Bolivia: Decreto Supremo Nº 27869, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en este sentido, la Prefectura del Departamento de Cochabamba requiere la modificación presupuestaria en la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs.700.000.- (SETECIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de servicios de un profesional abogado, que se haga cargo de la demanda del proceso arbitral por concepto de controversias suscitadas en la ejecución del Proyecto de Riego Lahuachama.
  • Que revisada la documentación de la presente solicitud, se establece que la misma cumple con todos los requisitos determinados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, para este tipo de trámites.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, por un monto de Bs.700.000.- (SETECIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante el traspaso presupuestario Intrainstitucional de la Partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27869, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, por Bs. 700.000 (Proyecto de Riego Lahuachama).
KeywordsGaceta 2686, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25423
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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