financieras en el marco de los Decretos Supremos Nº 24110 y Nº 24436.

Artículo 2°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza al FONDESIF a recibir pagos anticipados parciales o totales y, a suscribir contratos o adendas referidos a delegaciones y novaciones (objetiva y subjetiva) con las entidades financieras que accedieron a los recursos señalados en los Decretos Supremos Nº 24110 y Nº 24436.
  2. FONDESIF en su condición de Delegatario, podrá establecer expresamente la liberación de la entidad deudora originaria.
  3. Para viabilizar la extinción y/o transmisión de las obligaciones emergentes de los contratos, señalados en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo, los deudores originarios o los nuevos deudores podrán constituir mandatos en administración, fideicomisos u otras figuras fiduciarias que garanticen el pago de los contratos de crédito, en los que el FONDESIF en su calidad de acreedor deberá constituirse como beneficiario, aspectos que deberán incorporarse en los contratos modificatorios o de extinción.

Artículo 3°.- (Bienes fideicomitidos) Los bienes fideicomitidos deberán ser constituidos en una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, encontrarse a satisfacción del FONDESIF.

Artículo 4°.- (Procedimiento) Las entidades financieras que requieran acogerse a lo señalado en el presente Decreto Supremo, deberán presentar una propuesta al FONDESIF, justificando las razones por las que no desean continuar con el apoyo financiero otorgado. El FONDESIF siguiendo políticas y criterios de evaluación propios, aceptará o rechazará dicha propuesta.

Artículo 5°.- (Transferencia de recursos) Las recuperaciones que reciba el FONDESIF, producto de lo señalado en el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidas al Tesoro General de la Nación y a otros organismos financiadores, para cubrir sus obligaciones.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27883, 30 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMecanismos a través de los cuales el FONDESIF podrá modificar o extinguir los contratos suscritos con las entidades financieras.
KeywordsGaceta 2688, 2004-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25437
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-DS-24436] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24436, 13 de diciembre de 1996
El FONDECOOP creado por Decreto Supremo No 24255 de 9 /03/ 1996, por disposición del presente Decreto Supremo, se fusiona por absorción al FONDESIF.
[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.

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