CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el Sistema de cooperación entre el sector agrícola - cañero y agroindustrial - azucarero.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al sector agrícola - cañero, en forma individual o a través de sus respectivas organizaciones gremiales y, al sector agroindustrial - azucarero suscribir convenios de cooperación en los procesos agroindustriales de producción y transformación de caña de azúcar, como un sistema de cooperación en los términos siguientes:
Se celebrará convenios de cooperación cuando el productor agrícola - cañero se obligue a suministrar materia prima al procesador o agroindustrial, con el derecho de participar en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el procesador o agroindustrial - azucarero retenga para si. Esta relación no supone la pérdida del derecho propietario por parte del agricultor cañero, estando en este caso tanto este ultimo, como el procesador agroindustrial grabados por los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 por la venta del producto final obtenido y sus derivados, bajo el régimen general de tributación.
Artículo 3°.- (Propiedad) al ser entendido este sistema de cooperación entre el sector agrícola - cañero y agroindustrial - azucarero, como un convenio de cooperación durante todo el proceso de transformación, el productor agrícola - cañero mantiene la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción del producto final que el corresponde. A su vez, el agroindustrial se obliga a elaborar el producto conforme a lo que se establece en el respectivo convenio.
Artículo 4°.- (Control) En los convenios bajo el sistema de cooperación entre el sector agrícola - cañero y agroindustrial - azucarero, se establecerán sistemas y procedimientos de control del proceso de transformación de la materia prima que podrán ser ejercidos por el productor cañero, permitiéndole verificar el rendimiento, calidad y cantidad del producto según lo pactado y entregado al finalizar el convenio.
Artículo 5°.- (Convenio) Los convenios de cooperación entre el sector agrícola - cañero y agroindustrial - azucarero, además de lo descrito en los Artículos precedentes, deberán contener con carácter esencial lo siguiente:
Artículo 6°.- (Prohibicion) Serán nulas las cláusulas incluidas en el convenio que impongan al productor agrícola - cañero la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad a favor del agroindustrial procesador o aquellas que traben la libre disposición del mismo por cuenta exclusiva del productor.
Artículo 7°.- (Normativa) El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN emitirá las disposiciones necesarias y dispondrá los mecanismos operativos necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo en materia impositiva.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27800, 21 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normar el Sistema de cooperación entre el sector agrícola - cañero y agroindustrial - azucarero. | ||||
Keywords | Gaceta 2672, 2004-10-28, Decreto Supremo, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25354 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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