Bolivia: Decreto Supremo Nº 27848, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, otorga al Ministerio de Hacienda las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como, del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  • Que el inciso e) del Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y, a la Contaduría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.
  • Que el Artículo 28 de la Ley Nº 1178, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 1178, establece la Responsabilidad Ejecutiva cuando la autoridad no rinda cuentas a las que se refiere el inciso c) del Artículo 1 y, cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del Artículo 27 de la mencionada Ley.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 - Ley de la Participación Popular, determina que para disponer de los recursos de Coparticipación Tributaria, las Municipalidades deberán elaborar su Presupuesto Municipal concordante con el Plan Operativo Anual, así como efectuar la rendición de sus cuentas correspondientes a la Ejecución Presupuestaria de la gestión anual anterior.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera para el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional y avance de la Programación de Operaciones Anual; así como, para el seguimiento y supervisión del endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
  • Que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, queda facultado para inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero a las entidades públicas que no cumplan estrictamente con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.
  • Que es necesario reglamentar la forma y contenido de la presentación del Programa de Operaciones Anual, Presupuesto, Estados de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros Municipales al Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 - Ley de Municipalidades y demás normativas municipales; así como, normar las sanciones a ser aplicadas por el incumplimiento en la presentación de la mencionada documentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.
Esta inmovilización será efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continuarán acumulándose en la Cuenta Corriente Fiscal de la Municipalidad sancionada.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo se aplicará en todas las Municipalidades del país, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley Nº 1178 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Capítulo II
De los plazos y condiciones de presentacion del Programa de Operaciones Anual, Presupuesto Municipal y Estados Financieros

Artículo 3°.- (Presentacion)

  1. El Ministerio de Hacienda anualmente y mediante Resolución Ministerial aprobará las Directrices Específicas para la elaboración y presentación del Programa de Operaciones Anual y Formulación del Presupuesto para las Municipalidades del país.
  2. Los Programas de Operaciones Anuales y Presupuestos Municipales deben ser presentados al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en los plazos que expresamente establezca el Ministerio de Hacienda.
  3. Las Modificaciones que se realicen en el Programa de Operaciones y en el Presupuesto, durante el curso de la gestión fiscal, deben ser presentadas al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo ejercicio fiscal, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia.

Artículo 4°.- (Presentacion de estados de ejecucion presupuestaria mensuales) Las Municipalidades deben presentar un resumen de ejecución presupuestaria mensual en medio impreso, por rubros de recursos y partidas de gasto institucionales y en medio magnético al mínimo nivel de detalle, a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, hasta el día 10 del mes siguiente al de ejecución, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.

Artículo 5°.- (Presentacion de estados financieros anuales) Los Estados Financieros deben presentarse a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, en medio impreso y en medio magnético.

Capítulo III
De la inmovilización de recursos fiscales

Artículo 6°.- (De las causales) Son causales de la inmovilización:

  1. La no presentación al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, de:
    1. El Programa de Operaciones Anual o el Presupuesto Municipal.
    2. La Resolución de aprobación del Concejo Municipal en original o copia legalizada, al Programa de Operaciones Anual y al Presupuesto Municipal, de acuerdo al Numeral 9 del Artículo 12 de la Ley Nº 2028.
    3. El Pronunciamiento del Comité de Vigilancia en original o copia legalizada, sobre el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal, de acuerdo al Parágrafo IV del Artículo 150 de la Ley Nº 2028.
  2. La no presentación a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, de:
    1. Los Estados de Ejecución Presupuestaria Mensuales en los plazos y condiciones determinados en el Artículo 11 de la Ley Nº 2042 y el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
    2. Los Estados Financieros Anuales en los plazos establecidos en el inciso e) del Artículo 27 de la Ley Nº 1178 y en las condiciones establecidas por el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
    3. La Resolución de aprobación del Concejo Municipal a los Estados Financieros, en original o copia legalizada, la cual debe ser elaborada tomando en cuenta el pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en cumplimiento a lo señalado por el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002.
  3. Cuando el Municipio presente problemas de gobernabilidad.
  4. Cuando el Honorable Senado Nacional, de acuerdo a Resolución Senatorial disponga la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 1551.

