Bolivia: Decreto Supremo Nº 27844, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las Leyes Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 y Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, situaciones de Desastre y/o Emergencia.
  • Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140 establecen que declarada la situación de desastre y emergencia, el corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
  • Que los deslizamientos registrados en la Zona Agua de la Vida, Calle Final Bolívar del Municipio de La Paz, provocaron destrucciones para la población vecina del lugar, causando la pérdida de viviendas, siendo de imperiosa necesidad atender y prestar asistencia a las familias damnificadas.
  • Que el Ministerio de Hacienda, mediante Nota D. G. C. P.05-016 OF. Nº 213/04 de fecha 20 de octubre de 2004, ha dado su conformidad a la presente norma legal.
  • Que mediante Resolución Nº 01/04 de 12 de agosto de 2004, el CONARADE ha recomendado la declaratoria de situación de desastre de carácter municipal en la Zona Agua de la Vida, por lo que se dicta el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre y Situación de Emergencia, en el marco del Numeral 3 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, a la zona de Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- (Zona de desastre y emergencia) En el marco del Artículo 23 de la Ley Nº 2140, se declara Zona de Desastre Municipal y Situación de Emergencia a la Zona Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.

Artículo 3°.- (Autorizacion) De acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140, se autoriza realizar todas las acciones previstas en dicha Ley y el Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002 - Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 4°.- (Subsidio de vivienda) Se autoriza el otorgamiento de un subsidio de vivienda a los damnificados del sector Agua de la Vida de la ciudad de La Paz; para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y, el Gobierno Municipal de La Paz, deberán suscribir un convenio que establezca el alcance y los procedimientos a ser aplicados, así como las obligaciones de la partes.
A los efectos anteriores, el Subsidio de Vivienda será financiado con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV por un monto de hasta $us.39.000.- (TREINTA Y NUEVE mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 5°.- (Requisitos para el subsidio) El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda verificará el análisis, certificación, así como la elegibilidad de las familias beneficiarias del sector Agua de la Vida, afectadas por los desastres acaecidos en el lugar, individualizados y recomendados por el Gobierno Municipal de La Paz, en función a los siguientes criterios:

  1. Que la vivienda haya sido dañada o destruida a causa del desastre natural ocurrido.
  2. Que la familia haya estado ocupando el inmueble afectado por el desastre natural.
  3. Que la familia no tenga ninguna otra vivienda.
  4. Que la familia haya acreditado su derecho propietario a través de documentos fehacientes o modo de ocupación del inmueble a través de una declaración jurada ante Juez Instructor.
  5. Que la familia acepte el subsidio de vivienda a ser otorgado y transfiera previa y gratuitamente, el derecho propietario del terreno afectado en la Zona Agua de la Vida a favor del Gobierno Municipal de La Paz.


Artículo 6° (Alcances del subsidio) Los propietarios de viviendas afectadas que no hayan estado ocupando la vivienda al momento del desastre, no serán beneficiados con los recursos destinados por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para la atención de esta emergencia, beneficio que alcanza por esta única vez a damnificados que al momento del desastre hayan estado ocupando viviendas en calidad de alquiler y/o anticrético (situación debidamente fundamentada, legal y fehacientemente demostrada) Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27844, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Zona de Desastre y Situación de Emergencia, a la zona de Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2681, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25398
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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