Bolivia: Decreto Supremo Nº 27833, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal del Presupuesto General de la Nación 2004; la máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por la presente Ley.
  • Que las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el PGN 2004.
  • Que mediante el Artículo 2 de la Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004, se modifica el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 2627, estableciéndose que las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 42000 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el 23 de mayo de 2002, el Gobierno de Bolivia ha suscrito el Contrato de Préstamo 1057/SFBO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para cooperar en la ejecución del Programa de Servicios Agropecuarios.
  • Que con la finalidad de dar continuidad al Programa de Servicios Agropecuarios que es ejecutado por el componente de Sanidad Agropecuaria a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, se requiere adicionalmente 7.822.737.73.- (SIETE MILLONES novecientos veintidós mil novecientos TREINTA Y siete 73/100 BOLIVIANOS), de los recursos de Crédito Externo del Banco Interamericano de Desarrollo - BID.
  • Que en cumplimiento al Artículo 2 de la Ley Nº 2684, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES mediante Resolución Nº 091/2004 de 4 de noviembre de 2004, aprueba la inscripción de recursos adicionales para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional en la Gestión 2004, por un monto Total de Bs.7.822.737.73.- (SIETE MILLONES novecientos veintidós mil novecientos TREINTA Y siete 73/100 BOLIVIANOS), de los fondos provenientes del Crédito Externo del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, Contrato de Préstamo 1057/SFBO, en favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, de acuerdo al Anexo adjunto.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán , Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega..

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27833, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional en la Gestión 2004, por Bs. 7.822.737.73 , del Crédito Externo del BID, Contrato de Préstamo 1057/SFBO, en favor SENASAG.
KeywordsGaceta 2677, 2004-11-15, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25387
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán , Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega..
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-2684] Bolivia: Ley Nº 2684, 12 de mayo de 2004
(Ajustase al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueba las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley

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