Artículo 7°.- (De la inmovilizacion de recursos fiscales) Las Municipalidades que hubiesen incurrido en las causales señaladas en el Artículo precedente, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042, serán sujetos de inmovilización de sus recursos fiscales de manera gradual, a partir del vencimiento de los plazos establecidos, como sigue:

  1. Para los casos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionados con el Programa de Operaciones Anual y Presupuesto Municipal:
    1. Al mes, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales (exceptuando, las de Participación Popular y Diálogo 2000).
    2. A los 2 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de la Cuenta Corriente Fiscal Principal de Coparticipación Tributaria.
    3. A los 3 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales del Diálogo 2000 (Salud, Educación e Infraestructura).
    4. Para la suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, la Municipalidad deberá cumplir con la presentación de la documentación que originó la inmovilización.
  2. Para los casos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionados con los Estados Financieros Anuales y Estados de Ejecución Presupuestaria Mensuales:
    1. A los 2 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales (exceptuando, las de Participación Popular y Diálogo 2000).
    2. A los 3 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de la Cuenta Corriente Fiscal Principal de Participación Popular.
    3. A los 4 meses, se procederá a la inmovilización de recursos de las Cuentas Corrientes Fiscales del Dialogo 2000 (Salud, Educación e Infraestructura).
    4. Para la suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, la Municipalidad deberá presentar la documentación que originó la inmovilización de recursos y la que se hubiese acumulado como incumplida a la fecha de solicitud de la suspensión de la citada Inmovilización.
  3. Para el caso establecido en el Parágrafo III del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionado con la existencia de problemas de gobernabilidad en el Municipio:
    1. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular en observancia a las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial Nº 27214, para el fortalecimiento a la gestión municipal, asumirá conocimiento de los antecedentes de problemas de gobernabilidad municipal y previo análisis normativo y técnico, emitirá una recomendación escrita al Ministerio de Hacienda, para la inmovilización temporal de recursos, en consideración a la administración transparente de los recursos de las Municipalidades.
    2. Recibida la recomendación, se procederá a la inmovilización de recursos de todas las Cuentas Corrientes Fiscales de la Municipalidad, exceptuando la cuenta del SUMI.
    3. La suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, será solicitada en forma escrita por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, al Ministerio de Hacienda.
  4. Para el caso establecido en el Parágrafo IV del Artículo 6 del presente Decreto Supremo, relacionado con la Resolución del Honorable Senado Nacional:
    1. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la Resolución Senatorial determinando la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, dispondrá la inmovilización de recursos de la Municipalidad sancionada.
    2. La suspensión de la Inmovilización de Recursos Fiscales, tendrá lugar cuando se instruya este extremo al Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Senatorial.

Capítulo IV
Otros aspectos complementarios

Artículo 8°.- (De la presentacion a traves de las prefecturas departamentales)

  1. Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, dependientes de las Prefecturas Departamentales, podrán recepcionar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal hasta la fecha de vencimiento, documentación que deberá ser remitida en los siguientes 5 días hábiles al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.
  2. Si la Municipalidad no hubiese presentado el POA y el Presupuesto dentro del plazo establecido por Ley, a las Prefecturas Departamentales, deberá presentar la documentación directamente al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.
  3. El pronunciamiento del Comité de Vigilancia a que se refiere el inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 1551, deberá ser presentado al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, para posterior remisión a su Ministerio Cabeza de Sector.

Artículo 9°.- (De la cuenta Municipal de Salud - SUMI) La Cuenta Corriente Fiscal de Coparticipación Tributaria de Salud - SUMI, queda exenta de las sanciones establecidas en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (De la informacion a ser remitida a la Contraloria General de la Republica) Concluidos los plazos de presentación, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría remitirá la lista de las Municipalidades que cumplieron e incumplieron con la presentación de documentación, a la Contraloría General de la República, para los fines que la Ley establece.

Artículo 11°.- (Comunicacion de inmovilizacion de recursos) El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Contaduría previamente a la Inmovilización de los Recursos Fiscales establecida en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, comunicará al Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal y Comité de Vigilancia, el incumplimiento observado de acuerdo al Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 12°.- (De las responsabilidades) El presente Decreto Supremo no exime de las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 1178, respecto a la no presentación de información en los plazos y condiciones establecidas.

Artículo 13°.- (De las disposiciones administrativas) Se faculta al Ministerio de Hacienda a aprobar por Resolución Ministerial las Disposiciones Administrativas que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27848, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.
KeywordsGaceta 2681, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25402
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-27214] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27214, 19 de octubre de 2003
Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.

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