Bolivia: Decreto Supremo Nº 27789, 8 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en aplicación del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero del 2004, se establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde a un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación - PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiendo cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que la normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2004, señala que las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa de CONAPES.
  • Que la Resolución Nº 041 de 17 de junio de 2004, emitida por el Consejo Nacional de Políticas Económicas y Social - CONAPES, señala que si además, la solicitud de inscripción presupuestaria adicional supone modificaciones a las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” o 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice dichas modificaciones en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2627.
  • Que la carga de trabajo en la Unidad de Investigaciones Financieras demanda la contratación de los servicios de un profesional contador; para lo cual, requiere efectuar modificaciones a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en un monto de Bs.12.000,00, recursos que se utilizaran para cubrir los gastos que demanden la continuidad de una Consultora en Contabilidad, hasta el 31 de diciembre de 2004.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional para la gestión 2004 en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs.12.000,00 (Doce mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Unidad de Investigaciones Financieras, financiados con la Partida 571 Fuente20, Organismo 230 - Recursos Propios.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27789, 8 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional para la gestión 2004 en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs. 12.000,00, a favor de la Unidad de Investigaciones Financieras.
KeywordsGaceta 2666, 2004-10-14, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25343
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-2684] Bolivia: Ley Nº 2684, 12 de mayo de 2004
(Ajustase al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueba las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley

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