Bolivia: Decreto Supremo Nº 27845, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece que en cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004 y, que la máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por dicha Disposición Legal.
  • Que las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el Presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que el Artículo 2 de Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004, modifica el Segundo Párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 2627, estableciendo que las metas institucionales de resultados fiscales solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, en el marco de la política de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 42000 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el 17 de agosto de 2004, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA y, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, han suscrito la Enmienda Nº 3 al Convenio CIF DGFE/CCC/008/2001, para la implementación del “Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa - Subproyecto de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Beni y Pando”.
  • Que con la finalidad de dar continuidad al “Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa - Subproyecto de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Beni y Pando”, que es ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, se requiere adicionalmente Bs.402.000.- (CUATROCIENTOS DOS mil 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos de Contravalor.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de recursos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2004, por un monto Total de Bs.402.000.- (CUATROCIENTOS DOS mil 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos provenientes de Contravalor, Contrato de Financiamiento CIF/DGFE/CCC/008/2001, Enmienda Nº 3, en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, de acuerdo al Anexo adjunto.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27845, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de recursos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2004, por Bs. 402.000 , con recursos provenientes del Financiamiento CIF/DGFE/CCC/008/2001, en favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.
KeywordsGaceta 2681, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25399
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-2684] Bolivia: Ley Nº 2684, 12 de mayo de 2004
(Ajustase al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueba las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley

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