Bolivia: Decreto Supremo Nº 27806, 22 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memoramdum o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad; asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General, exceptuándose a esta restricción las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración de un contrato.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en fecha 26 de febrero de 2004, el Consejo Departamental de la Prefectura de La Paz, en Sesión Ordinaria, mediante Resolución de Consejo Nº 763, resuelve que toda modificación al presupuesto de gasto en Inversión, Capital y Corriente de la gestión 2004, debe ser coordinado con la Comisión de Planificación Estratégica Económica y Financiera del referido Consejo, para su consideración y posterior gestión de aprobación en las instancias que corresponda.
  • Que de acuerdo a Convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF-DGFE/JAP-NPG/008/2001 firmado entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y, la Prefectura del Departamento de La Paz, determinan financiar el Programa de Desarrollo Humano y Reactivación Económica en los Yungas de La Paz.
  • Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, la Prefectura del Departamento de La Paz, esta realizando modificaciones intrainstitucionales en su presupuesto, sin que estas incrementen o disminuyan el monto total del presupuesto institucional.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales - Gestión 2004, por un total de Bs.1.160.553.- (UN MILLON CIENTO SESENTA mil QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto, reasignación presupuestaria que se consigna para la Partida 252 “Estudios e Investigaciones” en Gasto de Capital Bs.566.720.- (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS mil novecientos VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) y Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión Pública” Bs.452.153.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS mil CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27806, 22 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales Gestión 2004, por un total de Bs. 1.160.553 a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 2672, 2004-10-28, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25360
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

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