CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos impositivos para promover la generación de valor agregado e industrialización de los minerales evaporíticos de boro.
Artículo 2°.- (Base imponible y alicuota del ICM)
Ley en óxido de boro (%) | Alícuota del ICM y A - IUE EXPORTACIONES | Alícuota ICM y A - IUE VENTAS INTERNAS |
Hasta 22 | 5% | 3% |
Mayor a 22 hasta 28 | Menor a 5% hasta 4.50% | Menor a 3% hasta 2.70% |
Mayor a 28 hasta 35 | Menor a 4.50% hasta 4% | Menor a 2.70% hasta 2.40% |
Mayor a 35 hasta 45 | Menor a 4% hasta 3.50% | Menor a 2.40% hasta 2.10% |
Mayor a 45 hasta 52 | Menor a 3.50% hasta 3% | Menor a 2.10% hasta 1.80% |
Mayor a 52 | 3% | 1.80% |
Artículo 3°.- (Unidades de control) A objeto de realizar el control de los volúmenes explotados en los yacimientos y la determinación de la ley del mineral, se instruye a las Prefecturas de los Departamentos productores efectuar el control y fiscalización a través de Unidades de Control que serán establecidas al efecto por dichas Prefecturas.
Artículo 4°.- (Manufacturas) En aplicación del segundo párrafo del Artículo 96 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, las manufacturas a base de minerales están exentas del pago del ICM, sin embargo, quienes elaboren manufacturas a base de minerales extraídos de borateras tienen la obligación de retener a los proveedores de estos minerales el 100% (CIEN POR CIENTO) del Anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (monto equivalente al Impuesto Complementario de la Minería), en el marco de la Ley Nº 1777 y el Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997, debiendo empozar el monto retenido en las cuentas fiscales de la Prefectura correspondiente hasta el día 10 del mes siguiente al mes en que se efectuó la retención, en formulario oficial destinado para este efecto.
Artículo 5°.- (Destino del impuesto) Las recaudaciones del Impuesto Complementario de la Minería se destinan íntegramente a favor del Departamento donde se produjo la extracción del mineral, aunque su industrialización se hubiera efectuado en otros departamentos, debiendo utilizarse para su inversión en el desarrollo socio-económico de las regiones productoras.
Artículo 6°.- (Disposiciones finales)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27799, 20 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos impositivos para promover la generación de valor agregado e industrialización de los minerales evaporíticos de boro. | ||||
Keywords | Gaceta 2672, 2004-10-28, Decreto Supremo, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25353 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Patricia Alborta Valda Ministra Interina de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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