Bolivia: Decreto Supremo Nº 27847, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias; asimismo, establece en su Artículo 4 las atribuciones específicas del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
  • Que mediante Ley Nº 2432 de 5 de diciembre de 2002, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por la suma de $us.200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural.
  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, aprueba el Presupuesto General de la Nación, estableciendo el presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones para su ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002 - Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establece en su Artículo 9 que los trámites de modificaciones presupuestarias se efectuarán a través del Ministerio de Hacienda, excepto cuando su aprobación sea de competencia exclusiva de cada entidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, en su Artículo 8 dispone que el incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 005/2004 de 28 de enero de 2004, el Ministerio de Minería e Hidrocarburos aprueba y solicita al Ministerio de Hacienda la inscripción del presupuesto destinado al Programa de Infraestructura Rural dentro del Programa Multisectorial de Infraestructura Rural Préstamo CAF-2324 por un monto de Bs.- 4.928.520.- (CUATRO MILLONES novecientos VEINTIOCHO mil QUINIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), el mismo que no fue considerado en la aprobación de la Ley Nº 2684 de 14 de mayo de 2004, referente a presupuestos adicionales y modificaciones presupuestarias al Presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 046/2004 de 29 de junio de 2004, nuevamente aprueba y solicita la inscripción en el presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos destinado al Programa de Infraestructura Rural dentro del Programa Multisectorial de Infraestructura Rural Préstamo CAF-2324 por un monto de Bs.- 4.928.520.- (CUATRO MILLONES novecientos VEINTIOCHO mil QUINIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que es necesario incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, para dar cumplimiento a lo acordado en el Contrato de Préstamo suscrito por la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinado a la ejecución parcial del Programa Multisectorial de Infraestructura Rural.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza la inscripción en el presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos de Bs.- 1.784.880.- (UN MILLON novecientos OCHENTA Y CUATRO mil novecientos OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), monto que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, destinada al pago de honorarios profesionales al Banco de Inversiones de la Corporación Andina de Fomento - CAF y, al pago de la Consultoría Plan de Conversión del Parque Vehicular a Gas Natural Vehicular, dando cumplimiento a lo acordado en el Contrato CAF-2324.
El Ministerio de Hacienda, una vez realizado el trámite correspondiente, será el encargado de realizar la inscripción en el Presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, destinado a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27847, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la inscripción en el presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos de Bs 1.784.880 , monto que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, del Contrato CA
KeywordsGaceta 2681, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25401
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2432] Bolivia: Ley Nº 2432, 5 de diciembre de 2002
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por $us. 200.000.000.-, destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-2684] Bolivia: Ley Nº 2684, 12 de mayo de 2004
(Ajustase al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueba las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

Referencias a esta norma

[BO-DP-N2227] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2227, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Reglamenta los Artículos 45°, 45° bis y 45° ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 27847, de 20 de diciembre de 2004), modificados e incorporados mediante Ley N° 549, de 21 julio de 2014.

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